Temas de Empresa & Familia

La donación como herramienta de planificación sucesoria

* Columna transmitida por RADIO PERFIL el día 24/12

 

Se acaba de modificar el Código Civil y Comercial de la Nación, para favorecer un instrumento que había caído en desgracia: las donaciones.

A través de esta reforma se establece que, aunque un heredero haga un reclamo porque fue desplazado o ignorado en la sucesión, la cuestión se tiene que resolver en una cantidad de dinero, y no en la recuperación de los bienes involucrados. Y que los terceros de buena fe no quedan expuestos en la situación.

Cómo es esto? Hasta ahora cualquier heredero que se considerara desplazado por no recibir legítima hereditaria (un hijo, madre, cónyuge) tenía derecho a hacer el reclamo contra los coherederos pero no terminaba ahí. Si era inmueble o bien registrable, vehículo o embarcación iba a tener derecho reipersecutorio. Si se sentía desplazado iba a tener derecho a pedir que el bien volviera a la sucesión para reclamar.

Si soy tercero de buena fe no voy a aceptar comprar un inmueble con antecedente de la sucesión.

Esto en la realidad argentina, donde la condición de hijo se prueba a través de una muestra de sangre, algo peligrosísimo: en cualquier situación podía reclamar dentro de los 10 años posteriores a la donación.

Qué ocurre? Deja de existir derecho reipersecutorio. No puede ir contra el bien, sino que el derecho se limita a pedir compensación en dinero. Al no existir derecho persecutorio automáticamente puedo comprar siendo de buena fe, inmueble embarcación o auto, porque ningún heredero desplazado del donante me va a poder reclamar nada.

Se darán cuenta: favorece la circulación de bienes donados.

Padre puede donar a sus herederos.

En la práctica nadie quería comprar por el riesgo.

Saludamos esta reforma que favorece el tráfico jurídico y refuerza la donación.

 

 

 

 

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