Temas de Empresa & Familia

Guías normativas en la emergencia

 

Por gentileza del Estudio Favier Dubois-Spagnolo  publicamos estas 5 Guías, para facilitar la comprensión de la normativa en materia de: Contratos, Operaciones financieras, Relaciones laborales, Tributación y Créditos y ayudas públicas.

Guía 1:

ALQUILERES, HIPOTECAS, PRENDAS, PLANES DE AHORRO Y SERVICIOS DOMICILIARIOS EN LA EMERGENCIA.

 

-Normativas al 26 de Abril de 2020-

I.-ALQUILERES.

Medidas dispuestas por el Decreto 320/2020 del 29 de marzo de 2020.

1.-Suspensión de desalojos:

Hasta el día 30 de septiembre del 2020, se suspenderán las ejecuciones de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo respecto de:

a. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

b. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

c. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

d. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

e. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria o por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

f. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

g. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Ello, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus sucesores, o de un sublocatario.

La medida alcanza también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

2.-Prórroga de contratos de locación:

Se prorrogarán hasta el 30.09.2020 los contratos de locación respecto de los inmuebles enumerados en el punto anterior, cuyo vencimiento haya operado desde el 20.03.20 y siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sus sucesores o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.

Debe aclararse que la parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado lo que deberá ser comunicado de manera fehaciente por lo menos con 15 días de anticipación.

3.-Congelamiento del precio de los alquileres:

Hasta el 30.09.20 se congelará el precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles contemplados en el punto 1, manteniendo el valor correspondiente al del mes marzo 2020.

La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) y como máximo SEIS (6) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo correspondiente a octubre 2020 y junto con este.

Sin embargo, nada impediría que el locatario decida libremente pagar los mayores valores locativos en el tiempo y forma convenidos en el contrato a fin de evitarse esa contingencia y mayor costo a partir del mes de octubre 2020. Lo que está prohibido es su imposición de pago por parte del locador.

Finalmente, no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación.

4.-Postergación de pagos hasta octubre 2020 y reducción de intereses:

Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30.09.20 originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación.

5.-Excepción por vulnerabilidad del locador:

Quedan excluidos de lo establecido en los puntos anteriores, los contratos cuyo locador dependa económicamente del canon convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

II.-HIPOTECAS DE VIVIENDAS FAMILIARES Y CRÉDITOS PRENDARIOS ACTUALIZADOS POR “UVA”.

Medidas dispuestas por el Decreto 319/2020 del 29 de marzo de 2020.

1.-Suspensión de ejecuciones:

Hasta el 30 de septiembre del año en curso, se suspenden las ejecuciones hipotecarias, tanto judiciales como extrajudiciales de la vivienda única familiar, o la parte indivisa de un condómino, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda.

Es importante aclarar que esta medida alcanza a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del decreto en análisis.

Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

2.-Congelamiento del valor de las cuotas:

Hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios –incluye créditos prendarios UVA- que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente a marzo 2020.

La diferencia entre la suma que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas de los créditos hipotecarios, podrán abonarse en al menos 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota correspondiente a octubre 2020.

En ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.

3.-Postergación de pagos hasta octubre 2020 y reducción de intereses:

Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto (29 de marzo) y hasta el 30.09.20, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente.

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

La falta de pago de las cuotas durante el plazo referido no autoriza la resolución del contrato por incumplimiento.

4.-Suspensión de prescripciones y caducidades.

Hasta el 30 de septiembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria referidos y de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), como así se prorrogan automáticamente las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito, suspendiéndose el plazo de caducidad registral de las inscripciones y de las medidas cautelares trabadas.

III.-PLANES DE AHORRO DE “CIRCULOS CERRADOS”.

Disposiciones de la Resolución General 14/2020 de la Inspección General de J4.-

1.-Suspensión de ejecuciones prendarias y otras medidas.

Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020.

También deberán condonar los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se devenguen desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el pago de la deuda se realice desde la entrada en vigor de la resolución (10.4.20) y no más allá de la fecha recién indicada.

Tampoco podrán cobrar a los suscriptores los gastos de inscripciones registrales derivadas del régimen de emergencia.

Adicionalmente, y en ciertos casos, deberán dar bonificaciones.  Justicia de la Nación del 10 de abril de 2020.

2.-Opción para diferir porcentajes de cuotas futuras.

Las entidades administradoras referidas deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

La opción puede ejercerse hasta el 30 de agosto de 2020.

El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos, se hará por los suscriptores mediante el pago de hasta un máximo de doce (12) cuotas una vez finalizado el plan de ahorro, las que tendrán carácter de cuotas suplementarias. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una (1) cuota –alícuota + carga administrativa-.

3.-Suscriptores comprendidos y excluídos.

Son los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y los adjudicados, hayan o no recibido el vehículo.

También pueden optar aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la RG 14/2020 IGJ y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución. En tal caso deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Están excluídos los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.

4.-Porcentajes de diferimiento e información.

De las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción, se diferirán los porcentajes siguientes:

a) de las últimas cuatro (4) o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%);

b) de las cuatro (4) anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%);

c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).

En la publicidad explicativa prevista en el art. 8° de la presente, deberán

Las sociedades administradoras deberán dar una clara difusión del régimen en su página web, ejemplificar las diversas hipótesis de opción de diferimiento según cantidad de cuotas por vencer y complementarlas con una simulación de preguntas y respuestas, folletería y correos electrónicos a los suscriptores.

IV.-SERVICIOS DOMICILIARIOS SENSIBLES.

Disposiciones del Decreto 311/2020 del 24 de marzo de 2020.

1.-Prohibición del corte de servicios por falta de pago de tres facturas durante 180 días.

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 y por el plazo de 180 días desde el 24.3.20.

Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso y si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

2.-Falta de pago de recarga en sistemas de servicio prepago.

Si los usuarios y las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo referido.

Si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación hasta el día 30 de abril del año en curso.

3.-Usuarios residenciales alcanzados:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

3.-Usuarios no residenciales alcanzados:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

4.-Otorgamiento de planes de facilidades de pago de las deudas.

En todos los casos, las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.

 

Guía 2:

OPERACIONES BANCARIAS, TARJETAS DE CREDITO Y TITULOS PUBLICOS EN LA EMERGENCIA

 

-Normativas al 26 de Abril de 2020-

I.-OPERACIONES BANCARIAS.

1.-Actividades de entidades financieras.

Dentro de las excepciones dispuestas por el Decreto 297/20, se encuentran incluidas en el art. 6º inc. 24. la S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “Banco Central”) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, el pasado 11 de abril del 2020 dictó la Decisión Administrativa 490/2020 ampliando el listado de actividades y servicios exceptuados en el Decreto 297/2020 abarcando, entre otras actividades, a la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

En virtud de ello, las entidades financieras tales como bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito, etc. prestan ininterrumpidamente los servicios que usualmente se realizan de forma remota tales como constitución de plazos fijos, pagos on-line, otorgamiento de créditos, entre otros

Por su parte, las actuaciones sumariales cambiarias y financieras se encuentran suspendidas hasta el 26 de abril inclusive (conf. Res. Directorio BCRA 117/2020 y 148/2020), sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

2.-Cámaras, redes y proveedores de servicios. Casas de cambio.

La Comunicación “A” 6942 dispuso que se mantienen operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

Por su parte, las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público se encuentran abiertos desde el pasado 13 de abril del 2020.

En cambio, las Casas de Cambio permanecerán cerradas al público, pero podrán operar en forma remota (conf. Comunicación “A” 6958 BCRA).

3.-Suspensión del cierre de Cuentas corrientes bancarias hasta el 30 de abril.

El Decreto 312/2020 estableció la suspensión hasta el 30 de abril de la obligación de cerrar cuentas bancarias y de inhabilitar al librador de cheques sin fondos, sin autorización para girar en descubierto o rechazados por defectos formales.

4.-Ampliación del plazo para presentar cheques y posibilidad de segunda presentación.

La Comunicación “A” 6950, dictada el 1º de abril del corriente, amplió el plazo para presentar los cheques al cobro en treinta días.

En la misma comunicación, el Banco Central dispuso admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.

En caso de cheques rechazados, también el Decreto 312/2020 suspendió la aplicación de multas para quienes libren cheques sin fondos.

Cabe recordar que el clearing suspendido el 20 de marzo fue reestablecido el 26 de marzo y que no se computan para el vencimiento del plazo para la presentación de cheques (30 días) los días transcurridos entre el 20 y 25 de marzo debido a que no hubo compensación electrónica

5.-Funcionamiento de los cajeros automáticos.

Las operaciones de retiro y depósito en pesos se mantienen por los cajeros automáticos o terminales de autoservicios u otro sistema puesto a disposición por cada banco. Cabe destacar que la Comunicación “A” 6957 dispuso que a partir del 6 de abril del 2020 los cajeros automáticos tienen la obligación de expender como mínimo hasta $15.000 (pesos quince mil) por día y el uso de los mismos no genera cargos ni comisiones, tanto para clientes como para no clientes del banco, hasta el 30 de junio de 2020.

6.-Modalidades de atención al público de los bancos.

El Banco Central dispuso mediante la Comunicación “A” 6982 que los bancos se encuentren abiertos en su horario habitual a partir del lunes 20 de abril del 2020. En idéntico objetivo, la Comunicación “A” 6977 estableció que las empresas de cobranzas extrabancarias puedan realizar atención al público a partir del lunes 20 de abril del 2020.

Es necesario recordar que para circular y poder ser atendidos se debe contar con barbijo (cubre boca) y mantener una distancia de 1,5 metros en las filas.

Para poder acceder a la atención personalizada es necesario contar con turno previo el cual puede pedirse a través de la página de internet o los medios que cada banco disponga. El comprobante del turno servirá como permiso para circular desde su domicilio a la sucursal bancaria durante ese día.

La asignación de turnos estará sujeta a la capacidad que cada sucursal bancaria posea para atender a los clientes.

Los jubilados y pensionados deberán consultar a la ANSeS la fecha de atención que les corresponda, por lo que no deberán sacar turno para ser atendidos ya que su cronograma se encuentra en el siguiente link: https://www.anses.gob.ar/consulta/calendario-de-pagos.

7.-Operaciones permitidas en las sucursales.

Según lo dispuesto por la Comunicación “A” 6982, a partir del 20 de abril de 2020, con el turno correspondiente, en las sucursales se podrá realizar operaciones en dólares (depósito y extracción), presentar documentación, acceder a cajas de seguridad y realizar operaciones vinculadas con la apertura y gestión de cuentas, tanto de personas humanas como jurídicas.

8.-Tasa mínima de plazos fijos para los ahorristas minoristas y reducción de punitorios.

El Banco Central, mediante la Comunicación “C” 87074, tomó una medida a favor de los ahorristas minoristas que sean personas humanas para constituir plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” de hasta $1.000.000 (pesos un millón), la cual es equivalente al 70% de la política monetaria.

Esto significa una tasa nominal anual del 26,6% para el ahorrista minorista.

La tasa estará vigente durante la semana del 20 al 26 de abril del corriente

Por otra parte, la Comunicación “A” 6949 impuso la eliminación de los intereses punitorios de las asistencias crediticias para los vencimientos de saldos impagos hasta el 30 de junio del 2020

9.-Flexibilización de la clasificación de deudores.

A partir del 19 de marzo del 2020, mediante la Comunicación “A” 6938 se flexibilizó la cantidad de días de mora para cada deudor adicionando 60 días a los plazos de las categorías “1: En situación normal”; “2: Con seguimiento” y; “3: Con problemas”.

Esta medida regirá hasta el 30 de septiembre del 2020.

10.-Reversión de débitos automáticos y directos.

El BCRA recordó a los bancos el derecho del cliente a ordenar la suspensión de débitos automáticos o directos, hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento; y la obligación de reversión de débitos a pedido del cliente dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito.

De solicitarse, la revisión debe hacerse dentro de las 72 horas hábiles. Los pedidos de los clientes deben poder hacerse a través de medios electrónicos de comunicación (email, telefonía, home banking, cajeros automáticos y terminales autoservicios (Com. C 87083 de fecha 17/4/20).

11.-Legalizaciones digitales.

El BCRA también puso en conocimiento de los bancos que las legalizaciones de las certificaciones de los balances de los clientes podrá realizarse digitalmente (Com. C 87084)

12.-Plazo para el cambio de billetes.

El plazo para cambiar billetes de $5 ha sido extendido hasta el 29 de mayo del 2020.

II. TARJETAS DE CREDITO.

1.-Postergación de vencimientos.

El Banco Central, mediante la Comunicación “A” 6964, dispuso la postergación del vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril fueron trasladados al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios.

2.-Refinanciación automática de saldos de vencimientos del 13 al 30 de abril.

También se dispuso que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.

Los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados.

3.-Reducción de tasa máxima.

La Circular del BCRA decretó además una reducción a 43% (antes establecido en 49%), con vigencia a partir del 13 de abril del 2020, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito.

III.-DIFERIMIENTO Y CANJE DE TITULOS PÚBLICOS.

1.-BONOS EN DÓLARES BAJO LEY ARGENTINA.

Fue dispuesto su diferimiento por el Decreto 346/2020 de fecha 5 de abril de 2020..

1.1-Títulos comprendidos y plazo.

Se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine,

1.2.-Títulos exceptuados.

i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.

iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

v) “BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.

2.-BONOS EN DÓLARES BAJO LEY EXTRANJERA.

Con fecha 21/4 y mediante el Decreto 391/2020, el Poder Ejecutivo dispuso la reestructuración de la deuda pública bajo ley extranjera del país, aprobando los términos del prospecto con el que se llevará adelante la operación de canje de títulos y las solicitudes de consentimiento.

IV.-FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE COBRO.

Respecto de las empresas de cobro tales como Rapipago, Pago Fácil, Provincia Net, Ripsa, Pronto Pago, Bica Ágil, Cobro Express, Multipago se estableció que las mismas presten servicios para el cobro de facturas, en forma paulatina, según el siguiente cronograma:

  • Lunes: DNI terminado en 0 y 1.
  • Martes: DNI terminado en 2 y 3.
  • Miércoles: DNI terminado en 4 y 5.
  • Jueves: DNI terminado en 6 y 7.
  • Viernes: DNI terminado en 8 y 9.

Para ser atendido es necesario contar con DNI y se podrá pagar hasta un total de 8 facturas

 

Guía 3:

EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN LA EMERGENCIA

 

-Normativas al 26 de Abril de 2020-

1.- Abstención de concurrencia al lugar de trabajo:

El DNU 297/20, estableció -entre otras restricciones preventivas- la obligación de las personas de abstenerse a concurrir al lugar de trabajo a partir del 20 de marzo de 2020 y permanecer en su residencia mientras dure la emergencia, tanto para empleados públicos como del sector privado.

Quedan exceptuados los trabajadores con desempeño en actividades esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, funcionarios nacionales, provinciales y municipales y los trabajadores de todas las otras actividades expresamente autorizadas.

En particular, deben seguir cumpliendo servicios los trabajadores en edificios, con o sin vivienda incluída (Resolución 233/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o M.T.E.yS.S.).

Sin perjuicio de ello, todos los trabajadores que hubieran regresado de un viaje al exterior tienen una licencia extraordinaria de 14 días y casos sospechosos (Resoluciones 178/2020 y 202/2020 del M.T.E.yS.S.).

2.-Tareas en el lugar de cumplimiento del aislamiento:

El DNU 325/20 dispuso los trabajadores deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento, en el marco de la buena fe contractual, estableciendo con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada (Resol. 202/2020219/2020 y 279/2020 del M.T.E.yS.S.).

Dicha modalidad de trabajo deberá denunciarse por sus empleadores a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados (Resolución 21/2020 del M.T.E.yS.S.).

3.- Prohibición temporal de despidos y suspensiones hasta el 30 de mayo de 2020:

La paralización total obligatoria de las actividades no exceptuadas del ASPO motivó el inicio de suspensiones o despidos de trabajadores por la causal de falta de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, conforme a lo normado por los arts. 218 a 223 bis y 247, respectivamente, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), situación que podríamos calificar como “hecho del príncipe” y que, como tal, claramente constituye un caso de fuerza mayor, ya que no pudo preverse, ni resistirse o evitarse por parte del empleador.

Frente a ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 329/20 prohibiendo los despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de 31 de marzo, quedando exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT, manteniéndose de esta manera vigentes todas las relaciones laborales existentes, con la intención de garantizar temporalmente la conservación del empleo y remuneraciones de los trabajadores, sin hacer distinción entre micro, pequeñas, medianas (MiPyMES) o grandes empresas.

El citado DNU 329/20 además prohibió las suspensiones con motivo de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, disponiéndose que tales despidos o suspensiones no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones, es decir, con obligación del total pago de las remuneraciones y demás prestaciones a cargo del empleador, a pesar del gravísimo deterioro que el ASPO produjo en la producción de bienes y servicios de los sectores afectados por la medida.

4.- Mantenimiento de la posibilidad de acordar suspensiones contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo:

El DNU 329/20 dejó a salvo expresamente la posibilidad de efectuar suspensiones sin límite temporal, por causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, que fueran pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, compensadas con asignaciones en dinero consideradas no remunerativas a favor de los trabajadores, más las contribuciones únicamente de obra social, conforme a lo normado por el art. 223 bis de la LCT, incorporado por la modificación de ley 24.700 (BO 14/10/96) y que a la fecha se mantiene vigente.

Las pautas de esa suspensión pactada deberán plasmarse en un Acuerdo de tipo colectivo con las entidades gremiales, el que será sometido al control de legalidad de la Unidad de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, donde se evaluará tanto la formalidad del Acuerdo, como el fondo del mismo y, en los casos pertinentes, ésta recomendará su homologación a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, encontrándose legitimadas para iniciar el trámite tanto las empresas, entidades gremiales con personería gremial y las cámaras empresariales, actualmente en forma virtual a través de trámite a distancia (TAD).

5.- Beneficios laborales en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP):

El Poder Ejecutivo modificó el “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”) incorporando nuevos beneficios. Lo hizo a través del dictado de Decreto 376/2020 (B.O. 20/4/20), que modificó el decreto original (Decreto 332/2020) e incorporó el beneficio del Salario Complementario para empleados de las empresas afectadas entre otras medidas como son: la postergación o reducción de contribuciones patronales, “los créditos a tasa cero” y las prestaciones por desempleo.

El paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 de junio, o hasta el 30 de octubre para aquellas actividades que siguieran afectadas.

5.1-El Salario Complementario.

Es una una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos.

El monto de la asignación es equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los empleadores deben informar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen, a los efectos de garantizar que sus empleados accedan a los beneficios que se otorguen a la empresaComo contrapartida de la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones fundados en falta de trabajo o causas de fuerza mayor y a fin de morigerar el impacto negativo en la disminución o paralización de la actividad productiva, se instituyó mediante el DNU 332/20, modificado por los DNU 347/20 y 376/20, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), al que podrán acceder empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria que cumplan con los requisitos de la norma y dentro de los plazos y procedimientos fijados por las Resoluciones Generales de AFIP Nº 4.6934.698 y 4.702, implementándose una serie de medidas de asistencia fiscal y los siguientes beneficios en materia laboral:

5.2.- Reducción o postergación de Contribuciones Patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

Se reducirán hasta el 95% (será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros) o se postergarán el pago de las contribuciones patronales del Sistema de Seguridad Social, a fin de reprogramar los vencimientos de las contribuciones devengadas en el mes de mes abril 2020.

Mediante Resolución General AFIP 4693/2020 estableció que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración en el Programa, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo en junio de 2020 en la fecha que corresponda según la terminación de la CUIT del contribuyente.

6.- Personal de la Salud y de las Fuerzas de Seguridad.

Por Decreto PEN 315/2020 se estableció un estímulo de $ 5.000 mensual de carácter no remunerativo, a profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del estima público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia COVID-19, durante los meses de abril, mayo, junio y julio y a cargo del Estado Nacional.

Asimismo, por Decreto 318/2020 se dispuso el pago de una suma fija y no remunerativa de $ 5.000, a abonarse con los haberes del mes de abril, para el personal de las Fuerzas de Seguridad, afectado a las actividades previstas para atender la medida del ASPO.

7.- La calificación del COVID-19 como enfermedad profesional:

En otro aspecto de las relaciones laborales, referido exclusivamente a los trabajadores dependientes que con motivo de realizar actividades esenciales no han sido comprendidos en el ASPO, el DNU 367/2020 ha dispuesto considerar presuntivamente al COVID-19 como enfermedad profesional. 

En lo que respecta a los trabajadores de la salud, se dispuso específicamente que la enfermedad guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

De esta manera, dispone la norma que las Aseguradoras del Riesgo de Trabajo (ART) deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la ley 24.557.

8.- Prórroga del pago de los subsidios por desempleo.

Se dispuso por la Resolución 260/2020 del M.T.E.yS.S. la prórroga hasta el 31 de mayo de 2020, del pago de los subsidios por desempleo establecidos por leyes 24.013 y 25.371, que se produzcan entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

9.- Utilización de plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Trabajo:

Se dispuso mediante Resolución 344/2020 del M.T.E.yS.S. la utilización de plataformas virtuales, para el inicio de actuaciones administrativas y celebración de audiencias en el ámbito de ese ministerio, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, teniendo la documental agregada el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, que deberán constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones.

En caso de arribarse a un acuerdo tendrán la misma validez que los celebrados en forma personal y para el caso de que el mismo implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.

10.-Suspensión de los efectos del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

Con fecha 23/4, el Misterio de Trabajo suspendió por 180 días los efectos y los plazos de permanencia de empleadores incorporados al REPSAL, a fin de que los mismos puedan acceder a los beneficios de Programa ATP (Resolución 352/2020 de fecha 23/4/20).

11.-Recepción de cartas documento sin firma.

Por resolución nro.304 del Ente Regulador la entrega de las cartas documento puede hacerse sin requerir la firma del destinatario.

 

Guía 4:

NOVEDADES TRIBUTARIAS EN LA EMERGENCIA

-Normativas al 26 de Abril de 2020-

I. ÁMBITO NACIONAL

1.-Prórroga de planes de facilidades de pago hasta el 30.06.2020

Por Resolución General AFIP 4683/2020 se extendió la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago establecido por la Resolución General AFIP 4268/2018 hasta el 30.06.2020, manteniendo la cantidad de planes admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés, para el pago de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Las MIPYME pueden acceder hasta 10 planes y los demás contribuyentes hasta 3.

2.-Prórroga del plazo de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Ley 27.541 hasta el 30.6.2020

Mediante el Decreto 316/2020 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes MIPYMES puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la ley 27.541. Por Resolución General AFIP 4690/2020 se modificó la Resolución 4667/2019 adecuándola al nuevo vencimiento.

3.-Suspensión de traba de embargos a MIPYMEs hasta el 30.04.2020

Por Resolución General AFIP 4684/2020 se extendió hasta el 30.04.2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares a sujetos que registren la condición de MIPYMEs inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial MIPYME prevista en el art. 20 de la Resolución General AFIP 4557/2019.

4.-Obligación de informar sobre los “beneficiarios finales”. “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.

La resolución general de la AFIP 4697/2020 amplía el régimen de información establecido por la RG 3293/2012 requiriendo a los fondos comunes de inversión información adicional, como

asimismo, incorporando la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementado al “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” creado por el artículo 90 de la Ley N° 27.260.

Respecto de los “beneficiarios finales”, se establece que las empresas comerciales, sociedades civiles, fundaciones y fondos comunes de inversion alcanzados «deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto en una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica; o que por cualquier otro medio ejerzan su control directo o indirecto», sin especificar cuáles pueden ser esos medios.

Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean.

Agrega la comunicación que en los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto; en esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.

La misma resolución avanza además en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior, que alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, intereses o rentas de inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos.

Los contribuyentes no sólo deberán presentar este año la información referida a 2019, sino que también los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018.

5.-Prórroga de presentación de Formulario F 572 hasta el 30.04.2020 y de liquidación de retenciones por empleadores hasta el 29.05.2020.

Mediante Resolución General AFIP 4686/2020 se prorrogó hasta el 30.04.2020 el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados informen las deducciones del impuesto a las ganancias del año 2019.

Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución

6.-Suspensión de baja de oficio del monotributo

Por Resolución General AFIP 4687/2020 se suspendió hasta el 1.04.2020, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (no hubo prórroga de la suspensión).

7.-Presentaciones digitales ante AFIP

Mediante Resolución General AFIP 4685/2020 se establece, con carácter de excepción, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” hasta el 30.06.2020 inclusive para la realización de las presentaciones o comunicaciones detalladas: (i) Alta retroactiva de impuestos; (ii) Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras; (iii) Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes, entre otras.

8.-Suspensión de plazos y feria fiscal hasta el 26.04.2020

Por Decreto 298/2020. Se suspenden los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos Se suspende hasta el 31/3/2020 el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.

Por Resolución General AFIP 4682/2020 se dispuso un período de feria fiscal desde el 18.03.2020 hasta el 31.03.2020 luego prorrogada por Resolución General 4692/2020 y 4695/2020 hasta el 26.04.2020.

No se computan los plazos procedimentales y de los recursos, pero no implica prórroga del plazo para presentar declaraciones juradas.

9.-Prórroga de pago a cuenta del impuesto a los bienes personales sobre activos del exterior hasta el 6.05.2020 y repatriación hasta el 30.04.2020

La Resolución General AFIP 4691/2020 prorrogó el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales por activos en el exterior correspondiente al periodo fiscal 2019 hasta el 6.05.2020.

También se prorroga la solicitud de eximición prevista en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.673 correspondiente al período fiscal 2019 hasta el 6 de mayo de 2020.

Asimismo, el Decreto 330/2020 prorrogó hasta el 30.04.2020 la fecha de repatriación de tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas prevista para el periodo fiscal 2019 (la repatriación del 5% de los activos del exterior permite abonar el impuesto con una alícuota reducida).

10.-Exención de derechos de importación a insumos esenciales

Por Decreto 333/2020 se estableció un Derecho de Importación de Extrazona del 0% para las mercaderías comprendidas en las posiciones de insumos considerados esenciales (alcohol etílico, desinfectante, guantes para cirugía, mascarillas, concentradores de oxígeno, etc.), así como la exención del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de dichos bienes.

Mediante Resolución AFIP General 4696/20 se estableció una excepción al Régimen de Percepción de Insumos Críticos, exceptuando por un plazo de 60 días del régimen de percepción del impuesto al IVA a las mercaderías que se encuentran comprendidas en el Decreto 330/20.

11.-Postergación o reducción de contribuciones patronales a empresas afectadas

Es uno de los beneficios incluídos en el “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”) y consisten en la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino a fin de reprogramar los vencimientos de las contribuciones devengadas en el mes de mes abril 2020.

Los requisitos son los mismos para acceder al Programa ATP contendios en el Decreto 332/2020 modificado por Decreto 376/2020.

Mediante Resolución General AFIP 4693/2020 estableció que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración en el Programa, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo en junio de 2020 en la fecha que corresponda según la terminación de la CUIT del contribuyente.

II.-CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL

La Comisión Arbitral prorrogó las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas – Formularios CM03 y CM04 y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020.

Alcanza a todos aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).

Dependiendo de la terminación de la CUIT el vencimiento opera entre el 27.04 y el 30.04.

Los contribuyentes que desarrollen actividades en jurisdicciones que adhieran y en jurisdicciones que no lo hagan, no gozarán de la mencionada prórroga.

III.-CIUDAD DE BUENOS AIRES (AGIP)

1.-Prórroga de pago de Ingresos Brutos marzo 2020

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020, exclusivamente para los contribuyentes locales.

Dependiendo de la terminación de la CUIT de contribuyente el vencimiento opera entre el 27.04 y el 4.05.

2.-Prórroga de otros impuestos y tasas

Inmobiliario/ABL: hasta el 27/04/20. 

Patentes: hasta el 27.04.2020

Planes de Facilidades (cuotas pago sólo presencial) / Cuotas Decreto Nº 606/96: hasta el 27.04.2020

Agentes de Retención Publicidad: hasta el 27.04.2020

Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante: hasta el 27.04.2020

Gastos y honorarios correspondientes a las adhesiones a planes de facilidades de pago de deuda en instancia judicial: hasta el 27.04.2020

Avalúo (Diferencias y Adhesión a Plan de Facilidades Decreto N° 606/96 ): hasta el 31.05.2020

Plan de Facilidades N° 249/AGIP/2008: hasta el 31.05.2020

Inmobiliario/ABL Grandes Contribuyentes: hasta el 27.03.2020

3.-Atención al público suspendida y trámites online

La atención al público se encuentra absolutamente suspendida y los trámites solo pueden realizarse online.

4.-Suspensión de plazos y feria fiscal

No se computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante la AGIP excepto aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16.03.2020 y 27.04.2020

IV.-PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

1.-Postergación de vencimientos de planes de pago

Se prorrogaron hasta el 10.06.2020 los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban en abril. Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.

2.-Postergación de vencimientos de ingresos brutos a MIPYMES y autónomos hasta mayo

Se reprogramará para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operaban en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019.

La presentación de la declaración jurada anual 2019 se difiere por dos meses y se podrá presentar del 1 al 12 de junio, en función de la terminación de la CUIT del contribuyente.

A la vez, posterga del 4 al 15 de mayo el vencimiento de la cuota 3 del anticipo de Ingresos Brutos, que empezaba a operar el 20 de abril.

3.-Planes de pago para PYMES por obligaciones del 2019

Permite realizar el acogimiento al plan de facilidades de pago, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 15.165 Ley Provincial de Emergencia, respecto de las obligaciones fiscales que hubieran vencido hasta el 31 de diciembre 2019 para todas aquellas empresas o emprendimientos que sean categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa por la normativa vigente, que cumplan con los requisitos de la reglamentación. El plan de facilidades alcanza todos los impuestos de los que ARBA sea la autoridad de aplicación, excepto el impuesto a las embarcaciones.

Características:

Condonación del cien por ciento (100%) de las multas, accesorios e intereses

Contado: sin bonificación

3 cuotas: para todas las categorizaciones, sin interés de financiación. El monto de deuda a regularizar en 3 cuotas debe ser superior a $150

6 a 120 cuotas: según categoría de empresa

Impuestos Incluidos: impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores (excepto embarcaciones) y sellos.

Deudas Incluidas: Deudas vencidas al 31/12/2019 en instancia prejudicial y judicial, planes de pagos prejudiciales y judiciales caducos y vigentes a la misma fecha; deudas reclamadas en expedientes de fiscalización por los impuestos de sellos e ingresos brutos.

4.-Postergación hasta el 14 de mayo del impuesto inmobiliario urbano

Se reprogramó para mayo el vencimiento de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto en la planta baldía como edificada, que vencía el 14 de abril. El vencimiento de la segunda cuota del Inmobiliario Urbano pasará para el 14 de mayo.

5.-Exclusión del régimen de retenciones a los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia

Se comunicó a las distintas asociaciones de bancos, que agrupan a la totalidad de las entidades financieras del país, que deben excluir de los regímenes de retención las acreditaciones bancarias vinculadas al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), dispuesto por el gobierno nacional en el marco de la pandemia de Covid-19.

 

Guía 5:

CRÉDITOS Y AYUDAS PÚBLICAS PARA EMPRESAS Y PARTICULARES EN LA EMERGENCIA

 

-Normativas al 26 de Abril de 2020-

I.-AYUDAS Y CREDITOS PARA EMPRESAS.

1.-EL SALARIO COMPLEMENTARIO.

1.1.-Marco Normativo.

El Poder Ejecutivo modificó el “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”) incorporando nuevos beneficios. Lo hizo a través del dictado de Decreto 376/2020 (B.O. 20/4/20), que modificó el decreto original (Decreto 332/2020) e incorporó el beneficio del Salario Complementario para empleados de las empresas afectadas entre otras medidas que se mencionan más adelante como son: la postergación o reducción de contribuciones patronales, “los créditos a tasa cero” y las prestaciones por desempleo.

El paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 de junio, o hasta el 30 de octubre para aquellas actividades que siguieran afectadas.

1.2.-Concepto y monto.

Es una una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos.

El monto de la asignación es equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los empleadores deben informar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen, a los efectos de garantizar que sus empleados accedan a los beneficios que se otorguen a la empresa

1.3.-Requisitos :

Pueden acceder a este beneficio los sujetos comprendidos en alguna de las siguientes condiciones:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

1.4.-Excluídos.

Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN.

1.5.-Evaluación.

Por medio de la Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 se aprueban recomendaciones del Comité de Evaluación del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción sobre la forma de determinar quienes son los beneficiarios. Para ello se proponen distintos indicadores entre los se incluyen los niveles de facturación, cantidad de empleados y situación de monotributistas, entre otros.

2.-LÍNEA DE CRÉDITO A MIPYMES PARA PAGOS DE SUELDO A TASA FIJA DEL 24%

2.1.-Contenido.

Conforme con las Comunicaciones del Banco Central “A” 6937 y “A” 6946, los bancos que sean agentes de pagos de salarios deben ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.

2.2.-Beneficios para las empresas.

Financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa.

Tasa fija anual del 24%.

Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.

Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.

2.3.-Requisitos

Estar registrado como PyME (de acuerdo con la Resolución 52/2020, se prorroga por única vez la vigencia de los Certificados MiPyME de abril o mayo de 2020 hasta el último día del mes de junio de 2020).

Tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No encontrarse en mora con FOGAR.

Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.

2.4.-Garantía del FOGAR.

Considerando que en el contexto económico del país resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas que, en virtud de la emergencia, se encuentran en dificultades para el pago de los sueldos de sus empleados, el Gobierno Nacional dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30 mil millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).

Las garantías otorgadas tendrán como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y estarán destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES.

3.-POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES.

Es uno de los beneficios incluídos en el “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”) y consisten en la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino a fin de reprogramar los vencimientos de las contribuciones devengadas en el mes de mes abril 2020.

Los requisitos son los ya señalados por acceder al Programa ATP.

Mediante Resolución General AFIP 4693/2020 estableció que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración en el Programa, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo en junio de 2020 en la fecha que corresponda según la terminación de la CUIT del contribuyente.

II.-CREDITOS Y AYUDAS A PERSONAS HUMANAS.

1.-CREDITOS A “TASA CERO” A MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS.

Fueron dispuestos por el Decreto 376/2020, dentro del referido “Programa para la Asistencia del Trabajo y la Producción” (“Programa ATP”). y reglamentados por la Comunicación A 6993 del Banco Central.

1.1.-Monto.

El crédito será por un monto igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000. Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando.

1.2.-Beneficiarios y plazo de concesión.

Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero”a todos los clientes que las soliciten y a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

1.3.-Acreditación en la tarjeta de crédito o cuenta especial.

Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.

Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitirle una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno, o proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”, debiendo mantenerlas activas hasta la total cancelación.

1.4.-Entrega de los fondos y forma de devolución.

La financiación deberá ser acreditada en la cuenta del beneficiario en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible en la tarjeta se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.

A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

La devolución contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.

A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

1.5.-Prohibición de comprar dólares.

Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera hasta en el mercado de cambios como así tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

2.-PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Otro beneficio del Programa ATP consisten en que los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

Por el Decreto 376/2020 se elevaron los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)

3.-INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (I.F.E.).

3.1.-Contenido.

Por el Decreto 310/2020 del 23-2-2020, y con el objetivo de contribuir al bienestar de los sectores cuyos ingresos tendrán una severa discontinuidad durante el período de cuarentena, el gobierno nacional dispuso la creación del Ingreso Familiar de Emergencia.

El mismo consiste en un pago excepcional de 10.000$ durante el mes de abril, y será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Lo percibirá un integrante del grupo familiar y deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

3.2.-Requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

4.-SUBSIDO EXTRAORDINARIO A JUBILADOS Y AFINES.

4.1.-Monto y beneficiarios.

Por el Decreto 309 del 23.3.2020 DEC.309/2020 se otorgó un subsidio extraordinario por un monto máximo de $3.000 que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, a:

a. Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

2.-Requisitos:

Será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a $3.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49.

3.-Beneficiarios de Asignaciones Universales.

También se les otorga un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto equivalente a las sumas puestas al pago en el mes de marzo de 2020 correspondientes a las Asignaciones Universales por Hijo y por Embarazo para Protección Social, que se abonará en el mes de marzo del corriente año calendario, a los y las titulares del inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.241.

 

 

 

 

 

 

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Cuando los hijos no quieren continuar la empresa familiar

 

Toda definición de empresa familiar contempla su continuación en la siguiente generación. Sin embargo, por diversas circunstancias, hay familias en las que eso no resulta posible. ¿Cómo enfrentar esa situación?

 Eduardo y Luisina habían llegado angustiados a la primera consulta. A sus 68 años, Eduardo, único hijo del Fundador de una prestigiosa agencia de publicidad, tenía el deseo de retirarse, pero ninguno de sus tres hijos estaba dispuesto a hacerse cargo de la empresa.

Luisina había desarrollado en forma independiente su profesión de psicopedagoga, y, aunque era un poco más joven que su marido, no estaba dispuesta a incorporarse a la empresa, precisamente porque se proponía acompañar a su esposo en una merecida vida más relajada y de disfrute de la familia, viajes y actividades sociales.

Frente a la situación, propuse entrevistar a cada uno de ellos en forma individual y a Mariano, Andrea y Javier, los tres hijos del matrimonio, para poder hacerme una idea propia de la situación.

Cuando volví a ver a Eduardo y Luisina, mi primer comentario los sorprendió: los felicito – les dije – Uds. han sido padres muy exitosos con sus tres hijos. Han formado a tres personas íntegras, apasionadas, que disfrutan, cada uno de ellos, del campo en el que se desenvuelve.

Sí, pero eso nos trae un problema serio – me interrumpió Eduardo.

Creo que el primer paso es reconocer que Uds. lograron lo que se propusieron con sus tres hijos. Porque, por lo que pude escuchar, en la familia siempre fue un valor muy importante la libertad de elección, y la priorización de las vocaciones de cada uno. Creo que Uds. han apoyado a sus hijos muy eficientemente en sus elecciones, y el producto de ello es que cada cual está feliz con su vida.

 

 

Todos estos comentarios, además de ser sentidos, perseguían una finalidad: que Eduardo y Luisina no se sintieran frustrados por la situación, sino que, al contrario, pudieran valorar el éxito en lo que se habían propuesto: formar hijos con un alto sentido de la libertad, y con capacidad para insertarse en ámbitos profesionales que fueran de su verdadero interés.

Ese reconocimiento debía ser el punto de partida para encarar el problema de fondo: qué hacer con la empresa, frente a la decisión de retirarse y la certeza de que ninguno de los hijos estaba dispuesto a ser un continuador.

ESTRATEGIAS POSIBLES

Saber a ciencia cierta que ninguno de los hijos tomaría la posta fue muy liberador para Eduardo y Luisina. Se sintieron en condiciones de pensar lo mejor para la empresa, y para su propia vida, sin sentir culpa por no dar lugar a los hijos.

Entonces barajaron diversas alternativas:

  • Profesionalizar la empresa (lo que tarde o temprano llevaría a nombrar un gerente general) y quedar como accionistas, con la expectativa de que los hijos pudieran recibir las acciones a su fallecimiento.
  • Elegir a los más aptos dentro de la empresa, y vendérsela para que fuera pagada en largas cuotas mensuales (incluso, incorporando la figura de la “renta vitalicia”).
  • Vender la empresa a terceros (por ejemplo, a alguna agencia colega, para la cual, terminar con un competidor podía resultar atractivo).

 

El proceso fue muy rico, ya que tuvieron que responderse muchas preguntas que, indirectamente, los ayudaron a tomar una decisión:

  • ¿Cuál es la situación actual, en cuanto a descripción de funciones, objetivos y responsabilidades de cada uno?
  • ¿Todos comparten la visión y la misión de la empresa?
  • ¿Tienen la capacidad de cumplir sus funciones sin la presencia del “ojo del amo?
  • ¿Las finanzas de la empresa resisten el sueldo que habría que pagarle a un gerente general?
  • ¿Qué riesgos existen de que el gerente general termine quedándose con la empresa?
  • ¿Los empleados más fieles, tienen vocación de dueños?
  • ¿Sería posible armar un equipo de dirección sustentable, con los empleados más fieles?
  • ¿Qué impacto tendría en el conjunto, la elección de unos pocos para ser los nuevos dueños?
  • ¿Cuáles serían los riesgos de que la competencia se enterara del propósito de vender la empresa?
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