Temas de Empresa & Familia

El papel de las madres en la empresa de familia

El papel de las madres es fundamental con relación al posicionamiento de hombres y mujeres de la siguiente generación en la empresa de familia. Es posible que, cuando la madre no ocupa un papel activo en defensa del lugar de sus hijas en la empresa, se repita el modelo patriarcal, que excluye o disminuye a las mujeres. En cambio, cuando la madre tiene un posicionamiento activo en pos de la igualdad, hay elevadas probabilidades de que en esa empresa los hombres y las mujeres de la familia tengan las mismas oportunidades.

 


La discusión había sido tensa.

Estábamos reunidos Omar, Adriana (ambos fundadores de la empresa) y sus hijos, Walter y Justina. El tema en juego era si Justina debía formar parte –o no– del comité de dirección de la empresa. Nadie dudaba de la capacidad personal de Justina, pero, en su condición de madre reciente, y dado que estaba desarrollando algunos trabajos en forma independiente como arquitecta, surgía la duda respecto de su compromiso real con la empresa.

– Yo tengo un compromiso total –dijo Justina. Únicamente, no esperen que yo esté todo el día ahí, como Walter. Tengo que manejar mis tiempos, porque de lo contrario se me desequilibra la familia –concluyó.

Walter tenía la postura de que formar parte del comité de dirección debía implicar, automáticamente, un compromiso full time con la empresa. Sin embargo, en esa reunión pudo darse cuenta de que no era así; que formar parte del comité mencionado requería tener la camiseta puesta, pero que había diferentes maneras de demostrarlo, sin necesidad de trabajar a tiempo completo. Finalmente, luego de una larga reunión, Walter brindó su apoyo total en cuanto a la participación de su hermana.

Adriana le acarició un brazo a Justina, como suelen hacer las compañeras en un partido de volleyball, cuando una de ellas gana un punto.

– ¿Ves? Esto es lo que me molesta –dijo Walter. En definitiva, vos no sos imparcial entre tus hijos. Vos estás siempre del lado de ella.

No me entendiste, Walter –dijo Adriana con seriedad. Permití que te lo explique mejor. Pero Walter estaba muy molesto con su madre en ese momento para atender su explicación. Seguramente, en algún punto, él pensaba que la decisión reciente no había sido tan democrática, sino que su madre había operado (con su padre, y con él mismo) para lograr tal resultado.

Omar y Justina observaban la situación con angustia, dado que sentían que se había generado una disputa que demostraba la alta susceptibilidad de Walter, por una parte, pero, fundamentalmente, porque vislumbraban que era un evento que conducía hacia un malentendido que era necesario aclarar rápidamente.

 

 

En tal escenario, me pareció oportuno intervenir para expresar mi opinión: – Walter, los conozco a todos ustedes desde hace un tiempo ya, y te aseguro que tu madre quiere lo mejor para la empresa y para cada uno de ustedes por igual. Creo que el gesto que hizo recién no tiene que ver con una batalla entre hermanos, sino con algo que está mucho más allá de esta mesa de reuniones. Creo que, por un momento, tu mamá se acordó de todas las mujeres que no pueden formar parte de ningún comité de dirección, porque no solamente no las escuchan, sino que, incluso, son víctimas de violencia o discriminación. Y, me parece, ella sintió que este espacio que están generando ustedes conjuntamente en esta empresa familiar es un granito de arena hacia una igualdad efectiva entre hombres y mujeres – reflexioné.

Adriana asintió y, aclarando su voz, agregó: – No me había puesto a pensarlo, me salió espontáneamente, pero ahora que lo dijiste, creo que, efectivamente, me sensibilizan mucho las discriminaciones que todavía hoy padecen tantas mujeres. Y quiero decir algo más: en algún punto, yo también me siento aún discriminada, aunque aprendí a resignarme. Habrás visto que, cuando Omar habla de la empresa, siempre lo hace en primera persona del singular: “Se me ocurrió que…”, “Hice…”, “Decidí que…”. Pero esta empresa fue creada por los dos en conjunto. Más aun, para ser fiel a la historia, la primera idea la tuve yo, cuando lo empujé a Omar a que dejara su trabajo en relación de dependencia –finalizó Adriana.

Omar, quien había estado callado hasta ese momento, pidió entonces la palabra: – Es cierto lo que dice mamá. Efectivamente, la primera idea que llevó a esta empresa, fue de ella. Y si yo uso la primera persona y digo todo el tiempo “Yo”, es porque ella nunca antes me lo había señalado. Pero tiene toda la razón, es un claro “Nosotros”; les pido a cada uno de ustedes que la próxima vez que me exprese mal, por favor, me lo señalen. Es una mala costumbre que debo superar.

 

 

Casi de forma inmediata, toda esta familia empresaria fue capaz de reinterpretar determinados gestos y palabras. Así, por un lado, pudieron resignificar que el gesto de Adriana hacia su hija no suponía romper la igualdad de amor de ella hacia Walter y Justina, sino que se entroncaba más bien en una batalla cultural, que, en muchos casos, no forma parte de la cosmovisión de los hombres. No es necesario ser machista para tener una sensibilidad y un registro diferente frente al sufrimiento de las mujeres sometidas a violencia doméstica, o a condiciones de discriminación. Simplemente, por razones culturales, esas situaciones aberrantes llegan menos al radar de percepción de los hombres. Por otro lado, ese diálogo desnudó una “mala costumbre” de Omar. Una manera equivocada de presentarse que, por diferentes motivos, no fue manifestada durante treinta años, pero que, objetivamente, no reflejaba la verdadera percepción de la realidad (en cuanto a la formación conjunta de la empresa) por parte de Omar. También, en este punto, debemos añadir que tal error podía ser inocente y deberse, más que nada, al deseo de mostrar su propio compromiso con la empresa. La posibilidad de escucharse respetuosa y activamente les permitió a los integrantes de esta familia empresaria entenderse más profundamente.

En definitiva, conocerse más y mejor.

 

Extraído de “Iguales y Diferentes, los espacios de la mujer en la empresa de familia”, Aretea Ediciones, 2015.

 

 

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¿Qué podemos hacer por la armonía familiar?


“Que el futuro no nos sea indiferente”, dice León Gieco en “Sólo le pido a Dios”.

Entre los grandes valores con los que es bueno comprometernos, se encuentra la armonía familiar, uno de los pilares de la Planificación Sucesoria. Cómo trabajar para generar y fortalecer esa armonía.

En nuestro esfuerzo por difundir la Planificación Sucesoria, ponemos de relieve que ésta responde a algunas motivaciones fundamentales de la persona:

  • La protección de los seres queridos
  • La armonía familiar
  • La proyección (o sea, lograr que los proyectos trasciendan y las empresas continúen)
  • La trascendencia, como un modo de quedar en la memoria de las siguientes generaciones

En este artículo, nos vamos a concentrar en la armonía, y lo que cada uno de nosotros, en tanto heredante[i], puede hacer para lograrla.

¿Cómo definimos “armonía” en nuestra familia?

La armonía significa una relación en paz, con entendimiento entre las personas involucradas. Los conceptos asociados son equilibrio, proporción y correspondencia adecuada entre las diferentes cosas de un conjunto.

En este punto, vale que cada persona que lee este artículo responda a algunas preguntas, para pensar en la armonía en el marco de su entorno afectivo.

 

En todos los casos, las respuestas serán de 1 a 5, donde 1 significa total desarmonía, y 5 denota total armonía.

En todos los casos en que la respuesta sea inferior a 5, las siguientes preguntas podrían ser:

En definitiva, lo que hacemos para mejorar la armonía en el marco de la familia se traduce en la posibilidad de tener una mejor calidad de vida, y poder ser lo más coherentes posible con nuestros propios valores.

¿Qué debemos hacer por la armonía familiar en nuestro rol de heredantes?

Hasta aquí hemos pensado en lo que podemos hacer en la vida cotidiana en beneficio de la mayor armonía familiar.

Pero, pensando en la Planificación Sucesoria, hay algo que deberíamos tomar en cuenta?

Alguna situación que, quizás, hoy no es relevante, pero que consideramos que puede  agravarse o eclosionar en el caso de una sucesión?

Hay alguna medida de prevención patrimonial que resulte recomendable?

Instrumentos de Planificación Sucesoria para la armonía familiar

Más allá de todo el aporte de valor que podemos hacer a través del diálogo para fomentar la armonía familiar, hay decisiones patrimoniales que, en algunos casos, son necesarias.

  • Partición por ascendientes

A veces los padres advierten que no es posible que todos sus hijos se mantengan unidos en torno al patrimonio familiar, porque las diferencias de criterios y las peleas son muy significativos. En esos casos, la ley les permite encarar una partición, que se puede establecer mediante una donación o por testamento, en función de la cual cada uno de los herederos va a recibir determinados bienes previamente establecidos, y no va a tener derecho a otros bienes, que quedarán asignados a otros herederos.

  • Indivisión patrimonial

Es el proceso contrario a la partición por ascendientes. Consiste en establecer (por testamento, o a través de un fideicomiso u otros instrumentos, como una sociedad) que el patrimonio se va a mantener indiviso durante un período, que no puede superar los 10 años según la ley, aunque, en caso de que haya una persona con discapacidad, se puede mantener, a través de diversos mecanismos, mientras esa persona viva.

De esta manera se garantiza la integridad patrimonial, lo que, implícitamente, puede servir para evitar que algún heredero padezca alguna situación en su perjuicio.

 

 

  • Derecho de habitación vitalicio y gratuito para el cónyuge

Este beneficio, actualmente contemplado en el artículo 2383 del Código Civil y Comercial, debe dar lugar a algunas reflexiones en el marco de la Planificación Sucesoria. En algunos casos, es posible que alguien decida casarse, precisamente, para poder otorgar ese beneficio a su cónyuge. En otros casos, una persona puede decidir no casarse, o poner su inmueble en condominio, o vivir en un inmueble alquilado, para evitar que ese derecho se aplique.

  • Acuerdo del artículo 1010 del Código Civil y Comercial

Desde el año 2015 son válidos los pactos sobre herencia futura, que tengan por objeto garantizar la unidad de gestión y evitar conflictos en una empresa familiar, en una explotación comercial, en un patrimonio productivo, etc. Este artículo legitima los pactos entre generaciones (actuales propietarios y sus hijos, por ejemplo) pero también, en caso de que los mayores no quieran participar, permiten que toda la generación de sucesores llegue a acuerdos que serán de cumplimiento obligatorio entre ellos.

 

 

Cómo ejecutar las decisiones

            En la medida en que el valor a preservar  o a generar es la armonía familiar, lo deseable es que las decisiones que se adopten gocen de consenso en la familia, porque esa búsqueda de consenso es, muchas veces, uno de los mecanismos para lograr la armonía.

            Sin embargo, todo heredante debe tener en claro que tiene la última palabra en materia de decisiones hereditarias. Que el testamento, por ejemplo, es un acto unilateral, y que, si tiene que adoptar medidas para preservar la armonía futura, es su propio derecho y responsabilidad encararlo de la mejor manera.

[i] Heredante es un neologismo que denomina al sujeto de la Planificación Sucesoria.

 

 

 

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Empresa familiar, matrimonio y convivencia

Las decisiones relativas al matrimonio o la convivencia generan muchas consecuencias en la empresa familiar, que es necesario conocer para evitar sorpresas desagradables.

 – Julieta y yo no nos vamos a casar. Total, si nos queremos, es lo mismo – dice Ariel a sus amigos en el bar.

En otra mesa del mismo bar, Débora da una primicia a sus amigas:
– Ramiro y yo nos casamos en octubre. Al final, nos dimos cuenta de que da lo mismo, y de esta forma le damos el gusto a la mamá de Ramiro, que tanto insistía para que nos casemos –

Aunque con decisiones contrapuestas, Ariel y Débora tienen un punto en común: los dos están equivocados.

Porque el matrimonio y la convivencia no son iguales, ni generan las mismas consecuencias.

En todo caso, con el régimen de divorcio regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, hoy resulta fácil disolver un matrimonio, y con la posibilidad que da la ley de inscribir la convivencia, pueden existir consecuencias patrimoniales cuando la convivencia finalice.

Todo ello torna necesario conocer las diferencias para tomar las mejores decisiones posibles.

EL MATRIMONIO FRENTE AL DIVORCIO

Actualmente, las parejas pueden elegir casarse con el régimen de “comunidad de bienes gananciales” (que es igual al matrimonio que existía con el viejo Código Civil) u optar por un régimen de “separación de bienes”.

En ambos casos, los bienes que cada integrante de la pareja lleva al matrimonio, y los que luego reciba por herencia, por legado o por donación, se consideran bienes propios, es decir que en caso de divorcio siguen perteneciendo al titular original.

La gran diferencia consiste en que, en el régimen de “comunidad de gananciales” todo lo que se adquiera durante el matrimonio (incluyendo las rentas o frutos de los bienes propios) es ganancial, y forma parte de la “sociedad conyugal”, que deberá liquidarse en caso de que los cónyuges se divorcien.

EL MATRIMONIO FRENTE AL FALLECIMIENTO DE UN CÓNYUGE

Toda persona tiene derecho a disponer libremente de una parte de su patrimonio: quien tiene por lo menos un hijo, puede disponer de la tercera parte de su patrimonio, y quien tiene a sus padres vivos, o está casado, y no tiene hijos, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio.

La otra parte, la que no puede disponer libremente, es lo que se denomina la “legítima hereditaria”.

Todas las proporciones que se citan en este apartado corresponden a la “legítima hereditaria”, pero iguales proporciones se aplican en caso de que el titular del patrimonio no haya realizado una donación, un testamento o un fideicomiso para disponer de una parte de sus bienes.

Si fallece uno de los cónyuges, al sobreviviente le corresponde la mitad de los bienes gananciales.

La otra mitad corresponde a los hijos de la persona fallecida, y si no hubiera hijos – o nietos, en caso de fallecimiento de algún hijo – , a los padres y al cónyuge por igual.

Respecto de los bienes propios al cónyuge sobreviviente le corresponde una parte equivalente a lo que corresponda a cada uno de los hijos (se dice, “hereda como un hijo más”).

Es decir que, en caso de fallecimiento de una persona que deja un hijo, el cónyuge va a recibir la mitad, si hay dos hijos la tercera parte, si hay tres hijos la cuarta parte, y así sucesivamente.

No habiendo hijos, el cónyuge hereda en igualdad con los padres de la persona fallecida, y si no hay hijos ni padres, es el único heredero.

Por otra parte, el cónyuge tiene un derecho nada despreciable: conforme al artículo 2383 del Código Civil y Comercial, tiene derecho a vivir por el resto de su vida, gratuitamente, en el inmueble que hubiera sido asiento del hogar conyugal, sin importar su tamaño o valor, derecho que no se ve afectado ni siquiera por un matrimonio posterior del viudo o viuda.

LA CONVIVENCIA FRENTE A LA SEPARACIÓN

La ley prevé los “acuerdos convivenciales”, en los que se pueden pactar una serie de cuestiones, y entre ellas las consecuencias de la finalización de la convivencia.

A su vez, en caso de que no se haya previsto expresamente, el Juez tiene la facultad de compensar al conviviente desfavorecido, haciendo merito de todo el aporte (quizás no computable económicamente) que puede haber realizado durante el tiempo de convivencia.

Asimismo, también puede establecerse un tiempo en el que el conviviente no titular de un inmueble puede permanecer utilizando esa vivienda.

En general, se trata de normas protectoras de la calidad de vida y de la estabilidad económica del menos favorecido.

LA CONVIVENCIA FRENTE AL FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento, la ley no prevé ningún beneficio o compensación para el conviviente, respecto del patrimonio del conviviente fallecido.

Esto significa que el conviviente no es heredero forzoso.

Por el contrario, al conviviente pueden corresponderle los beneficios de una pensión, o eventualmente, si el fallecimiento tuvo lugar por alguna causal que dé lugar a un reclamo por daños y perjuicios, el conviviente va a tener derecho a hacer ese reclamo, pero para recibir una parte del patrimonio del conviviente fallecido será necesario que haya una donación, un testamento o un fideicomiso a su favor.

DECISIONES EN RELACIÓN A LA EMPRESA FAMILIAR

Esta síntesis de derechos del matrimonio y la convivencia frente a la finalización de la relación, sea por decisión de las partes o por fallecimiento, nos lleva a una serie de preguntas en cuanto a su aplicación a la empresa familiar.

 

 

 

 

Sin pretender ser exhaustivos, éstas son algunas de las preguntas:

  • Como familia empresaria, ¿hacemos diferencia entre parejas casadas y parejas que conviven?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Pueden las parejas de los miembros consanguíneos trabajar en una empresa de la familia?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Pueden ocupar cualquier puesto, o sólo alguno de jerarquía?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Pueden ocupar una gerencia en la empresa familiar?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Pueden formar parte de la dirección de la empresa?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿La separación o el divorcio implica automáticamente el cese de la actividad laboral/profesional, o no?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa, ¿puede quedar el tema sujeto a la decisión del integrante consanguíneo de la familia que haya sido su pareja?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Existen ciertas circunstancias de la relación de pareja (como malos tratos, o una infidelidad) que generarían consecuencias específicamente pautadas en la relación del no consanguíneo con la empresa familiar?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Puede un no consanguíneo recibir como parte de la negociación de un divorcio una participación societaria en la empresa familiar?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Puede un no consanguíneo recibir por herencia una parte de la empresa familiar, y mantenerla en su patrimonio?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Se contemplará alguna obligación del no consanguíneo de vender su parte a los miembros consanguíneos de la familia empresaria?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Pueden los no consanguíneos actuar como representantes de sus hijos menores, en los directorios o asambleas de accionistas? …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Qué nivel de información de las empresas se compartirá con los no consanguíneos?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Qué actitud se espera de los no consanguíneos respecto de la relación de sus hijos con la empresa?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • ¿Se establecerá algún espacio particular (como, por ejemplo, un Consejo de Familiar) para la participación de no consanguíneos?
    …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
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Compartimos un extracto de «Liderazgos en la empresa familiar, en un cambio de época»

Miro al futuro, porque allí es donde voy a pasar el resto de mi vida

                                        George F. Burns

 

Más que una época de cambio estamos viviendo un cambio de época, lo que trae aparejados la revisión de valores,  modos de relacionamiento y prácticas en todos los ámbitos.

En las empresas se está evolucionando desde una era de dirección y control, a la era de la colaboración.[1]

Como aun no estamos preparados para semejante cambio, se originan contradicciones, marchas y contramarchas, que desafían el liderazgo de quienes hoy son actores principales – propietarios, directores, gerentes – , pero involucran significativamente a las nuevas generaciones, que se están integrando o se integrarán en el futuro a la empresa familiar.

Por lo tanto, desde la perspectiva de los jóvenes actuales y futuros, esta es una oportunidad para desarrollar nuevos modelos de interacción en la empresa, y hacer un aporte de enorme valor.

Pero no se trata, exclusivamente, de una oportunidad, que si se desaprovecha no genera consecuencias. Como este proceso de cambio no es una opción, sino que es la tendencia de las organizaciones – más allá del deseo individual de sus integrantes – quien no pueda adaptarse a las nuevas estructuras y nuevos modelos de liderazgo corre el riesgo de no estar a la altura de las necesidades que habrán de plantearse. Por lo tanto, si no se aprovecha, esta gran oportunidad puede convertirse en amenaza.

No se puede cambiar lo que no se conoce, o aquello respecto de lo que no se reflexiona. Si el punto de partida es “las cosas siempre fueron así, y así seguirán siendo por siempre”, es probable que la organización se hunda antes de tener la posibilidad de cambiar.

Por el contrario, una actitud abierta permite adaptarse de la mejor manera, requisito indispensable para las organizaciones que perduran.

A la necesidad de que la nueva generación conozca cómo se hicieron las cosas en el pasado y que “aprendan el negocio” según las expectativas de los mayores, hoy se agrega el desafío de encontrar nuevos modos de organizarse y relacionarse.

El acuerdo de los miembros de la familia para entender las tendencias generales de las organizaciones, y luego adaptarlas a la propia realidad  (con sus tiempos y particularidades)  constituye un paso imprescindible para evitar conflictos y frustraciones, y también para dar una mayor oportunidad de crecimiento a la empresa familiar.

Esa disposición al aprendizaje conjunto es, actualmente, un requerimiento ineludible para un exitoso y perdurable pacto entre generaciones.

 

 

EL ENTORNO VICA[2]

Zygmunt Bauman[3], popularizó un concepto acuñado por la Escuela de Guerra de Estados Unidos, el de “entorno VICA”, un acrónimo que significa:

Volatilidad: falta de estabilidad

Incertidumbre: no existe claridad respecto de cómo será el futuro.

Complejidad: en toda realidad aparece una variedad de factores, que muchas veces generan dilemas de difícil resolución.

Ambigüedad: falta de antecedentes de muchos de los problemas que enfrentamos.

La velocidad del cambio de la sociedad, en particular sobre la base de los avances tecnológicos e informáticos,  es de una magnitud desconocida en el pasado, y eso trae consecuencias sociales, psicológicas y relacionales impensadas.

Cabe concluir que los modelos instalados en la cultura de muchas empresas familiares para la incorporación de la siguiente generación no se encuentran vigentes, y, por lo tanto, están condenados al fracaso, al no resultar atractivos para los jóvenes, y no permitirles su realización personal. 

Ya no se trata, en la mayor parte de los casos, de que “los chicos empiecen desde abajo”, y que vayan aprendiendo lo que los mayores les irán enseñando.

Tampoco se trata de incorporarlos en el organigrama en un lugar de mandos medios, que probablemente no podrán sostener por falta de experiencia, pero, también, y quizás fundamentalmente, por falta de motivación.

Porque la mirada de los jóvenes respecto del mundo que les tocará vivir en el futuro no suele ser coincidente con la mirada actual de sus mayores, ni tampoco con la mirada que tenían sus padres cuando tenían su edad, y eso genera consecuencias trascendentes:

  • En los mayores, una suerte de decepción frente a jóvenes menos concentrados en sus obligaciones de lo que ellos recuerdan de su propia juventud.
  • En los jóvenes, una sensación de no ser comprendidos, que indefectiblemente afecta el diálogo y la confianza mutua.

 

LAS ORGANIZACIONES TEAL

En el siglo XXI asumen especial relevancia las organizaciones teal

Veamos las diferencias principales con  organizaciones pertenecientes a otros modelos. 

En los mundos ámbar y naranja los organigramas resultan claves, con sus títulos y descripciones de los cargos.

Las personas deben adaptarse a los puestos para los que han sido reclutadas o a los que han sido ascendidas, por lo que el organigrama y la definición del puesto son elementos fundamentales para evaluar su gestión.

En cambio,  las organizaciones teal revierten esta premisa: las personas no deben encajar en cargos predefinidos; su trabajo emerge de una multitud de funciones y responsabilidades que ellos mismos asumen en base a sus intereses, sus talentos y las necesidades de la organización.

Las tareas tradicionales de un director, por ejemplo el presupuesto, el análisis, la planificación, la organización, la medición, el control, la contratación, la evaluación o la comunicación, ahora se reparten entre varios miembros de un equipo.

 

LA CLAVE DE LAS EMPRESAS TEAL: LA AUTOGESTIÓN

Destacados científicos creen que la principal ciencia del siglo XXI será el estudio de sistemas complejos, auto-catalizados, auto-organizados, no lineales y adaptativos. Generalmente a esto se lo conoce como “complejidad” o “teoría del caos” (el equivalente teal de la ciencia newtoniana naranja).

Pero a pesar de que sólo ahora estamos ocupándonos de esto, la autogestión no es en ningún caso un invento nuevo o sorprendente. Es la forma en que la vida ha funcionado durante miles de millones de años, haciendo aparecer criaturas y ecosistemas tan magníficos y complejos que difícilmente llegamos a comprenderlos.

La auto-organización es la fuerza vital del mundo y prospera en el filo del caos, donde apenas existe el orden suficiente como para canalizar su energía, pero no tanto como para aminorar la adaptación y el aprendizaje. Durante mucho tiempo, no fuimos lo bastante sensatos y quisimos interferir en el ansia auto-organizadora de la vida y controlarnos unos a otros.

Al parecer, ahora estamos preparados para trascender las estructuras rígidas y permitir que las organizaciones cobren auténtica vida. Aun así, la autogestión es un concepto tan nuevo que frecuentemente la gente malinterpreta su significado y lo que su funcionamiento implica.

 

 

LAS NUEVAS GENERACIONES Y LA CULTURA TEAL

Al haber crecido con organizaciones jerárquicas tradicionales, a los mayores se nos hace muy difícil concebir la autogestión.

En cambio, a partir de la generación millenial (los nacidos a partir de 1980) en adelante la autogestión es “comprendida” instintivamente.

Gary Hamel[4], escritor sobre management, comenta ciertas características de la red, que resultan claves para comprender esta gran diferencia cultural:

Ocurre que en la red…

  • Nadie puede matar una buena idea;
  • cualquiera puede cooperar
  • cualquiera puede liderar
  • es posible escoger una causa
  • Nadie puede mandar
  • Se puede fácilmente construir sobre lo que otros han hecho
  • No es necesario tolerar a matones y tiranos
  • No se margina a los activistas
  • Suele ganar la excelencia (y no la mediocridad)
  • Las normas que matan la pasión se revierten
  • Las grandes contribuciones se reconocen y se celebran

 

REFLEXIONES DE CIERRE

“Cada generación enfrenta un doble trabajo: recibir lo vivido, y dejar fluir su propia espontaneidad”[5]

Imaginemos a una joven, formada en la Universidad en el marco de la cultura teal, que se propone incorporarse a la empresa familiar, donde prima el modelo naranja.

Si no tiene claras las diferencias y los condicionamientos históricos que han llevado a que la organización sea como es, el primer impulso será enfrentarse a la realidad existente, y tratar de cambiarla de raíz.

Esto traerá como consecuencia, seguramente, su crítica y rechazo a determinadas instrucciones y consignas, y la permanente manifestación de su falta de adaptación a la estructura dada.

Esa conducta sería, seguramente, fuente de mucho malestar dentro de la empresa, que podría llevar a quien tiene el poder (su progenitor/a) a decidir que es necesario prescindir de una hija que no se adapta a los requerimientos de la empresa.

En cambio, si todos los miembros de la familia empresaria tienen la oportunidad de conocer los diferentes modelos de organizaciones, y junto con ellos, los distintos valores, objetivos, visiones que están comprometidos en cada caso, tendrán una oportunidad mayor de poner en juego sus diferencias, para encontrar puntos de acuerdo.

 

 

Quizás, quien ansíe una organización teal comprenderá que puede proponerse formarla en el futuro, pero que, mientras tanto, no está mal tener un trabajo digno en la empresa familiar.

Al mismo tiempo, si se encuentra un camino de diálogo, los mayores no insistirán en una adaptación total, sino que habrán de aceptar, quizás bajo el formato de una “innovación”, algunas prácticas que responden a la cultura teal.

Conocer las características de cada modelo de organización, y cuáles son sus condiciones para el funcionamiento exitoso, ayuda a poder insertarse de la mejor manera en una empresa familiar, sea para cumplir con los paradigmas establecidos, o para intentar un cambio.

No hay manera de cambiar prácticas y modos de funcionamiento profundamente establecidos desde un espacio de crítica externa, por mayor fundamento académico que esa crítica contenga.

Por el contrario, conocer las características del sistema permite utilizar los valores vigentes y las propias prácticas conocidas, para tratar de generar un cambio.

Esa es la realidad que deben enfrentar las nuevas generaciones en las empresas de familia, ya que, al ingresar, se encuentran  muchas veces con estructuras poco afectas al cambio.

Por eso hablamos de “pacto entre generaciones”, que requiere una cierta flexibilidad de los mayores y de los jóvenes, para poder entenderse, y encontrar un camino compartido, en el que se puedan amalgamar, en muchos casos, el saber de la experiencia y el saber académico; el poder actual, ejercido cabalmente, y la potencialidad de quienes se integran.

Creemos que un primer ejercicio para que ello sea posible es entender cuál es el modelo de organización vigente, y conceder, como punto de partida, que el interlocutor (uno de los progenitores, o alguno de los hijos) no está condenado a pensar igual por el sólo hecho de pertenecer a una misma familia.

Por lo tanto, es factible proponerse pensar en conjunto cuáles son las características inmodificables, y cuáles podrían cambiar en la organización. Esa es la mejor forma de coordinar las expectativas de distintas generaciones.

Pensemos que el futuro no va a ser igual al pasado, ni al presente que estamos viviendo.

Aceptar el cambio es uno de los requisitos del éxito organizacional.

Como dice Peter Drucker, “El gran peligro en tiempos de turbulencia no es la turbulencia misma, sino actuar con la lógica del pasado”

 

*** Leer el artículo completo en página 89  de Las Nuevas Generaciones en la Empresa Familiar, Alicia Stivelberg y Marina Meijide Castro,  directoras. Editorial Ad-Hoc, 2022. También versión digital. 

[1] Molinari, Paula, Desencajados, Editorial Temas, Buenos Aires, 2017.

[2] https://www.cronista.com/clase/trendy/Que-es-un-mundo-V.I.C.A-como-adaptarnos-para-sobrevivir-y-salir-fortalecidos-20191010-0003.html Copyright © www.cronista.com

[3] Bauman, Zygmunt. Modernidad líquida,: Fondo de Cultura Económica, México, 2003.

[4] Hamel, Gary, The Future of Management (con Bill Breen) (Harvard Business School Press, 2007

[5] Ortega y Gasset, José, Obras Completas, Madrid, 1944.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Llegó el momento de la planificación sucesoria

 

Las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Mendoza, 22 al 24 de septiembre 2022), trataron de manera extensa y profunda la temática de la Planificación Sucesoria. Se consolida así una materia que comenzamos a practicar y difundir en 1995, con Pensar la Herencia, y que hoy requiere del aporte de profesionales de diversas disciplinas.

“Protección, armonía, proyección y trascendencia son los cuatro pilares de la planificación sucesoria. La generalización de la práctica de la planificación sucesoria se traducirá en menor litigiosidad y mayor reflexión para tomar decisiones trascendentes. Esta asignatura interdisciplinaria puede complementarse con innovaciones legislativas y tributarias, e interpretaciones jurisprudenciales que favorezcan la prevención de conflictos y la previsión del futuro en un marco de equidad. Requiere denominar al sujeto de planificación sucesoria como heredante como sujeto de una práctica interdisciplinaria”.

Esta es la síntesis de la ponencia que presente en las Jornadas, que fue tratada en la Comisión de Sucesiones y recibió el voto favorable de la mayoría.  

Se trata de un avance enorme en una disciplina que fue mencionada por primera vez en Argentina en mi libro Pensar la Herencia, publicado en 1995, y que venimos desarrollando desde entonces, primero a través del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria Asociación Civil y actualmente a través de CAPS Consultores.

 

¿Cuál es el valor estratégico de la ponencia votada?

Hay tres puntos fundamentales contenidos en esta ponencia:

1.- La Planificación Sucesoria es una práctica interdisciplinaria.

2.- El sujeto de la Planificación Sucesoria es el heredante.

3.- Para poder brindar un servicio de excelencia es necesario reconocer los propósitos del heredante para encarar la Planificación Sucesoria.

Podemos identificar tales propósitos como:

  • Protección
  • Armonía
  • Proyección
  • Trascendencia

 

Carácter interdisciplinario de la Planificación Sucesoria

Que un conjunto de académicos y abogados especializados en Derecho Sucesorio hayan reconocido el carácter interdisciplinario de la Planificación Sucesoria implica un avance extraordinario en el desarrollo de esta práctica.

Porque hay un principio que debe guiarnos a todos quienes intervenimos para buscar e implementar soluciones en este campo: “el interés del cliente, primero”.

Y sobre la base de este principio, a veces las soluciones van a ser jurídicas, pero otras veces habrán de basarse, fundamentalmente, en ayudar a los miembros de una familia a relacionarse mejor (lo que requiere la participación de profesionales de la psicología), o constituir alguna estructura para sostener el patrimonio (y eso puede requerir la participación experta de contadores, abogados, escribanos), o encontrar pautas de protección a través de seguros de vida.

Si la Planificación Sucesoria es interdisciplinaria, las verdades de cada área de conocimiento deben articularse con otras, para poder llegar a la mejor solución posible para el caso concreto.

 

 

El heredante, sujeto de la Planificación Sucesoria

A lo largo de las Jornadas se habló mucho del “causante” (el que causa la sucesión) y cada vez que quería transmitirse la idea de que el “causante” tomaba medidas de Planificación Sucesoria, se aludía al “futuro causante”.

Cuando me tocó exponer los fundamentos de mi ponencia, hice eje en la importancia de que dotemos a la Planificación Sucesoria de un sujeto autónomo y común a todos los participantes de esta disciplina, al que denomino “heredante”.

La palabra “causante” tiene más defectos que virtudes. Por un lado, es propia del mundo jurídico, pero no denota nada para un psicólogo, o para un asesor de seguros de vida.

Por otra parte, yendo a la significación de la palabra, “causante” es el que causa la sucesión…o sea, el que falleció, por lo que, en esa condición, ya carece de todo deseo y voluntad.

Por el contrario, “heredante” es una persona que está viva, tiene deseos e intereses, y sirve como denominador común para todas las prácticas profesionales.

Entonces, si hablamos de interdisciplina, resulta imprescindible que haya un lenguaje compartido, y ese lenguaje debe comenzar, ni más ni menos, por el sujeto de la Planificación Sucesoria.

 

 

Los propósitos de la Planificación Sucesoria.

Si hay un sujeto (el heredante) a su alrededor se tejerán una serie de derechos, obligaciones, buenas y malas prácticas, que permitirán la consolidación de esta nueva incumbencia interdisciplinaria.

La ponencia destaca cuáles son los propósitos, los pilares que inspiran al heredante a encarar su Planificación Sucesoria.

En los años transcurridos desde 1995 hemos participado en más de mil casos de Planificación Sucesoria (con empresas familiares, sin ellas, con conflicto, en armonía total), y podemos afirmar que todos esos casos responden a alguno, o a varios, de los propósitos enunciados:

  • Protección
  • Armonía
  • Proyección
  • Trascendencia

Poder identificar qué mueve al heredante en cada caso concreto será utilísimo para poder ayudarlo a pensar las estrategias que requiera en cada caso, y diseñar los instrumentos más apropiados.

Seguramente, a partir de la comprensión de la figura del heredante y sus propósitos, surgirán los límites legales que no resultan funcionales, y que en definitiva afectan el pleno ejercicio de sus derechos.

Darle nombre al sujeto de la Planificación Sucesoria es un paso fundamental para poder defender y consolidar tales derechos.

Porque, tal como dice Pensar la Herencia, se trata de un “asunto del más acá”, cuya comprensión clara, y compromiso de cada uno, van a dar como resultado un mundo mejor.  

 

 

 

 

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Sucesiones – Los cuatro propósitos de la planificación sucesoria

 

COMISIÓN 8 – SUCESIONES
LOS CUATRO PROPÓSITOS DE LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA
Ponencia presentada en las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil desarrolladas el 22, 23 y 24 de Septiembre en Mendoza, Argentina
Por Leonardo J. Glikin 1

La Planificación Sucesoria se nutre del marco jurídico, pero no se agota en él para cumplir su finalidad principal, consistente en que el traspaso de bienes materiales e inmateriales responda a los intereses y deseos del heredante, y a las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad.

Para que ello sea posible, es necesario conocer las motivaciones del heredante, y proveer a ellas utilizando una multiplicidad de herramientas con una perspectiva interdisciplinaria.

Protección, armonía, proyección, trascendencia son los cuatro propósitos de la Planificación Sucesoria que, a su vez, constituyen valores caros para la sociedad, por lo que cabe concluir que la generalización de esta práctica se traducirá en menor litigiosidad y mayor reflexión para tomar decisiones trascendentes.

Es necesario que el desarrollo de esta joven asignatura interdisciplinaria se complemente con innovaciones en materia civil, comercial y tributaria, e interpretaciones jurisprudenciales que favorezcan la prevención de conflictos y la previsión del futuro en un marco de equidad.

“Pensar la herencia es un asunto del “más acá”. Y la sucesión entre linajes y generaciones es un asunto de todos”2
Estas son las palabras finales de “Pensar la Herencia”, el primer libro de Planificación Sucesoria escrito en castellano.

Veintisiete años después de que se publicara su primera edición, las Jornadas Nacionales de Derecho Civil convocan a profundizar el estudio de la Planificación Sucesoria, lo que da cuenta de un importante avance que se ha plasmado, entre otros hitos, en el artículo 1010 o en el art. 2448 del Código Civil y Comercial.

Creo necesario, por el futuro de esta trascendente práctica profesional, reflexionar acerca del para qué de la Planificación Sucesoria: qué es lo que motiva a una persona a encararla, y qué aporte pueden hacer los profesionales convocados para cumplir las expectativas.

1. DEFINICIONES PRELIMINARES

La Planificación Sucesoria puede definirse como “tomar previsiones para la administración y transferencia de las posesiones por causa de muerte”3.
Por mi parte, concibo a la Planificación Sucesoria como “el conjunto de estrategias que permiten una transmisión hereditaria basada en los intereses y deseos del heredante, y las necesidades del entorno afectivo, en un marco de equidad”.

Podemos definir propósito como el componente que da intencionalidad y direccionalidad a la planificación.

Para la mejor comprensión de los propósitos de la Planificación Sucesoria consideraremos cada uno de los términos de esta definición:

a) El “heredante”
La palabra “heredante” es un neologismo de mi autoría, que significa “persona que tiene conciencia de que será heredada, y que toma acciones de planificación sucesoria”4

b) Los intereses
Podemos definir a los intereses como aquellos valores en cuya concreción radica un beneficio objetivable para el sujeto. Por ejemplo, obtener un resultado económico positivo de un negocio determinado.

c) Los deseos
Por su parte, los deseos son valores en cuya realización radica un beneficio personal subjetivo.

d) Las necesidades del entorno afectivo
Etimológicamente, necesidad proviene de “nec-esse”: aquello sin lo cual no se puede ser, no se puede vivir. Al contemplar las necesidades del entorno afectivo en la propia definición de la Planificación Sucesoria pretendemos dotar a la práctica profesional de un marco ético: no se trata, simplemente, de servir a quien quiere usar y abusar de su patrimonio y su poder a su gusto, con la sensación de impunidad de que, cuando se advierta el despojo contra algunos herederos, el autor ya no estará vivo para que lo reprochen.

Establecer como límite las necesidades del entorno afectivo significa apelar a la responsabilidad personal y la solidaridad familiar, como encuadre ético de la Planificación Sucesoria.

La definición no dice “familia”, sino que se refiere al “entorno afectivo”, como una manera de reconocer y contener la realidad de personas que han tejido vínculos significativos y trascendentes, más allá de los lazos de parentesco.

e) El marco de equidad
Al reducirse las legítimas hereditarias de descendientes y ascendientes en el Código Civil y Comercial, y al establecerse la posibilidad de una mejora en beneficio de herederos con discapacidad, cobra nuevo impulso la utilización de una serie de herramientas para lograr soluciones equitativas, lo que implica dar a cada uno en función de valores determinados, tales como:

• el compromiso con un proyecto familiar,
• el amor,
• la aptitud,
• el rendimiento,
• la cercanía,
• la potencialidad.

En definitiva, la posibilidad de realizar diferencias entre herederos, que respondan, a la concreción de un deseo legítimo del heredante, o a una aplicación práctica de la equidad.

La equidad significa, entonces, equilibrio, justicia en un sentido natural. Es un objetivo general del Derecho y, también, un criterio que permite a los jueces, árbitros y mediadores encontrar soluciones particulares para casos novedosos, todavía no previstos en el sistema legal.

La posibilidad de pensar desde los valores, es decir, desde el concepto de equidad, en lugar de limitarnos a la igualdad aritmética, está llamada a generar un cambio cultural en nuestro modo de concebir la Planificación Sucesoria. 5


2. LOS CUATRO PROPÒSITOS DE LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA  6

¿Qué lleva al heredante a planificar su herencia?

Y la contracara de la pregunta: ¿a qué valores debe prestar atención, especialmente, un profesional que se proponga abordar la Planificación Sucesoria, para poder escuchar la demanda del heredante con la mayor atención, y tener las mejores posibilidades de éxito en la tarea?

Según nuestra observación, a lo largo de centenas de casos atendidos en los últimos veintisiete años, la Planificación Sucesoria se asienta en cuatro pilares fundamentales, a partir de los cuales se pueden comprender las motivaciones disímiles de cada persona, a cada edad y en cada circunstancia de la vida.

Esos propósitos, que responden a valores de profunda significación, son:

     – La protección
     – La armonía
     – La proyección
     – La trascendencia

Es necesario determinar, en cada caso, cuál es la incidencia de cada uno de estos propósitos en la motivación del heredante.

Por otra parte, es necesario atender y dar respuesta a las situaciones dilemáticas que se plantean cuando alguno de estos propósitos entra en contradicción o se solapa con otros, ya que, en esas circunstancias, se requiere del máximo de asistencia del profesional para ayudar al consultante a la mejor solución disponible.
Analizaremos cada uno de los propósitos de la Planificación Sucesoria en forma particular.


2.1. LA PROTECCIÓN

Significa arbitrar los medios necesarios para que:
2.1.1.- Los seres queridos no sufran un deterioro en sus condiciones materiales de vida como consecuencia de la desaparición física o la incapacidad de su proveedor de ingresos.

2.1.2.- El patrimonio no se vea afectado por un impacto impositivo, o por algún otro riesgo de pérdida de valor, derivado del fallecimiento del heredante.

Habitualmente, el propósito de la protección es aquel al que más se orientan los seguros de vida y las herramientas financieras afines, que están centrados en las necesidades de los hijos menores, las personas con discapacidad, o las necesidades de las personas muy mayores.

También se accede a la protección a través de los legados testamentarios y los fideicomisos de protección familiar, en los cuales se asignan participaciones patrimoniales en beneficio de personas con ciertas necesidades y, también, se designan los responsables de cuidar el patrimonio en beneficio de quienes no pueden hacerlo. En general, cuando hablamos de protección, pensamos en la preservación de las condiciones materiales de vida frente a la ausencia del proveedor de recursos.

Los principales destinatarios de protección son los hijos (en especial, menores de edad) miembros de la familia con discapacidad, los padres muy mayores y la pareja, esté legalmente casada o no.

2.2. LA ARMONÍA

Consiste en adoptar medidas tendientes a:

     – Evitar conflictos entre los miembros de la familia.
     – Llevar a la práctica los principios éticos del heredante, que, en general, se fundan en:

     • Mantener la igualdad entre los hijos.
     • Propender a la equidad, tendiendo a compensar situaciones de diferencia de origen.
     • Premiar el mayor esfuerzo de algunas personas (familiares o no)
     • Compensar materialmente la presencia y asistencia recibida por parte de algunos hijos u otros seres queridos, en especial en la vejez o durante una enfermedad.

Compensar a quien haya sido afectado por los condicionamientos de la vida (por ejemplo, un hijo que padece una enfermedad incapacitante, o algún ser querido que tuvo una mala experiencia matrimonial que le ha generado un desmedro económico y, por lo tanto, tiene una vida poco feliz, aunque tenga los recursos básicos para sustentarse).

El gran desafío consiste en armonizar los principios éticos del heredante con los valores de los herederos. Cuando esto se logra, es posible llegar a un consenso y, consecuentemente, evitar cuestionamientos posteriores a las decisiones adoptadas.

El o la profesional elegido/a para colaborar en un proceso de búsqueda de armonía debe entender su significación para la persona, pero también para su grupo social o cultural.

No es lo mismo, por caso, el concepto de unidad familiar –y lo que cada protagonista está dispuesto a hacer para lograrla– y los valores dominantes en familias de diferentes culturas (italiana, española, árabe, inglesa, por dar solo algunos ejemplos), o en diferentes generaciones. Entonces, luego de reconocer las expectativas y los valores involucrados en cada familia, el consultor podrá abordar la cuestión de una manera que resulte positivamente receptada por el heredante y, consecuentemente, lo conduzca a una acción satisfactoria.

En algunos casos, lograr que el propósito de la armonía se cumpla no se basa exclusivamente en institutos legales para ejecutarlo, sino que requiere de acciones previas de reconstitución de las relaciones entre personas del entorno afectivo: terapias familiares o mediaciones son, en muchos casos, los mecanismos adecuados para reinstaurar la armonía en el entorno afectivo.


2.3.- LA PROYECCIÓN

Entre los valores más apreciados de una persona se encuentra lograr que sus propios proyectos puedan seguir adelante.

Este propósito está especialmente presente en los empresarios. Sea cual fuere la dimensión de su empresa, el heredante se plantea cómo conseguir que el proyecto continúe más allá de su esfuerzo personal, tratando de evitar que la organización padezca el impacto de su ausencia, sea por retiro o fallecimiento.

En esos escenarios el empresario se está planteando su propio exit planning, o sea, la estrategia para la salida personal de la empresa y la búsqueda de personas comprometidas para poder llevarla adelante.

Pero también está comprendido el riesgo de no poder retirarse: de que, por alguna contingencia, una persona no pueda seguir adelante con su empresa o con sus proyectos.

“Empezar con el fin en la mente” es un sano principio que implica poder prever las contingencias, e imaginar las maneras de resolverlas. 7

La Planificación Sucesoria puede ser la clave para la continuidad de una empresa dentro de una familia, o, por el contrario, la herramienta fundamental para que, si las circunstancias así lo recomiendan, ningún heredero, o algunos de los herederos, queden totalmente alejados de la empresa, sea para trabajar, para dirigir, o incluso para ser titular de participaciones societarias.

En el primer caso, será conveniente dotar al proceso del máximo de seguridades posibles: entrenar a los futuros sucesores y ayudarlos en los procesos de acuerdo familiar. Tales acuerdos podrán quedar plasmados en instrumentos como el protocolo familiar, instrumento con valor legal y moral, que permite establecer, entre otras cuestiones significativas, las pautas de Planificación Estratégica, modos de participación familiar en el trabajo, retribuciones actuales y futuras, pautas para la compraventa de participaciones societarias, identificación de sucesores y herederos, manejo de contingencias y mecanismos de prevención y resolución de conflictos.

En el segundo caso, cuando dos o más socios acuerdan que los herederos no deben acceder a la titularidad de las participaciones societarias, es necesario formular acuerdos, llamados de “continuidad empresaria”, o de compraventa empresaria (buy and sell agreement, su denominación en inglés), que muchas veces están sostenidos financieramente mediante un seguro de vida.

Estos acuerdos consisten en dejar establecido que, en caso de fallecimiento de algún socio, su participación societaria debe quedar a favor de los socios sobrevivientes, quienes se obligan a abonar a los herederos del socio fallecido el valor correspondiente a tal participación.

Cabe concluir que, tanto para que la empresa pueda transferirse con seguridad a los sucesores familiares, como para evitar que los herederos accedan a ella, es necesario encarar una Planificación Sucesoria adecuada a los fines planteados, para lo cual el artículo 1010 CCyC. brinda el marco legal adecuado.


2.4. LA TRASCENDENCIA

Sea a través de actos filantrópicos, o de la consolidación de ciertos proyectos personales, lo cierto es que satisfacer las necesidades de trascendencia significa responder de la manera más efectiva posible a algunos de los valores más importantes de los seres humanos.

Trascender significa, por ejemplo, que el propio nombre bautice un proyecto, o que el esfuerzo del presente rinda sus frutos en el futuro lejano (por ejemplo, al garantizarse la educación de los nietos o de los bisnietos).

Puede observarse que, en general, quienes pueden focalizan en el pilar de la trascendencia ya tienen íntegramente resuelto el pilar de la protección.

Un escollo para el desarrollo de este propósito de la Planificación Sucesoria en la Argentina es la falta de incentivos fiscales significativos para las obras de bien público, por lo que leyes que favorezcan el mecenazgo, o sustanciales rebajas impositivas a cambio de liberalidades con fines comunitarios, serían instrumentos recomendables para impulsar este noble propósito.


3. LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA COMO PRÁCTICA INTERDISCIPLINARIA.

Concebimos a la Planificación Sucesoria como una práctica interdisciplinaria 8.

La interdisciplina es el abordaje de una temática desde diversos puntos de vista disciplinarios, que aportan una solución convergente de las distintas implicancias que tiene una problemática. En la planificación sucesoria confluyen la mirada de lo personal, moral, psicológico, vincular, patrimonial, de técnica jurídica, y criterio económico para tomar decisiones complejas y de largo plazo.

Esto significa que, para satisfacer las necesidades del consultante, tienen que articularse los conocimientos y práctica de diversos profesionales, entre quienes se hallan: Abogados, Escribanos, Contadores, Psicólogos, Licenciados en Administración, para el caso de las empresas, Asesores de seguros.

Resulta fundamental que todos los profesionales intervinientes tengan una formación en común en Planificación Sucesoria, complementaria de su formación en su área de incumbencia, ya que, de esa manera, se podrá instaurar un lenguaje en común entre todos los participantes de la red de profesionales.

Para poder brindar un servicio de excelencia al heredante es necesario que un profesional debidamente entrenado lo acompañe como “consultor de proceso”, es decir que quedará a su cargo la coordinación de los aportes de todos los demás profesionales intervinientes.

El consultor de proceso es el responsable de dar intervención a los “profesionales expertos”, cada uno de los cuales participará desde su área de incumbencia, y articulará su actuación con el consultor de proceso para poder lograr los fines planteados con la mayor eficacia. De esta manera, se podrá evitar el efecto “Torre de Babel”, que es la lamentable escena que debe presenciar el heredante cuando el proceso no está debidamente liderado en base a una visión clara y de conjunto.

En esos casos, cada profesional opina desde sus áreas de conocimiento y experiencia propios, pero sin una visión compartida, lo que generalmente se traduce en situaciones de confusión y falta de propósito. La práctica de la Planificación Sucesoria constituye un nuevo desafío profesional, que requiere, en el caso de los abogados, un profundo conocimiento del Derecho Sucesorio, del Derecho de Familia y del Derecho Societario, pero no se detiene allí: también es necesario conocer con claridad cuáles son los aportes que pueden realizar otros profesionales – psicólogos, licenciados en Administración, contadores, escribanos – para que el resultado final tenga elevado valor para el heredante.

4.- CONCLUSIONES

Protección, armonía, proyección, trascendencia: esos son los cuatro pilares de la planificación sucesoria que, a su vez, pueden leerse como valores caros para nuestra sociedad.

Por lo tanto, cabe avizorar que la generalización de la práctica de la planificación sucesoria se traducirá en menor litigiosidad y mayor reflexión para tomar decisiones trascendentes.

Es deseable que el conocimiento de esta joven asignatura interdisciplinaria pueda complementarse con innovaciones legislativas y tributarias, e interpretaciones jurisprudenciales que favorezcan la prevención de conflictos y la previsión del futuro en un marco de equidad.

 

1 El autor es abogado (UBA) fundador del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria Asociación Civil, director del Programa de Empresas Familiares de Universidad Torcuato di Tella, director de la cátedra de empresas familiares de la Maestría de Finanzas de UTDT, director del Registro de Consultores de Empresa Familiar Certificados del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, autor de Pensar la Herencia (1995) Matrimonio y Patrimonio (1999) Exiting, el arte de dejar la empresa sin dejar la vida (2011), Los hermanos en la empresa de familia (2014) Iguales y diferentes, los espacios de la mujer en la empresa de familia (2015), Manual de Planificación Patrimonial y Sucesoria para Asesores de Seguros de Vida (2016) y colaborador en numerosas obras colectivas.
2 GLIKIN, L, “Pensar la Herencia”, Emecé, 1995, 2ª. Edición CAPS, 2000, Buenos Aires, pag. 219
3 BERTEAU, J. I, Estate Planning in Florida, Pineapple Press Inc, Sarasota, 2003.
4 GLIKIN, L.,” Comunicación al X Congreso Internacional de Derecho de Familia”, Mendoza, 1998, libro de la Comisión 3, pag. 483.
5 FITHIAN, S, “Values-Based Estate Planning, John Wiley & Sons, USA, 2000 pag 7.
6 GLIKIN, Leonardo J. Manual de Planificación Patrimonial y Sucesoria para Asesores de Seguros de Vida, Aretea Ediciones, Bs. As., 2016.
7 GLIKIN, L. “Exiting, el arte de dejar la empresa sin dejar la vida”, Errepar, 2011, 2ª. Edición Aretea Ediciones, 2016, capítulo IV:
8 CASALONGUE, M. I. – RABIN de MASRI, D. P. “Planificación Sucesoria, un campo propicio para la interdisciplina”, LLBA 1998- 1053

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De trabajar a dirigir en la empresa familiar

 

La empresa empezó casi de la nada: a veces, con un primer contrato para proveer a un conocido; otras veces, con una buena idea; en otros casos, con un telegrama de despido, que obligó a alguien, hasta entonces trabajador de una empresa, a rebuscárselas solo, o con sus ex compañeros de trabajo. Pero ha pasado el tiempo, y hoy la empresa requiere hacer la transición de empresa de labor familiar, a empresa de dirección familiar.  

La semilla inicial, la que originó la empresa, fue creciendo. Es probable que, al mirar para atrás, el empresario recuerde aquellos momentos de privaciones, en los que comenzó casi sin nada, con la gran incertidumbre de cómo habría de sobrevivir. Lamentablemente, el contexto argentino lleva a que empresas ya crecidas atraviesen esas mismas incertidumbres, pero, necesariamente, lo que cambia es el modo de pensar y de dar las respuestas adecuadas.

Muchas veces, la participación de los hijos en la empresa marca la necesidad de encarar un cambio, ya que, por un lado, el Fundador desea la participación de ellos en la empresa, pero por otro lado advierte que no van a desear, o no van a poder, hacer las cosas tal como se hacían en el pasado.

Este es el momento en que la empresa, originariamente de labor familiar, donde el eje principal de la participación de los miembros de la familia se concentra en el trabajo, pasa a ser de dirección familiar.

 

 

En una empresa de labor familiar se espera que cada miembro de la familia dé lo mejor de sí en el día a día laboral, que dé el ejemplo como trabajador, y, probablemente, que evalúe el desempeño de los no familiares (quienes son, también, sus compañeros de trabajo) de manera intuitiva.

En cambio, en una empresa de dirección familiar, es posible que algunos miembros de la familia no trabajen en el día a día de la empresa, o quizás que trabajen en un horario acotado. Al mismo tiempo, quienes trabajan deben rendir cuentas de su gestión y de los resultados que se obtienen, porque toda actividad laboral o profesional debe ser medida, como condición para sostener el éxito de la empresa.

Muchas veces, este pasaje de una empresa de labor familiar a una de dirección familiar genera roces, que afectan la calidad de vida de los participantes.

Puede ocurrir que algunos miembros de la familia sigan poniendo el eje en su propio desempeño laboral, y demandan del compromiso y la dedicación de los otros de una manera voluntarista, sin utilizar estrategias que permitan ejercer un liderazgo racional y efectivo; mientras tanto, otros se alejan del día a día, y tratan de encontrar soluciones ya probadas en otras empresas, para aumentar la eficacia de cada acción.

 

 

Este pasaje de una empresa de labor familiar a una de dirección familiar pone en juego la visión de cada uno de los participantes, y la necesidad de llegar a acuerdos, para lograr que reine la armonía, aun en los tiempos de cambio.

Es probable que los miembros de la familia no cuenten con las herramientas necesarias para llevar adelante este proceso de manera exitosa. Entonces, el empezar a tomar distancia del día a día puede llevar a alguna situación de pérdida de control, o incluso de malestar entre los miembros de la familia propietaria, o en relación a algunos empleados.

Por ello, resulta tan importante que, cuando una empresa está viviendo esta transición, recurra (en muchos casos, por primera vez) al aporte de la Consultoría externa, que les va a permitir transitar el camino de una manera segura, y, por lo tanto, va a posibilitar el éxito en una de las transformaciones más fuertes que debe enfrentar una empresa a lo largo de su vida.

 

 

 

 

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¿Es tiempo de revisar el protocolo empresario-familiar?

 

En este artículo revisaremos cuál es la frecuencia recomendable para revisar el Protocolo, y también, cuáles son los hechos significativos que hacen recomendable una revisión.

Nos despedimos el día de la firma del Protocolo, pero con un compromiso en firme: que, frente a cualquier dificultad en su implementación, los integrantes de la familia nos llamarían para que nosotros pudiéramos colaborar, y por lo tanto, lograr dos objetivos: evitar conflictos entre los miembros de la familia, y permitir que el Protocolo se convierta en parte integrante de la cultura de la Empresa Familiar.

Esta escena nos permite hacernos la pregunta: ¿con qué frecuencia hay que revisar el Protocolo?

Digamos que el protocolo es un acuerdo escrito con valor legal y moral, elaborado y suscripto por los miembros de la familia empresaria, que establece, entre otros puntos:

  • La definición de visión, misión, valores y objetivos.
  • Las pautas para el ingreso, la permanencia y el egreso de miembros de la familia.
  • Los criterios de retribución por trabajar, por gerenciar, por dirigir, por ser consultor, y por ser titular de participaciones societarias en la empresa.
  • Los estamentos para la toma de decisiones, para la deliberación y para la información de los miembros de la familia.
  • Los acuerdos para la compraventa de participaciones societarias, o de la empresa en su conjunto.
  • Los mecanismos que se acuerdan para prevenir y resolver conflictos.
  • Pautas para la solidaridad familiar.
  • Acuerdos para el desarrollo de nuevos negocios, asociación con miembros de la familia y con terceros.
  • Pautas de interrelación entre familia y empresa.

 

 

Muchas veces, el Protocolo establece un plazo específico para su revisión. Si a mí me piden consejo, voy a recomendar:

  • Al año de firmado, porque es necesario hacer los ajustes pertinentes y revisar si, efectivamente, el Protocolo se está incorporando a la cultura familiar, y no cae en el concepto de “letra muerta”.
  • Luego, una revisión periódica y rutinaria cada cinco años después de la firma.

Como se ve, en estos casos se trata de pautas de tiempo: es factible agendar la fecha para la revisión del Protocolo, y encarar el proceso, que normalmente va a incluir reuniones individuales y confidenciales con cada integrante de la familia, a efectos de entender cómo evoluciona el proceso personal de cada uno en relación al conjunto empresa-familia.

Además de estas pautas temporales, es conveniente tener en cuenta que hay determinados eventos que justifican la revisión del Protocolo.

Vamos a dar algunos ejemplos:

  • Algún miembro de la familia planea casarse. En esos casos, es conveniente ratificar las pautas elegidas por la familia respecto del régimen de bienes en el matrimonio. En particular, si resulta conveniente, en función de la protección de la empresa familiar que el matrimonio se realice con el régimen de separación de bienes.
  • Algún miembro de la familia se va a retirar de su puesto actual. Esto genera varias inquietudes: quién lo reemplazará? Cómo se preparará a la figura de reemplazo? Habrá una reformulación del puesto? Qué nuevos recaudos resultarían necesarios o convenientes?.
  • Hay una decisión de mudar la empresa, o se muda alguno de sus integrantes. Generalmente, esas circunstancias traen aparejadas la necesidad de compenetrarse con una legislación y con costumbres diferentes, que a veces incluyen, por ejemplo, el cambio de husos horarios, con la consecuencia de que hay que planificar las reuniones de una manera diferente.

 

  • Un miembro de la familia terminó su carrera universitaria, y quiere incorporarse a la empresa. En la empresa hay lugar para todos, o sólo para algunos integrantes de la familia? Se pueden incorporar los saberes del nuevo postulante? Se justifica desarrollar una nueva unidad de negocio en su beneficio?.
  • Se produjo un divorcio. Probablemente, sea necesario revisar la situación patrimonial de la empresa, y también el patrimonio personal de los socios, en particular de quien se ha divorciado.
  • Algún integrante de la familia padece una enfermedad de mal pronóstico, o se ha producido un fallecimiento. Estas cuestiones generan habitualmente un replanteo de las relaciones dentro de la empresa y la familia.
  • Es necesario contemplar la situación de una persona clave. Sea que hay que prever cómo va a ser reemplazada en el futuro, o hay que reforzar su motivación para que permanezca en la empresa, lo cierto es que el tema merece reflexión, y, muchas veces, genera cambios en la concepción de algunos aspectos del Protocolo.
  • Hay que revisar la visión de la empresa. Puede ser que hayan ocurrido cambios significativos en el mercado, o en el entorno económico. En tales casos, es posible que repasar la visión de la empresa pueda arrojar resultados muy positivos, que permitirán a todos los participantes desarrollarse con mayor entusiasmo.

La articulación de situaciones que pueden dar lugar a una revisión del Protocolo es meramente ilustrativa.  Hay circunstancias que afectan a cada empresa, y a cada familia, que merecen una revisión del Protocolo.

En nuestra experiencia, darse ese espacio de reflexión e intercambio de ideas enriquece las relaciones familiares, y genera vínculos más perdurables y sanos.

 

 

 

 

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Participación patrimonial de los hijos en la empresa familiar

 

¿Todos mis hijos deberían recibir participaciones iguales en la empresa?  ¿O el que siempre trabajó conmigo debería llevar una porción mayor?  ¿O necesito asegurar que alguno tenga la mayoría absoluta, para que nadie pueda torcer sus decisiones? 


Modelos de traspaso generacional

Existen distintos modelos de traspaso generacional en las empresas familiares ***:

Modelo integrativo: la empresa es un bien de familia. Todos los hijos tendrán una participación equivalente, independientemente de que se desempeñen en la empresa o no.

Modelo representativo: constituye la evolución del modelo integrativo, generalmente aplicable a partir de la Tercera Generación. Cada linaje familiar tiene participaciones diferenciadas (acciones de distintas clases, o fideicomisos, o sociedades diferenciadas).

Modelo selectivo: el titular actual selecciona al o los/las continuadores/as en la empresa, y ellos son los que reciben la totalidad de la participación societaria.

Modelo re-fundacional: algún sucesor hace un esfuerzo extraordinario, sea para superar una crisis económica de la empresa, o para reemplazar a un Fundador/a enfermo o fallecido.

Modelo transaccional: el traspaso es fruto de la compra de una generación a otra.

 

Un dilema a resolver por la generación fundadora

Cuando la situación planteada es la de padres fundadores que se preguntan cómo distribuir su patrimonio entre sus hijos, normalmente las dudas giran en torno al modelo integrativo y al modelo selectivo.

Es que, en su observación cotidiana, todo fundador sabe que muchas empresas se traspasan a todos los miembros de la siguiente generación en conjunto, y que ellos se comprometen, en mayor o menor medida, con mayor o menor efectividad, con el éxito futuro de la empresa.

Pero también, muchos fundadores conocen casos (a veces, vividos en carne propia) de empresas que fueron continuadas exclusivamente por un hijo o hija, en tanto que los otros quedaron a cargo de otros bienes e intereses.

Estas diferentes alternativas deben llevar a una profunda reflexión, para poder determinar cuál habrá de ser la mejor solución para una empresa y una familia en particular.

 

 

Una decisión, un marco cultural

Debemos reconocer que, cuando reflexionamos estos temas, no estamos frente a cuestiones aisladas, sino que se entroncan con una serie de condicionamientos que cada uno arrastra con mayor o menor conciencia.

¿Cómo se manejó nuestra familia en generaciones anteriores?

¿Cómo suele encararse este tema en nuestra comunidad?

¿Cómo lo encaran empresas de nuestro mismo rubro, o nuestros proveedores, o nuestros clientes?

¿Conozco algún caso de éxito? ¿y algún fracaso?

En caso de que me inclinara por el modelo selectivo, ¿cuál sería el impacto en los hijos no seleccionados, desde el punto de vista emocional, y desde el punto de vista material?

¿Cómo incidiría la decisión que tome en la unidad familiar?

Si me inclino por un modelo integrativo, ¿debo reconocer el esfuerzo o el aporte de valor extraordinario de alguno/a de mis hijos/as?

 

 

¿Qué dice la Ley?

Hasta el año 2015, todo el sistema legal argentino estaba preparado para que el traspaso generacional se diera a través del modelo integrativo, pero no como una decisión específica de la Ley, sino como consecuencia de la falta de previsiones:

  • Estaba prohibido cualquier pacto sobre una herencia futura.
  • Todos los herederos tenían iguales derechos respecto de la totalidad de los bienes.
  • Si se hacía una donación, no estaba claro cómo se iba a computar el mayor valor de los bienes, desde que los recibía el heredero hasta el momento del fallecimiento del donante.

Todos estos puntos quedaron específicamente aclarados en el Código Civil y Comercial de 2015.

Hoy existen pautas específicas para diversos objetivos, entre las que podemos señalar las siguientes:

  • Que la empresa sea administrada por aquel hijo que participó en su fundación o explotación a lo largo del tiempo.
  • Que, a través de la figura de la “licitación”, algún heredero con un interés específico (por ejemplo, en el paquete accionario) pueda adquirirlo de manos de sus otros herederos.
  • Que se compute el valor de la donación al momento en que ésta se realiza (por supuesto, con aplicación de pautas de actualización monetaria) pero que el mayor valor del patrimonio, como fruto del aporte del que recibe la donación, no enriquezca al resto de los herederos.
  • Que se elabore un pacto sobre herencia futura respecto de la empresa, que puede abarcar a los actuales titulares y a sus herederos, o, incluso, puede ser un acuerdo entre futuros herederos, sin que los actuales titulares participen.

Conclusiones

La elección del modelo de traspaso generacional, y, dentro del modelo elegido, las pautas específicas de lo que recibirá cada uno, son temas de enorme significación y trascendencia para el presente y futuro de la empresa familiar, y para el bienestar y armonía entre sus integrantes.

 

*** Ver Modelos de Traspaso Generacional en la Empresa de Familia, Leonardo J. Glikin, Congreso LAEMOS, Buenos Aires, 2018.

 

 

 

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Cómo conservar la empresa en la familia consanguínea

 

 

Para muchas familias constituye un gran valor que, bajo ninguna circunstancia, participen los parientes políticos. Para que ese valor pueda cumplirse es necesario tomar medidas a tiempo.

Las familias empresarias suelen tener una postura definida respecto de los parientes políticos, y en muchos casos esto es independiente de la mejor o peor relación que se establezca con ellos. Es que, parafraseando una escena de El Padrino, en general no se trata de una cuestión personal, sino “just business”.

            Es tan sensible el tema que, según lo que hemos observado, es probable que la mitad de los empresarios pymes no tenga idea del valor de su empresa, pero el 90 % de ellos tiene un criterio absolutamente formado respecto del tema de la participación de los parientes políticos.

¿A qué llamamos “pariente político”?

            Hasta el año 1987, en la República Argentina no existía el divorcio vincular, sino, apenas, la separación personal. Para que esta separación pudiera efectivizarse de común acuerdo, sin necesidad de acusar al cónyuge de determinadas conductas rigurosamente descriptas (como el adulterio, los malos tratos, el abandono voluntario y malicioso) fue necesario esperar hasta el año 1968, oportunidad en que se sancionó la reforma a la Ley de Matrimonio Civil, y se incorporó el famoso artículo 67 bis.

            El matrimonio era una institución vigorosa a la que recurría la gran mayoría de las personas, por lo que “pariente político” era, sin duda, aquel que se encontraba legalmente casado con el pariente consanguíneo, y por lo tanto era yerno o nuera, cuñado o cuñada “con libreta”.

            La convivencia no gozaba del mínimo prestigio social: se la denominaba “concubinato”, y se la consideraba una situación irregular que, en algunos ámbitos, era fuente de desprecio y discriminación.

            La sociedad ha cambiado a pasos agigantados, y hoy el concepto de pariente político es más amplio, lo que da lugar a que se lo pueda interpretar de diferentes maneras.

            Para algunos, pariente político sigue siendo aquel que está legalmente casado o casada con un pariente consanguíneo; para otros, el hecho de que exista convivencia, con proyección de continuidad, alcanza para considerarlos en esa categoría; para otros, finalmente, lo importante es esa vocación de continuidad, y no consideran ni siquiera necesario que exista convivencia.

            Conclusión: para evitar malos entendidos, lo primero que debe hacer una familia empresaria dispuesta a considerar este tema, es definir qué comprende para ellos el concepto de pariente político.

 

 

¿Qué participación se admite, y qué participación se quiere evitar?

Un pariente político puede ocupar diversos roles en relación a una empresa de familia, a saber:

  • Ser involucrado en instancias informativas.
  • Ser consultor o colaborador externo
  • Trabajar en la empresa familiar
  • Participar en la dirección de la empresa familiar
  • Ser titular de participaciones societarias.

El Protocolo Familiar y otros mecanismos a utilizar

Todas las cuestiones de criterio y de conducta relacionadas con la participación de parientes políticos pueden contemplarse en el Protocolo Familiar.

Así, si la idea es que los parientes políticos participen en instancias informativas, es necesario prever acuerdos de confidencialidad, y respecto de qué información se habrá de compartir.

Si la idea es que sean consultores o colaboradores externos, se deben prever las condiciones de contratación (en especial, tratando de evitar que tales condiciones resulten inequitativas respecto de colaboradores que no tengan ninguna relación familiar).

También se deben analizar y prever las causales y tiempos de finalización del vínculo profesional, a efectos de evitar malos entendidos y resentimientos.

Si los miembros de la familia política pueden integrarse a trabajar en la empresa, es necesario establecer en el Protocolo Familiar las pautas para su ingreso, permanencia y egreso, de manera de evitar arbitrariedades y susceptibilidades.

En todos los casos, es necesario contemplar qué va a ocurrir con el vínculo laboral, en caso de que finalice la relación familiar (por separación o fallecimiento del pariente consanguíneo).

Los temas más polémicos

¿Es admisible que un pariente político participe en la dirección de la empresa?

¿Se acepta que, eventualmente, un pariente político ocupe un cargo de mayor jerarquía que un pariente consanguíneo, al punto de que, en algún caso, hasta podría ser su jefe?

¿Está bien para una familia empresaria en particular que un pariente político sea el Gerente General de la empresa?

¿Se acepta que un pariente político “represente” a su cónyuge, pariente consanguíneo, en la dirección de la empresa?

¿Qué tratamiento se da a una eventual pelea entre cuñados/as? ¿El mismo que se daría a una pelea entre hermanos?

 

 

La cuestión patrimonial y las soluciones posibles

¿Qué pasa si un pariente político accede a la titularidad de participaciones societarias, por fallecimiento de su cónyuge? ¿Puede mantener esas participaciones, o debe obligatoriamente venderlas?

Sin duda, el tema más polémico, y probablemente delicado, atañe a la eventualidad de que un pariente político acceda a la propiedad de participaciones societarias por fallecimiento de su cónyuge. Dado que se trata de un bien propio, el cónyuge hereda en la misma proporción que los hijos.

Frente a esta hipótesis, se plantean varios temores de parte de los titulares de la empresa familiar.

  • Que el pariente político utilice su participación societaria para controlar más de lo que resulta aceptable o tolerable.
  • Que pretenda participar en el Directorio, con criterios diferentes de los que sostienen los parientes consanguíneos.
  • Que, a partir del poder que le da la tenencia de participación societaria, la utilice para vengarse respecto de viejos resentimientos personales.
  • Que vuelva a casarse, y que su nuevo cónyuge sobreviva al pariente político, con lo que pasaría a ser heredero un tercero absolutamente desconocido, y se correría el riesgo de que la empresa deje de ser familiar.

Frente a esta problemática, resulta necesario establecer un criterio compartido en el Protocolo Empresario-Familiar.

Para evitar toda participación societaria por parte del pariente político, a lo establecido en el Protocolo Empresario-Familiar hay que agregarle un “acuerdo de continuidad empresaria” que establezca que, en caso de fallecimiento del pariente consanguíneo, su parte será obligatoriamente comprada por la empresa. Normalmente, para poder viabilizar esa compra se contrata un “seguro de vida cruzado”, que dota a la empresa de los fondos necesarios para poder cumplir con esa cláusula.

A su vez, las acciones adquiridas pueden favorecer a los herederos consanguíneos (vgr. los hijos) de manera de evitar que ese linaje familiar pierda un porcentaje de la participación accionaria.

Otros mecanismos que se utilizan son:

  1. Un testamento, para partir el patrimonio de modo tal de que al cónyuge le queden otros bienes, y no la participación societaria.
  2. Un acuerdo para convertir las acciones del cónyuge en acciones preferidas, es decir, sin derecho a voto.
  3. Un acuerdo, con firma del cónyuge, para que se comprometa a vender las acciones en caso de que vuelva a casarse.

Podemos concluir que se trata de un tema complejo, que vale la pena reflexionar para encontrar soluciones a la medida de cada familia y cada empresa.

 

           

Leonardo J. Glikin es abogado, Director del Registro de Consultores de Empresa Familiar Certificados – CEFC® del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, Director de CAPS Consultores.

 

 

 

 

 

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¿Qué puede fallar en la empresa familiar?

 

¿Qué pasaría si…? es una pregunta que, consciente o inconscientemente, siempre nos hacemos frente a las cuestiones que más nos importan. En definitiva, estamos preguntando por la solidez de nuestros proyectos, de nuestras organizaciones y de nuestro futuro.

Ya habíamos finalizado las reuniones individuales con cada integrante de la pareja fundadora, sus dos hijos, sus tres hijas, el yerno y las dos nueras.

Todos estaban sentados alrededor de una gran mesa, compartiendo el mate. Se percibía una fuerte expectativa.

Era el momento de la devolución del diagnóstico presuntivo inicial, ese momento en el cual nosotros, los consultores, le contamos a la familia lo que pudimos observar a través de las entrevistas individuales y confidenciales con cada miembro de la familia, y, en muchos casos, damos nuestras recomendaciones.

El Fundador rompió el hielo: con una mirada escrutadora, y una media sonrisa, me preguntó: “Y, Doctor, qué puede fallar?…”

Me pareció una pregunta profunda y sincera. En realidad, es la esencia de lo que convoca a las familias empresarias bien avenidas a hacer un diagnóstico.

Porque cuando las cosas están muy mal, cuando la sangre ya llegó al río, aunque igualmente lo llamemos “diagnóstico”, en realidad se trata, en muchos casos, de una autopsia.

En cambio, si las relaciones familiares están preservadas, si, mal que bien, cada cual tiene claro su lugar en la empresa, nuestra función, en esta etapa, es pensar en lo que todavía nadie pensó, pero que, si lo ponemos sobre la mesa, puede ayudarnos a hacer un futuro mejor. Por eso, “qué pasaría si…” o “qué puede fallar…” son preguntas necesarias, para focalizarnos en lo que está a nuestro alcance prever, prevenir y reparar. 

 

 

¿Qué puede fallar?

Podemos diferenciar entre amenazas externas e internas.

Las amenazas externas tienen que ver, generalmente, con la situación política y económica del mundo, del país, de la región, y el impacto en cada empresa es diferente: la elevada inflación, el aumento de la tasa de interés, un conflicto armado, desastres naturales, conflictividad laboral, son todas contingencias que afectan a cada empresa de una manera particular, y normalmente, parte de la función de Dirección de la empresa, consiste en identificar esas situaciones y tomar medidas para protegerse de ellas.

Las amenazas internas son las que afectan a una empresa en particular.

Entre ellas, podemos identificar:

  • Conflicto potencial entre miembros de la familia

A veces está planteada una fuerte contradicción entre padres e hijos, sea por su diferente manera de encarar las situaciones, o por los modos de comunicarse.

  • Falta de estamentos de diálogo y decisión

Suele suceder que cada cual está a cargo de una función determinada, pero no hay un espacio para rendirse cuentas recíprocamente y evaluar la gestión. Por lo tanto, llevándolo al plano musical, sería como si cada miembro de la orquesta tocara una partitura diferente, y no hubiera un Director para coordinar la participación de cada músico.

Esto se convierte, a la corta o a la larga, en una sucesión de reproches, de la que es difícil salir, porque cada cual considera que el otro está haciendo mal las cosas.

  • Falta de sistematización

No hay una descripción de funciones, objetivos y responsabilidades de cada uno.

No hay una descripción de procedimientos.

Por lo tanto, cada cual interviene según su estado de ánimo, inspiración y deseo de protagonismo, sin posibilidad de priorizar el interés de la empresa sobre el interés personal.

 

 

  • Falta de visión compartida 

La visión compartida permite articular las acciones del presente sobre la base de un propósito en común

Por el contrario, la falta de una visión compartida es fuente de enorme desánimo, de desorden y por lo tanto de conflicto entre los miembros de la familia empresaria.

  • Falta de consenso respecto del liderazgo

Sea que el liderazgo va a ser ejercido por un solo sucesor, o por un grupo de sucesores articulados en un Comité ad hoc, lo importante es que el liderazgo esté claro y consensuado.

  • Conflicto respecto de la sucesión patrimonial

A veces, el conflicto se desata en relación a la participación de cada miembro de la familia en la propiedad de la empresa. Puede ocurrir, por ejemplo, que el Fundador decidió que todos los hijos reciban la participación societaria por igual, y alguno de ellos, considerando que ha realizado un mayor esfuerzo a lo largo de la vida, no lo considere justo.

O, al contrario, que el Fundador priorice a alguno de los herederos, y los demás se consideren injustamente relegados.

También puede desarrollarse el conflicto en relación a otros bienes, o a la sensación de alguno/s de ellos, de que otro/s ha sido injustamente favorecido.

Conclusiones

Cada una de las situaciones expuestas en este artículo podría responder perfectamente a la pregunta “qué puede fallar”.

La manera de evitar que el sistema falle, es hacer un diagnóstico profundo y desapasionado de la situación en cada empresa, y en cada familia, para descubrir cuáles son los riesgos, y encontrar la manera de evitarlos.

Como dice León Tolstoi, al comienzo de Anna Karenina: “cada familia feliz se parece a otras familias felices. Cada familia infeliz, es infeliz en su propio estilo”.

 

 

 

 

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Con los líos que tenemos, no es momento para organizarnos

 

Este título refleja una realidad, que, en su versión optimista, está expuesta en el sabio principio de Peter Drucker: “los buenos negocios de hoy nos impiden los mejores negocios de mañana”.

CONTINGENCIAS EXTERNAS E INTERNAS

Cuando, en la cátedra universitaria, explicamos las contingencias, decimos que son aquellas situaciones que pueden ocurrir o no, y que, generalmente, están asociadas a una pérdida, a algo negativo.

Tratar de prever las contingencias supone tomar las medidas necesarias para que, en caso de que ocurran, nos encuentren posicionados de la mejor manera. Un ejemplo de mecanismos de previsión serían los seguros.

Prevenir las contingencias significa tomar aquellas medidas conducentes para que haya menor posibilidad de que las contingencias ocurran. Como ejemplos de prevención, mencionaremos las alarmas contra robo e incendio, los estabilizadores de corriente eléctrica, etc.

También diferenciamos entre contingencias externas e internas.

Las contingencias externas tienen que ver con situaciones que afectan masivamente a grupos de personas o grupos de interés:

  • Una guerra
  • Una devaluación
  • El aumento de la tasa de interés
  • La inflación.

Por el contrario, las contingencias internas son las que afectan a una organización o a una persona en particular:

  • Un robo
  • Un incendio
  • Un secuestro
  • El fallecimiento de un integrante de la familia
  • El fallecimiento de un integrante de la empresa

 

 

VOLVAMOS AL TÍTULO

¿Cómo podemos re-interpretar el título de este artículo, sobre la base de los conceptos de los párrafos anteriores?

“Con los líos que tenemos, no es momento para organizarnos”, podría expresarse de esta manera: “nos hemos enredado tanto con las contingencias actuales, que no estamos en condiciones de prever ni prevenir las contingencias futuras”.

Sería casi milagroso que en algún momento no se presentaran contingencias, máxime en el caso de quienes no tienen tiempo de preverlas ni prevenirlas.

Es decir que las contingencias pueden variar, pero nunca desaparecer. Y si son dominantes, si ellas determinan la conducta y las decisiones de quienes las padecen, en definitiva son las contingencias las que tienen el control, las que dominan en cada momento.

Por lo tanto, es probable que pase el tiempo, y quienes piensan de esta manera nunca, pero nunca, lleguen a organizarse.

¿Cómo cambiar?

Resulta necesario, en primer lugar, desear el cambio.  

Porque no se trata de un cambio externo, sino que debemos involucrarnos profundamente, para que ese cambio ocurra. Es decir que, sobre la base de una conciencia clara de lo que nos está afectando, en algún momento identificamos nuestro desorden, nuestra falta de control, como el origen de una parte importante de nuestros males, y deseamos que eso se modifique.

 

 

Una vez que el deseo está instalado, es necesario planificar el cambio: fijarse objetivos determinados, con fecha de cumplimiento (lo que los convierte en metas), e identificar los pasos necesarios para que esos objetivos se puedan cumplir.

Es probable que, al comienzo, haya que hacer un esfuerzo, para quitar horas y energías al día a día, y asignar esas horas, y esas energías, a la planificación. Pero ese proceso, que al principio parece artificial, y genera la sensación de que constituye pérdida de tiempo, rápidamente se convierte en una práctica positiva, porque ayuda a ordenar el día a día, y, por lo tanto, a obtener mejores resultados.

Seguramente, para que este proceso sea exitoso, es necesaria la asistencia profesional. Sea un consultor especialista en temas de organización, o a veces un coach, va a ayudar a que el orden sea efectivo, y pueda dar lugar a una organización mejor.

 

 

 

 

 

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Una vez más, la misma pregunta: ¿es conveniente donar los bienes a los hijos?

 

Es posible que este año se discuta en el Congreso el Impuesto a la Herencia. Motivo suficiente para que el tema cobre actualidad, y desate el impulso de donar los bienes para “ahorrar costos”. Sin embargo, a veces, lo barato sale caro.

Muchas personas se preguntan, hoy, qué deberían hacer para evitar el impuesto a la herencia, que forma parte de la agenda legislativa de 2022.

Al respecto, la primera recomendación sería no apresurarse: no tiene sentido tomar ninguna medida antes de que se conozca, mínimamente, el proyecto de ley que se habrá de discutir, dado que, según cuáles sean las disposiciones legislativas, diferentes serán las personas y los patrimonios alcanzados por ese tributo.

Pero, como el tema ha desatado una legítima preocupación por parte del público, vale realizar algunas reflexiones.

 

1.- LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA

Cuando la finalidad es lograr “una transmisión hereditaria basada en los intereses y deseos del heredante, y las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad” (tal la definición de Planificación Sucesoria), se puede recurrir a diversas herramientas:

  • La donación
  • El testamento
  • El fideicomiso
  • La constitución de sociedades
  • La disolución de sociedades
  • La liquidación del patrimonio estático (inmuebles) para convertirlo en inversiones financieras, y su opuesto, la inversión de activos financieros en propiedades inmuebles.
  • La constitución de un bien de familia.
  • La indivisión del patrimonio por un plazo máximo de 10 años.
  • La “partición por ascendientes”, es decir, la división de los bienes, y su distribución entre los hijos, según el criterio del propietario actual.

La clave está en qué herramienta vamos a utilizar, en cada caso, y con qué fines.

 

 

2.- EL PRIMER PASO: UN DIAGNÓSTICO DE PERSONAS Y PATRIMONIO

¿Cómo está compuesta la familia?

¿Cuál es el grado de responsabilidad de cada uno de los posibles sucesores para administrar los bienes?

¿Cuál es su habilidad, preparación y comprensión de los temas legales y financieros?

¿Cuál es la edad de los actuales titulares del patrimonio?

¿Cómo está compuesto el patrimonio?

¿Cuáles son los riesgos que afectan al patrimonio? (incendios, turbulencias políticas, dificultades económicas).

¿Cuáles son los riesgos que afectan a las personas? (enfermedades, accidentes, deterioro cognitivo, etc).

¿Cómo es la relación entre los integrantes de la familia?

¿Cuál ha sido la historia de la familia en materia financiera?

¿Cuál es el nivel de vida actual y el nivel de vida deseado para los miembros de la familia?

Estas preguntas básicas, y muchas otras que surgen de sus respectivas respuestas, permiten formar un criterio preliminar, para definir cuál es la mejor estrategia para manejar un patrimonio en concreto.

 

 

3.- LOS RIESGOS DE UNA PLANIFICACIÓN SUCESORIA EQUIVOCADA

Como en tantas otras cuestiones, hacer lo que hizo el vecino, o el amigo, no es una buena práctica.

Es necesario tener un claro conocimiento del propio patrimonio y del propio entorno afectivo, para encontrar soluciones a medida, que resulten realmente útiles. De ahí la importancia de que la Planificación Sucesoria se lleve a cabo con debido asesoramiento profesional, ético y experto.

Algunos de los riesgos que se corren, en caso contrario, son los siguientes:

  • Se hace una donación a dos o más personas que no se llevan bien entre sí. Luego, entre ellas, surgen disputas (con mucho riesgo de pérdida económica) porque se han visto obligadas a mantenerse unidas a través de un patrimonio, y no resultan compatibles.
  • Se realiza una donación a todos los hijos por igual. Pero, a lo largo del tiempo, los padres advierten que esa solución no ha sido justa, sea porque alguno de los descendientes entra en grave conflicto con los padres, o porque algún descendiente en particular tiene una necesidad especialmente significativa, o porque, por su compromiso con los padres, merecería tener un premio diferencial.
  • Los donantes se desprendieron de su patrimonio. Si bien mantienen el usufructo, pierden el derecho, por ejemplo, de vender una propiedad para comprar en otra ciudad. Dependen de que los donatarios, actuales propietarios, den su consentimiento.

4.- CONCLUSIÓN: CONOCER EL PATRIMONIO, Y A SUS DESTINATARIOS, PARA TOMAR LAS MEJORES DECISIONES

Es tan valioso lo que resulta necesario proteger, que vale la pena actuar con criterio preventivo, para evitar conflictos y encontrar soluciones que no se limiten a evitar un impuesto, sino que marquen un camino de armonía familiar y protección patrimonial.

 

 

 

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Un momento trascendente para la planificación sucesoria

 

El proyecto de impuesto a la herencia le dio estado público a un tema que, poco a poco, empieza a formar parte de la cultura de los argentinos: la Planificación Sucesoria

En 1995 decidí ubicarme del otro lado del mostrador.

Hasta entonces, había presenciado conflictos familiares irreversibles, y pérdidas económicas que no se habían podido prever,  todo lo cual formaba parte de mi experiencia profesional como abogado, dedicado a sucesiones complicadas, divorcios controvertidos y sociedades en crisis.

Pero, mientras terminaba de escribir Pensar la Herencia, tomé conciencia de que algo diferente iba a ocurrir.

Y así fue. Luego de la publicación del libro, se sucedieron entrevistas con Rolando Hanglin, Any Ventura, Julio Nudler, y otros periodistas interesados en mostrar que no son sólo noticia los escándalos mediáticos, sino también aquellas situaciones de la vida cotidiana en la que una buena reflexión, decisiones adecuadas, y una buena comunicación, pueden ayudar a que todos vivan mejor.

El movimiento iniciado con Pensar la Herencia continuó con la conformación del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria, Asociación Civil, cuya fundación no estuvo exenta de resistencias culturales: en su hora, la Inspección General de Justicia denegó el pedido de inscripción de la Asociación, por entender que lo que se proponía hacer (incentivar la práctica de la Planificación Sucesoria) constituía una afrenta al Código Civil de Vélez Sarsfield, y una actividad  poco menos que “subversiva”,  que el Estado no podía apañar de ninguna manera.

 

 

Recién a través de un fallo de la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil, fue posible inscribir la Asociación Civil, y generar un primer movimiento interdisciplinario, a través de capítulos regionales conformados por profesionales de diversas disciplinas (abogados, contadores, escribanos, psicólogos y profesionales del seguro de vida).  que encararon la primera etapa de difusión de la Planificación Sucesoria en la Argentina.

Pasada la crisis del 2001, el desarrollo de la Planificación Sucesoria quedó especialmente concentrado en algunos instrumentos puntuales, tales como testamentos, fideicomisos, seguros de vida, pero, fundamentalmente, pasó a ser parte inescindible de la consultoría a empresas familiares, que tienen una necesidad irrenunciable de la Planificación Sucesoria, como herramienta para lograr la continuidad de la empresa a lo largo de las generaciones.

En 2020 festejamos los 25 años de la publicación de Pensar la Herencia, con una excelente noticia, la presentación de “Si lo hubiera previsto”, el libro de la escribana Cynthia Manis, que también propugna la prevención en materia de familia y patrimonio.

Hoy nos encontramos con un panorama diferente: el anunciado impuesto a la herencia, que probablemente se trate en el Congreso a lo largo de este año, habrá de dotar a la Planificación Sucesoria de un incentivo fundamental, consistente en planificar para evitar costos impositivos innecesarios.

El impuesto a la herencia fue el evento fundamental que generó el desarrollo de la práctica del “estate planning”, o sea, la Planificación Sucesoria en Estados Unidos, a partir del año 1915.

 

 

Pero no debemos confundirnos: el impuesto sucesorio es un incentivo para pensar lo que, en realidad, es necesario pensar por otros motivos:

  • Porque nunca sabemos cuándo vamos a morir, y, por lo tanto, el patrimonio tiene que alcanzar para una vida muy larga, pero también debe protegernos frente a una contingencia de salud.
  • Porque nuestros seres queridos, en muchas etapas de la vida, requieren de nuestro aporte económico para su desarrollo, y, por lo tanto, es necesario evitar que una muerte prematura genere un daño a los proyectos de vida de los integrantes de la familia.
  • Porque el patrimonio debe ser una herramienta para el bienestar de la familia, y no la causa de la desunión y de las peleas.
  • Porque hoy, el concepto de familia es diferente del que teníamos hace veinte o treinta años, y, por lo tanto, es necesario designar con claridad a quienes deben ser beneficiados, por lo menos, con una parte del patrimonio.

En definitiva, debemos pensar que la Planificación Sucesoria no es un asunto del “mas allá”. Es un asunto del “más acá”, que nos involucra a todos.

Nuestras buenas decisiones pueden ser fundamentales para proteger el patrimonio, y permitir su crecimiento a lo largo de las generaciones.

Nuestras malas decisiones, a veces, pueden convertirse en causa de infelicidad para nuestros seres queridos.

Recordemos que los traumas hereditarios (una sucesión que dejó huellas negativas) son hereditarios, y se trasladan de una manera u otra a las siguientes generaciones.

Está en nosotros tomar las mejores decisiones. 

 

 

 

 

 

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Inscripción de protocolos familiares

 

Enorme valor simbólico de una decisión de la Inspección General de Justicia.

DERECHO A INSCRIBIR LOS PROTOCOLOS FAMILIARES

Mediante la Resolución 19/2021, la Inspección General de Justicia estableció que los Protocolos Familiares podrán inscribirse en el Registro Público, en uno de los primeros reconocimientos oficiales de una figura imprescindible para la consolidación de la empresa familiar.

Octubre de 2008: después de un año de trabajo intenso con los tres socios de una empresa multifamiliar, estábamos a punto de redactar la parte final del Protocolo.

Sin embargo, ocurrió algo sorprendente. Aquel día, uno de los socios llegó a la reunión con actitud sombría, y me disparó: “estuve hablando con un prestigioso abogado comercialista, y me dijo que el protocolo no tiene ningún valor legal”.

Yo le expliqué que el valor legal sería determinado por los jueces en los casos concretos, más que por la opinión de un

doctrinario que ni siquiera lo había leído. Y que, tan importante como el valor legal, era el valor moral, es decir, que si las tres familias empresarias se sentían comprometidas con lo establecido en el Protocolo, simplemente lo cumplirían, y nunca sería necesario recurrir a la Justicia.

Sin embargo, no fui convincente. Aquel grupo de socios decidió no seguir con los esfuerzos para llegar a un acuerdo de fondo. “Sería como firmar en la arena”, dijo uno de ellos.

Desde entonces, fueron varias las familias que me preguntaron por el valor legal del protocolo. Y hubo otro grupo familiar que no lo firmó, después de escuchar la opinión (casualmente) del mismo comercialista.

Pues bien: está discusión, casi bizantina, ha llegado a su fin.

A través de la Resolución 19/21, del 18 de diciembre de 2021, la Inspección General de Justicia dispuso que los protocolos familiares pueden ser inscriptos.

Por lo tanto, la discusión respecto del valor legal deja de tener sentido, ya que el Estado Nacional, a través de su Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la persona del Inspector General de Justicia, no podría disponer la inscripción de un instrumento que no tuviera valor legal.

 

 

Qué significa esta resolución

Esta resolución es un valioso aporte hacia la consolidación de las empresas familiares, al impulsar los acuerdos societarios y los protocolos, que, básicamente, comprenden:
– Los acuerdos respecto del propósito de la empresa, y los valores de la familia empresaria.
– Las pautas para el ingreso, la permanencia y el egreso de los miembros de la familia.
– Los acuerdos respecto de los modos como los familiares harán los retiros de dinero, sea en concepto de sueldos, honorarios, dividendos, o incluso aportes de solidaridad familiar que correspondan.
– Las disposiciones en relación a la gobernancia de la empresa y de la familia, con la descripción de los órganos más adecuados para cada situación.
– Las previsiones necesarias para el caso de compraventa de una participación societaria, o las mayorías necesarias para decidir la venta de la empresa o el cambio de objeto social.
– Los mecanismos para la sucesión dentro de la empresa, y su incidencia en relación al conjunto del patrimonio del empresario, lo que incluye pensar en quiénes serán los sucesores en la dirección, y quiénes serán los destinatarios de las participaciones societarias.
– Los acuerdos en relación a modos de encarar nuevos negocios, las cuestiones de exclusividad, responsabilidad personal, derecho de veto, derecho de receso, etc.
– Pautas para la prevención y resolución de conflictos.

 

 

Desde ya, la elaboración del Protocolo Familiar no puede limitarse al acuerdo en sí mismo, sino que requiere de una serie de pasos previos y concomitantes, desde un diagnóstico de las relaciones personales y empresariales, pasando por la disolución de las situaciones de conflicto existentes, la generación de nuevos dispositivos y estructuras que eviten el solapamiento entre integrantes de la familia, y las mejores prácticas, todo lo cual redunda en la consolidación de la empresa y su continuidad en el tiempo
La inscripción de protocolos da publicidad a lo acordado por las partes, y genera mayor trascendencia a un instrumento que es el fruto de una obra compartida entre los miembros de la familia empresaria, a fin de prevenir conflictos, y asegurar la unidad de gestión y propiedad a lo largo del tiempo.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254739/20211220

 

 

 

 

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Una sentencia manda a realizar una consultoría de empresa familiar

 

Para que la sangre no llegue al río, la Justicia dispuso que un hermano y una hermana concurran a una consultoría de empresa familiar, como modo de resolver el conflicto que los separa.

La Jueza Griselda Nieto, de Tartagal, dispuso rechazar una serie de medidas peticionadas en un juicio entre un hermano y una hermana, en relación a la empresa familiar que ambos heredaron, por considerar que esas medidas no servirían para resolver el conflicto entre las partes.

En cambio, y en una decisión inédita dispuso que ambos hermanos deben concurrir a una consultoría en materia de empresas familiares, a cuyo fin dio como ejemplo a la lista de profesionales del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (www.iadef.org)

De esta forma, la Jueza se apartó de la lógica de ganadores y perdedores en un conflicto familiar, porque entendió, con absoluta claridad, que en este tipo de situaciones pierden todos, y en especial pierde la sociedad, dado que una empresa familiar es una organización demasiado frágil como para quedar expuesta a juicios, que pueden extenderse entre siete y diez años.

La experiencia indica que, cuando esos juicios finalizan, en muchos casos la empresa ya está herida de muerte: porque el conflicto trascendió a la familia, y ya todos los proveedores, o los clientes, están al tanto de la situación. Y eso empaña la imagen de la empresa en los ámbitos más significativos, y hasta, en algunos casos, afecta su capacidad de crédito.

 Comentando este fallo en un artículo publicado en el boletín del IADEF, yo hacía un paralelismo con lo que ocurre si dos o más personas se entrecruzan disparos en un avión en pleno vuelo. Independientemente del hecho de que alguno reciba una bala, lo más probable es que sea el propio avión el que se caiga, con todos los que estaba transportando…

 

 

Este es el texto del fallo que comentamos: .

“Disponer que los hermanos /////////////////////////////////////////deberán acogerse a una consultoría integral  especializada en empresas familiares a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad  familiar e interempresarial judicial y extrajudicial , tales como (las que integran)  IADEF y/o cualquiera de su preferencia”

En síntesis, el fallo recoge la siguiente doctrina:

1.- Que, probablemente, la oposición entre las partes no se limite a lo que está planteado judicialmente, sino que se extiende a temas de organización de la empresa, la definición de propósito de sus integrantes, y temas relativos a la participación familiar en el trabajo, el gerenciamiento y la dirección de la empresa.

2.- Que la profesionalización de la empresa genera cambios que resultan más útiles para el futuro que el hecho de que alguien gane o pierda un juicio.

3.- Que las medidas judiciales, tales como  intervenciones, controles extraordinarios, pedidos de informes, no sólo no ayudan a mejorar la situación, sino que en muchos casos la agravan, al tornar el conflicto en irreversible frente a alguno de los contendientes más que enojado con el otro o con el propio sistema judicial. 

Dado que un distinguido grupo de consultores, nucleados en el IADEF, está trabajando para prestigiar la marca de Consultor de Empresa Familiar Certificado – CEFC ® podemos considerar este fallo judicial como un premio por los esfuerzos realizados, y un desafío para seguir en esta senda, ligada al éxito empresario y la felicidad familiar.

 

 

 

 

 

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Tiene que haber un pacto entre generaciones que facilite a cada una poder cumplir con su parte.

Un excelente artículo publicado originariamente en la Revista del Centro Comercial e Industrial de Rafaela. 

El protocolo familiar es un acuerdo que tiene valor legal y moral.
Es fruto de un acuerdo entre los miembros de la familia, y normalmente implica fijar con claridad la misión, la visión y los valores del grupo, lo cual va a ser clave al momento de resolver conflictos.

 

 

 

 

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Caerse del caballo

 

El artículo 1010 del Código Civil y Comercial abre un campo enorme para la prevención y solución de conflictos, y, por lo tanto, para proteger el patrimonio familiar.

Noviembre de 1996. En la Universidad de Palermo estábamos celebrando la Primera Jornada Argentina de Planificación Sucesoria, y luego de un ejercicio de sensibilización uno de los asistentes planteó un caso específico:

  • Yo tengo el problema de que un cliente mío, de 70 años, que siempre fue un gran jinete, sigue montando a caballo como si nada fuera a ocurrirle nunca, y ni siquiera ha firmado un testamento.

Tiempos difíciles, para resolver esta cuestión, porque en esos tiempos no estaba aún instalado el concepto de la Planificación Sucesoria.

Entonces, otro de los clientes le preguntó: – y el hijo también monta a caballo?

  • Sí, incluso a veces salen juntos a cabalgar- contestó el consultante, sin entender el propósito de la pregunta.
  • ¿Y cuáles son las medidas de Planificación Sucesoria que adoptó el hijo?

A esta pregunta sucedió un silencio incómodo, que nos permitió concluir: “tengamos en cuenta que uno se puede caer del caballo a cualquier edad”.

Esta anécdota permite hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, “caerse del caballo” es una elegante metáfora para todas las contingencias que pueden ocurrir a lo largo de la vida, incluyendo el riesgo de morir en el momento menos pensado.

 

 

Por lo tanto, no existe un orden por el cual una persona mayor tenga que tomar recaudos de Planificación Sucesoria, y en cambio sus hijos no deban hacerlo, “porque son jóvenes”. En todo caso, lo que cambian son los instrumentos.

Es muy probable que una persona  más joven deba pensar antes que nada en la protección de sus seres queridos (por ejemplo, a través de un seguro de vida) y una persona más mayor esté preocupada por la armonía familiar, o la continuidad de sus empresas, y, por lo tanto, deba pensar en el testamento, los fideicomisos o una consultoría abarcativa de los aspectos de continuidad de sus negocios

En segundo lugar, nadie deberá quedarse esperando que los demás resuelvan las situaciones potencialmente conflictivas.

Se da permanentemente la situación de quienes creen que nunca “se van a caer del caballo”, y eso no debería ser un impedimento para que sus hijos hicieran acuerdos entre ellos, con vistas a la Planificación Sucesoria. Este punto era, en el pasado, un tabú, porque había una prohibición absoluta de los pactos sobre herencia futura.

Hoy, la prohibición reconoce excepciones significativas, que contempla el artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación:

La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

Las excepciones a la prohibición de los pactos respecto de herencia futura son tan abarcativas, que los hijos de una persona que se siente pegada a la montura de su caballo pueden, perfectamente, realizar todos los pactos que consideren necesarios, tanto para la continuidad de los negocios de la familia, como para prevenir o solucionar conflictos pre-existentes.

 

 

Nótese que el artículo se refiere a “participaciones societarias de cualquier tipo”, lo que brinda una amplia cobertura a diversas situaciones patrimoniales, que, a partir de esta redacción, pueden quedar incluidas en las previsiones del art. 1010 transcripto.

Sin duda, este texto que fue incorporado al Código en 2015 plantea un cambio cultural significativo.

Muchos titulares actuales de capital aplican este artículo para resolver situaciones entre sus herederos futuros, o entre ellos y los herederos.

Pero, en caso de que alguien no quiera o no pueda hacerlo, son los propios herederos futuros quienes pueden tomar el toro por las astas. Pueden reunirse y llegar a acuerdos que, encuadrados con la debida asistencia legal, van a resultar perfectamente válidos el día que resulten necesarios.

Esta es la manera actual de practicar la Planificación Sucesoria. No se trata de esperar que el otro se caiga del caballo, sino de tomar las medidas necesarias para que ninguna caída resulte devastadora de los intereses compartidos.

 

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