Temas de Empresa & Familia

Caerse del caballo

 

El artículo 1010 del Código Civil y Comercial abre un campo enorme para la prevención y solución de conflictos, y, por lo tanto, para proteger el patrimonio familiar.

Noviembre de 1996. En la Universidad de Palermo estábamos celebrando la Primera Jornada Argentina de Planificación Sucesoria, y luego de un ejercicio de sensibilización uno de los asistentes planteó un caso específico:

  • Yo tengo el problema de que un cliente mío, de 70 años, que siempre fue un gran jinete, sigue montando a caballo como si nada fuera a ocurrirle nunca, y ni siquiera ha firmado un testamento.

Tiempos difíciles, para resolver esta cuestión, porque en esos tiempos no estaba aún instalado el concepto de la Planificación Sucesoria.

Entonces, otro de los clientes le preguntó: – y el hijo también monta a caballo?

  • Sí, incluso a veces salen juntos a cabalgar- contestó el consultante, sin entender el propósito de la pregunta.
  • ¿Y cuáles son las medidas de Planificación Sucesoria que adoptó el hijo?

A esta pregunta sucedió un silencio incómodo, que nos permitió concluir: “tengamos en cuenta que uno se puede caer del caballo a cualquier edad”.

Esta anécdota permite hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, “caerse del caballo” es una elegante metáfora para todas las contingencias que pueden ocurrir a lo largo de la vida, incluyendo el riesgo de morir en el momento menos pensado.

 

 

Por lo tanto, no existe un orden por el cual una persona mayor tenga que tomar recaudos de Planificación Sucesoria, y en cambio sus hijos no deban hacerlo, “porque son jóvenes”. En todo caso, lo que cambian son los instrumentos.

Es muy probable que una persona  más joven deba pensar antes que nada en la protección de sus seres queridos (por ejemplo, a través de un seguro de vida) y una persona más mayor esté preocupada por la armonía familiar, o la continuidad de sus empresas, y, por lo tanto, deba pensar en el testamento, los fideicomisos o una consultoría abarcativa de los aspectos de continuidad de sus negocios

En segundo lugar, nadie deberá quedarse esperando que los demás resuelvan las situaciones potencialmente conflictivas.

Se da permanentemente la situación de quienes creen que nunca “se van a caer del caballo”, y eso no debería ser un impedimento para que sus hijos hicieran acuerdos entre ellos, con vistas a la Planificación Sucesoria. Este punto era, en el pasado, un tabú, porque había una prohibición absoluta de los pactos sobre herencia futura.

Hoy, la prohibición reconoce excepciones significativas, que contempla el artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación:

La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

Las excepciones a la prohibición de los pactos respecto de herencia futura son tan abarcativas, que los hijos de una persona que se siente pegada a la montura de su caballo pueden, perfectamente, realizar todos los pactos que consideren necesarios, tanto para la continuidad de los negocios de la familia, como para prevenir o solucionar conflictos pre-existentes.

 

 

Nótese que el artículo se refiere a “participaciones societarias de cualquier tipo”, lo que brinda una amplia cobertura a diversas situaciones patrimoniales, que, a partir de esta redacción, pueden quedar incluidas en las previsiones del art. 1010 transcripto.

Sin duda, este texto que fue incorporado al Código en 2015 plantea un cambio cultural significativo.

Muchos titulares actuales de capital aplican este artículo para resolver situaciones entre sus herederos futuros, o entre ellos y los herederos.

Pero, en caso de que alguien no quiera o no pueda hacerlo, son los propios herederos futuros quienes pueden tomar el toro por las astas. Pueden reunirse y llegar a acuerdos que, encuadrados con la debida asistencia legal, van a resultar perfectamente válidos el día que resulten necesarios.

Esta es la manera actual de practicar la Planificación Sucesoria. No se trata de esperar que el otro se caiga del caballo, sino de tomar las medidas necesarias para que ninguna caída resulte devastadora de los intereses compartidos.

 

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