Temas de Empresa & Familia

Llegó el momento de la planificación sucesoria

 

Las XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Mendoza, 22 al 24 de septiembre 2022), trataron de manera extensa y profunda la temática de la Planificación Sucesoria. Se consolida así una materia que comenzamos a practicar y difundir en 1995, con Pensar la Herencia, y que hoy requiere del aporte de profesionales de diversas disciplinas.

“Protección, armonía, proyección y trascendencia son los cuatro pilares de la planificación sucesoria. La generalización de la práctica de la planificación sucesoria se traducirá en menor litigiosidad y mayor reflexión para tomar decisiones trascendentes. Esta asignatura interdisciplinaria puede complementarse con innovaciones legislativas y tributarias, e interpretaciones jurisprudenciales que favorezcan la prevención de conflictos y la previsión del futuro en un marco de equidad. Requiere denominar al sujeto de planificación sucesoria como heredante como sujeto de una práctica interdisciplinaria”.

Esta es la síntesis de la ponencia que presente en las Jornadas, que fue tratada en la Comisión de Sucesiones y recibió el voto favorable de la mayoría.  

Se trata de un avance enorme en una disciplina que fue mencionada por primera vez en Argentina en mi libro Pensar la Herencia, publicado en 1995, y que venimos desarrollando desde entonces, primero a través del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria Asociación Civil y actualmente a través de CAPS Consultores.

 

¿Cuál es el valor estratégico de la ponencia votada?

Hay tres puntos fundamentales contenidos en esta ponencia:

1.- La Planificación Sucesoria es una práctica interdisciplinaria.

2.- El sujeto de la Planificación Sucesoria es el heredante.

3.- Para poder brindar un servicio de excelencia es necesario reconocer los propósitos del heredante para encarar la Planificación Sucesoria.

Podemos identificar tales propósitos como:

  • Protección
  • Armonía
  • Proyección
  • Trascendencia

 

Carácter interdisciplinario de la Planificación Sucesoria

Que un conjunto de académicos y abogados especializados en Derecho Sucesorio hayan reconocido el carácter interdisciplinario de la Planificación Sucesoria implica un avance extraordinario en el desarrollo de esta práctica.

Porque hay un principio que debe guiarnos a todos quienes intervenimos para buscar e implementar soluciones en este campo: “el interés del cliente, primero”.

Y sobre la base de este principio, a veces las soluciones van a ser jurídicas, pero otras veces habrán de basarse, fundamentalmente, en ayudar a los miembros de una familia a relacionarse mejor (lo que requiere la participación de profesionales de la psicología), o constituir alguna estructura para sostener el patrimonio (y eso puede requerir la participación experta de contadores, abogados, escribanos), o encontrar pautas de protección a través de seguros de vida.

Si la Planificación Sucesoria es interdisciplinaria, las verdades de cada área de conocimiento deben articularse con otras, para poder llegar a la mejor solución posible para el caso concreto.

 

 

El heredante, sujeto de la Planificación Sucesoria

A lo largo de las Jornadas se habló mucho del “causante” (el que causa la sucesión) y cada vez que quería transmitirse la idea de que el “causante” tomaba medidas de Planificación Sucesoria, se aludía al “futuro causante”.

Cuando me tocó exponer los fundamentos de mi ponencia, hice eje en la importancia de que dotemos a la Planificación Sucesoria de un sujeto autónomo y común a todos los participantes de esta disciplina, al que denomino “heredante”.

La palabra “causante” tiene más defectos que virtudes. Por un lado, es propia del mundo jurídico, pero no denota nada para un psicólogo, o para un asesor de seguros de vida.

Por otra parte, yendo a la significación de la palabra, “causante” es el que causa la sucesión…o sea, el que falleció, por lo que, en esa condición, ya carece de todo deseo y voluntad.

Por el contrario, “heredante” es una persona que está viva, tiene deseos e intereses, y sirve como denominador común para todas las prácticas profesionales.

Entonces, si hablamos de interdisciplina, resulta imprescindible que haya un lenguaje compartido, y ese lenguaje debe comenzar, ni más ni menos, por el sujeto de la Planificación Sucesoria.

 

 

Los propósitos de la Planificación Sucesoria.

Si hay un sujeto (el heredante) a su alrededor se tejerán una serie de derechos, obligaciones, buenas y malas prácticas, que permitirán la consolidación de esta nueva incumbencia interdisciplinaria.

La ponencia destaca cuáles son los propósitos, los pilares que inspiran al heredante a encarar su Planificación Sucesoria.

En los años transcurridos desde 1995 hemos participado en más de mil casos de Planificación Sucesoria (con empresas familiares, sin ellas, con conflicto, en armonía total), y podemos afirmar que todos esos casos responden a alguno, o a varios, de los propósitos enunciados:

  • Protección
  • Armonía
  • Proyección
  • Trascendencia

Poder identificar qué mueve al heredante en cada caso concreto será utilísimo para poder ayudarlo a pensar las estrategias que requiera en cada caso, y diseñar los instrumentos más apropiados.

Seguramente, a partir de la comprensión de la figura del heredante y sus propósitos, surgirán los límites legales que no resultan funcionales, y que en definitiva afectan el pleno ejercicio de sus derechos.

Darle nombre al sujeto de la Planificación Sucesoria es un paso fundamental para poder defender y consolidar tales derechos.

Porque, tal como dice Pensar la Herencia, se trata de un “asunto del más acá”, cuya comprensión clara, y compromiso de cada uno, van a dar como resultado un mundo mejor.  

 

 

 

 

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