Un cambio legislativo, que establece que los terceros de buena fe no pueden ser perturbados en su propiedad por un conflicto hereditario de un poseedor anterior, acaba de dar nuevo impulso al contrato de donación, que vuelve a ser un instrumento útil para la Planificación Sucesoria.
LA DONACIÓN: ¿Cuándo, cómo, para qué?
¿Qué es la donación? Antes que nada, una liberalidad, un regalo. Cuando la donación viene cargada de obligaciones pesadas para el beneficiario, queda desvirtuada como tal, y, aunque el contrato tenga ese nombre – probablemente, con un objetivo de elusión de impuestos, va a ser recalificado de otra manera.
¿En qué consiste? En que una persona (el donante) se compromete a darle a otro, el donatario, una cosa, o un derecho, o condonarle una deuda.
¿Desde cuándo existe la donación? Desde que es aceptada. Un procedimiento muy utilizado hasta 2015 consistía en que una persona hacía una oferta de donación en una escribanía, y era aceptada por los hijos después de su muerte, con lo que se evitaba el trámite sucesorio. Pero el Código Civil y Comercial borró de un plumazo esa posibilidad, porque exige que, al momento de perfeccionarse el contrato, donante y donatario estén vivos.
¿Puede tener condiciones? Si, la gratuidad de la donación no implica, necesariamente, el beneficio sin esfuerzo: puede condicionarse al cumplimiento de una condición, puede establecerse un cargo a cargo del donatario, pautarse en tramos, y con reservas (por ejemplo, el usufructo a favor del donante y su cónyuge). .
La única limitación es que no puede ser condicionada al fallecimiento del donante.
¿Se puede dejar sin efecto una donación?
A eso se lo llama “derecho de reversión”, es decir que, bajo determinadas condiciones, la donación puede volver atrás, le guste o no al beneficiario. El derecho de reversión puede establecerse frente a ciertas circunstancias como:
- la muerte del donatario antes que el donante.
- el nacimiento de un hijo del donante, posterior a la donación
- por ingratitud del donatario.
Donación y planificación sucesoria
En las alternativas que presenta la donación se despliegan las posibilidades que abre este contrato como herramienta para la planificación sucesoria.
- La donación es óptima en caso de una partición por ascendientes. Esto es, cuando los padres deciden dividir el patrimonio, para que cada hijo reciba una parte, pero que no reciban bienes en común entre ellos. Por ejemplo, cuando un hijo queda a cargo del negocio familiar, y resulta inconveniente que sus hermanos pasen, por vía de herencia, a tener una participación societaria. En ese caso, los padres pueden disponer que el negocio sea para el hijo que lo explota, y que los otros hijos queden compensados con bienes inmuebles, o con dinero.
- La donación permite dar certidumbre al traspaso patrimonial, liberando de costos la transferencia futura.
- La donación con cargo establece que el acceso a la donación requiere el cumplimiento de un cargo claramente dispuesto en el contrato de donación, por el donante.
- El incumplimiento del cargo funciona como una condición resolutoria , y la donación se revierte.
El cargo implica afianzar el compromiso de colaboración de un donatario a un proyecto del donante, a modo de una “garantía”, otorga tranquilidad al donante, sin alterar la libertad del donatario, que preserva el control de su decisión.
En el caso de los “adelantos de herencia” que los padres realizan a través de la donación, se genera un incentivo importante para el aprendizaje de la administración de patrimonio familiar. Le permite al futuro heredero el ensayo de un rol, que le tocará cubrir, y al “heredante” la oportunidad de acompañar ese proceso de aprendizaje.
Mecanismos útiles, caso por caso.
Es posible establecer una condición suspensiva para la donación. Esto significa que, por ejemplo, los donatarios deberán capacitarse para poder recibir los bienes establecidos.
Existe la posibilidad de reservar el usufructo, en forma total o parcial. Esto da al titular del patrimonio la posibilidad de usar y gozar de la propiedad a lo largo de su vida, y también de ir introduciendo al nuevo titular de los derechos, en la experiencia de su administración, a la vez que mantiene el control de recursos suficientes para seguir adelante con sus proyectos personales.
Es importante entender que no hay una receta única, y que, hasta la mejor herramienta puede fallar si no se utiliza adecuadamente.
Por lo tanto, la actitud recomendable consiste en poder explicarle a un profesional de confianza (abogado o escribano) cuáles son los objetivos a lograr, e informarse profundamente respecto de cuáles son las posibilidades, los beneficios y los riesgos para el caso concreto.