Temas de Empresa & Familia

La donación, instrumento estrella de 2021

 

Un cambio legislativo, que establece que los terceros de buena fe no pueden ser perturbados en su propiedad por un conflicto hereditario de un poseedor anterior, acaba de dar nuevo impulso al contrato de donación, que vuelve a ser un instrumento útil para la Planificación Sucesoria.

LA DONACIÓN: ¿Cuándo, cómo, para qué?

 ¿Qué es la donación? Antes que nada, una liberalidad, un regalo. Cuando la donación viene cargada de obligaciones pesadas para el beneficiario, queda desvirtuada como tal, y, aunque el contrato tenga ese nombre – probablemente, con un objetivo de elusión de impuestos, va a ser recalificado de otra manera.

¿En qué consiste? En que una persona (el donante)  se compromete a darle a otro, el donatario, una cosa, o un derecho, o condonarle una deuda.

¿Desde cuándo existe la donación? Desde que es aceptada. Un procedimiento muy utilizado hasta 2015 consistía en que una persona hacía una oferta de donación en una escribanía, y era aceptada por los hijos después de su muerte, con lo que se evitaba el trámite sucesorio. Pero el Código Civil y Comercial borró de un plumazo esa posibilidad, porque exige que, al momento de perfeccionarse el contrato, donante y donatario estén vivos. 

¿Puede tener condiciones? Si, la gratuidad de la donación no implica, necesariamente, el beneficio sin esfuerzo:   puede condicionarse al cumplimiento de una condición, puede establecerse un cargo a cargo del donatario, pautarse en tramos, y con reservas (por ejemplo, el usufructo a favor del donante y su cónyuge). .  

La única limitación es que no puede ser condicionada al fallecimiento del donante.

 

 

 

¿Se puede dejar sin efecto una donación? 

A eso se lo llama “derecho de reversión”, es decir que, bajo determinadas condiciones, la donación puede volver atrás, le guste o no al beneficiario. El derecho de reversión puede establecerse frente a ciertas circunstancias como:

  • la muerte del donatario antes que el donante.
  • el nacimiento de un hijo del donante, posterior a la donación
  • por ingratitud del donatario.

Donación y planificación sucesoria

En las alternativas que presenta la donación se despliegan las posibilidades que abre este contrato como herramienta para la planificación sucesoria.

  • La donación es óptima en caso de una partición por ascendientes. Esto es, cuando los padres deciden dividir el patrimonio, para que cada hijo reciba una parte, pero que no reciban bienes en común entre ellos. Por ejemplo, cuando un hijo queda a cargo del negocio familiar, y resulta inconveniente que sus hermanos pasen, por vía de herencia, a tener una participación societaria. En ese caso, los padres pueden disponer que el negocio sea para el hijo que lo explota, y que los otros hijos queden compensados con bienes inmuebles, o con dinero.
  • La donación permite dar certidumbre al traspaso patrimonial, liberando de costos la transferencia futura.
  • La donación con cargo establece que el acceso a la donación requiere el cumplimiento de un cargo claramente dispuesto en el contrato de donación, por el donante.
  • El incumplimiento del cargo funciona como una condición resolutoria , y la donación se revierte.

El cargo implica afianzar el compromiso de colaboración de un donatario a un proyecto del donante, a modo de una “garantía”, otorga tranquilidad al donante, sin alterar la libertad del donatario, que preserva el control de su decisión.

 

 

En el caso de los “adelantos de herencia” que los padres realizan a través de la donación, se genera un incentivo importante para el aprendizaje de la administración de patrimonio familiar. Le permite al  futuro heredero  el ensayo de un rol, que le tocará cubrir, y al “heredante” la oportunidad de acompañar ese proceso de aprendizaje.

Mecanismos útiles, caso por caso.

Es posible establecer una condición suspensiva para la donación. Esto significa que, por ejemplo, los donatarios deberán capacitarse para poder recibir los bienes establecidos.

Existe la posibilidad de reservar el usufructo, en forma total o parcial. Esto da al titular del patrimonio la posibilidad de usar y gozar de la propiedad a lo largo de su vida, y también de ir introduciendo al nuevo titular de los derechos, en la experiencia de su administración, a la vez que mantiene el control de recursos suficientes para seguir adelante con sus proyectos personales.

Es importante entender que no hay una receta única, y que, hasta la mejor herramienta puede fallar si no se utiliza adecuadamente.

Por lo tanto, la actitud recomendable consiste en poder explicarle a un profesional de confianza (abogado o escribano) cuáles son los objetivos a lograr, e informarse profundamente respecto de cuáles son las posibilidades, los beneficios y los riesgos para el caso concreto.

 

Recomendar a un amigo:

La donación como herramienta de planificación sucesoria

* Columna transmitida por RADIO PERFIL el día 24/12

 

Se acaba de modificar el Código Civil y Comercial de la Nación, para favorecer un instrumento que había caído en desgracia: las donaciones.

A través de esta reforma se establece que, aunque un heredero haga un reclamo porque fue desplazado o ignorado en la sucesión, la cuestión se tiene que resolver en una cantidad de dinero, y no en la recuperación de los bienes involucrados. Y que los terceros de buena fe no quedan expuestos en la situación.

Cómo es esto? Hasta ahora cualquier heredero que se considerara desplazado por no recibir legítima hereditaria (un hijo, madre, cónyuge) tenía derecho a hacer el reclamo contra los coherederos pero no terminaba ahí. Si era inmueble o bien registrable, vehículo o embarcación iba a tener derecho reipersecutorio. Si se sentía desplazado iba a tener derecho a pedir que el bien volviera a la sucesión para reclamar.

Si soy tercero de buena fe no voy a aceptar comprar un inmueble con antecedente de la sucesión.

Esto en la realidad argentina, donde la condición de hijo se prueba a través de una muestra de sangre, algo peligrosísimo: en cualquier situación podía reclamar dentro de los 10 años posteriores a la donación.

Qué ocurre? Deja de existir derecho reipersecutorio. No puede ir contra el bien, sino que el derecho se limita a pedir compensación en dinero. Al no existir derecho persecutorio automáticamente puedo comprar siendo de buena fe, inmueble embarcación o auto, porque ningún heredero desplazado del donante me va a poder reclamar nada.

Se darán cuenta: favorece la circulación de bienes donados.

Padre puede donar a sus herederos.

En la práctica nadie quería comprar por el riesgo.

Saludamos esta reforma que favorece el tráfico jurídico y refuerza la donación.

 

 

 

 

Recomendar a un amigo:

Empresa y familia, modelo para armar

 

Empresa & Familia, modelo para armar. Un espacio para el éxito empresario y la felicidad familiar.
Por Radio Perfil – FM 101.9 – Sábados de 9 a 10 a.m.

 

“Cada familia feliz se parece a otras familias felices. Cada familia feliz, es infeliz en su propio estilo”.

Así empezaba León Tolstoi Ana Karennina. Y si bien esto es cierto para las familias, mucho mas cierto es para las empresas de familia.

Efectivamente, en muchísimas empresas de familia son felices sus integrantes. No sólo los dueños y miembros de la familia empresaria, sino también su personal, que es tratado “familiarmente”, sus proveedores, sus clientes.

Y esas empresas familiares se parece mucho entre sí. Por eso se festeja, cada 5 de octubre, el Día de la Empresa Familiar, y por eso, también, muchas grandes empresas aclaran en sus publicidades que, más allá de su tamaño, son familiares.

Porque esas empresas familiares, que “se parecen entre sí”, aprovechan las fortalezas y oportunidades de ser empresas de familia.

En cambio, hay muchas otras que son, como diría Tolstoi, “infelices en su propio estilo”.

Los celos, las envidias entre los hermanos. El conflicto intergeneracional en lugar del intento de comprensión y acuerdo. El empecinamiento de cada cual con su propio proyecto. La imposibilidad de perdonarse situaciones del pasado. Los conflictos conyugales, que en lugar de quedar reservados a la casa, o incluso, a la alcoba, se convierten en una batalla pública, a través de la empresa familiar, con hijos que toman partido, personal que toma partido, o, por el contrario, que quedan partidos por las circunstancias.

 

 

Cada una de esas situaciones tiene características propias, y merece una solución a medida.

“Empresa y Familia, modelo para armar” se propone echar luz sobre esas situaciones difíciles, que a veces ponen en riesgo la alegría, la paz, la armonía en una familia, y también las posibilidades de éxito de la empresa.

Porque en esta selva, dicen, cocodrilo que se duerme es cartera. Y si estamos demasiado ocupados en nuestros conflictos internos, no tenemos tiempo para aprovechar las oportunidades de coyuntura, ni para defendernos de los desafíos de la realidad.

Entonces, conocer lo que pasa en las familias y en las empresas, va a ser, para algunos, una manera de curarse en salud; para otros, la posibilidad de verse en el espejo, y tomar la oportunidad de cambiar aquella parte de la imagen que no está bien; y para otros, la posibilidad de celebrar un éxito que nunca es fruto de la casualidad, sino del trabajo inteligente y lleno de humanidad, a lo largo de generaciones.

 

 

Empresa & Familia, modelo para armar

Un espacio para el éxito empresario y la felicidad familiar.

Por Radio Perfil – FM 101.9 – Sábados de 9 a 10 a.m.

 

 

 

 

 

 

 

Recomendar a un amigo: