Temas de Empresa & Familia

Inscripción de protocolos familiares

 

Enorme valor simbólico de una decisión de la Inspección General de Justicia.

DERECHO A INSCRIBIR LOS PROTOCOLOS FAMILIARES

Mediante la Resolución 19/2021, la Inspección General de Justicia estableció que los Protocolos Familiares podrán inscribirse en el Registro Público, en uno de los primeros reconocimientos oficiales de una figura imprescindible para la consolidación de la empresa familiar.

Octubre de 2008: después de un año de trabajo intenso con los tres socios de una empresa multifamiliar, estábamos a punto de redactar la parte final del Protocolo.

Sin embargo, ocurrió algo sorprendente. Aquel día, uno de los socios llegó a la reunión con actitud sombría, y me disparó: “estuve hablando con un prestigioso abogado comercialista, y me dijo que el protocolo no tiene ningún valor legal”.

Yo le expliqué que el valor legal sería determinado por los jueces en los casos concretos, más que por la opinión de un

doctrinario que ni siquiera lo había leído. Y que, tan importante como el valor legal, era el valor moral, es decir, que si las tres familias empresarias se sentían comprometidas con lo establecido en el Protocolo, simplemente lo cumplirían, y nunca sería necesario recurrir a la Justicia.

Sin embargo, no fui convincente. Aquel grupo de socios decidió no seguir con los esfuerzos para llegar a un acuerdo de fondo. “Sería como firmar en la arena”, dijo uno de ellos.

Desde entonces, fueron varias las familias que me preguntaron por el valor legal del protocolo. Y hubo otro grupo familiar que no lo firmó, después de escuchar la opinión (casualmente) del mismo comercialista.

Pues bien: está discusión, casi bizantina, ha llegado a su fin.

A través de la Resolución 19/21, del 18 de diciembre de 2021, la Inspección General de Justicia dispuso que los protocolos familiares pueden ser inscriptos.

Por lo tanto, la discusión respecto del valor legal deja de tener sentido, ya que el Estado Nacional, a través de su Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la persona del Inspector General de Justicia, no podría disponer la inscripción de un instrumento que no tuviera valor legal.

 

 

Qué significa esta resolución

Esta resolución es un valioso aporte hacia la consolidación de las empresas familiares, al impulsar los acuerdos societarios y los protocolos, que, básicamente, comprenden:
– Los acuerdos respecto del propósito de la empresa, y los valores de la familia empresaria.
– Las pautas para el ingreso, la permanencia y el egreso de los miembros de la familia.
– Los acuerdos respecto de los modos como los familiares harán los retiros de dinero, sea en concepto de sueldos, honorarios, dividendos, o incluso aportes de solidaridad familiar que correspondan.
– Las disposiciones en relación a la gobernancia de la empresa y de la familia, con la descripción de los órganos más adecuados para cada situación.
– Las previsiones necesarias para el caso de compraventa de una participación societaria, o las mayorías necesarias para decidir la venta de la empresa o el cambio de objeto social.
– Los mecanismos para la sucesión dentro de la empresa, y su incidencia en relación al conjunto del patrimonio del empresario, lo que incluye pensar en quiénes serán los sucesores en la dirección, y quiénes serán los destinatarios de las participaciones societarias.
– Los acuerdos en relación a modos de encarar nuevos negocios, las cuestiones de exclusividad, responsabilidad personal, derecho de veto, derecho de receso, etc.
– Pautas para la prevención y resolución de conflictos.

 

 

Desde ya, la elaboración del Protocolo Familiar no puede limitarse al acuerdo en sí mismo, sino que requiere de una serie de pasos previos y concomitantes, desde un diagnóstico de las relaciones personales y empresariales, pasando por la disolución de las situaciones de conflicto existentes, la generación de nuevos dispositivos y estructuras que eviten el solapamiento entre integrantes de la familia, y las mejores prácticas, todo lo cual redunda en la consolidación de la empresa y su continuidad en el tiempo
La inscripción de protocolos da publicidad a lo acordado por las partes, y genera mayor trascendencia a un instrumento que es el fruto de una obra compartida entre los miembros de la familia empresaria, a fin de prevenir conflictos, y asegurar la unidad de gestión y propiedad a lo largo del tiempo.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/254739/20211220

 

 

 

 

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 19/2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 19/2021

RESOG-2021-19-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

VISTO: que constituye una política de Estado el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) debiendo señalarse que aproximadamente el 70% de las mismas pueden calificarse como “empresas familiares”, y que las mismas se encuentran estructuradas como sociedades comerciales cuyos actos trascendentes están sujetos a publicidad en el Registro Público; y

CONSIDERANDO:

1.- Que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) son en nuestro país un actor central para lograr un desarrollo inclusivo y territorialmente equitativo en tanto configuran uno de los principales motores de la economía dada su aportación al crecimiento y al desarrollo económico a través de dos variables: su dimensión y ser la principal fuente de generación de empleo.

Que, sin embargo, por su reducido tamaño –medido principalmente desde su facturación- poseen menos recursos humanos y materiales, acceso al crédito y productividad que las empresas grandes, lo que afecta su competitividad (art. 1º ley 25.300).

Que con tal fundamento y desde hace mucho tiempo se han implementado y se siguen implementando en nuestro país políticas públicas que tienden a concederles facilidades en materia tributaria, crediticia, financiera y laboral, lo que se refleja en diversas y sucesivas leyes (ley 25.300 de Fomento a las MiPyMEs, ley 27.264 de Recuperación Productiva, Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, Ley 27.635 de Alivio Fiscal, etc.) y en la creación de oficinas especiales para atenderlas en diversas Reparticiones Públicas a nivel Nacional, Provincial y Municipal con el objeto de promoverlas, capacitarlas, modernizar su gestión y tecnificarlas.

2.- Que así como el 99% del total de las empresas son MiPyMEs, más del 70% de éstas son “empresas familiares”, vale decir organizaciones en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.

Que por sus valores morales, sociales y económicos, en tanto trasladan los valores familiares a los negocios, son más amigables con el personal y con el medio ambiente, y tienen mayor capacidad que otras para superar las crisis y para llevar adelante proyectos de largo plazo, las empresas familiares se encuentran protegidas en muchos países del mundo.

Es así que en la Unión Europea existen políticas públicas de asistencia y capacitación y normas que tienden a mejorar la legislación en materia de transmisión intergeneracional y reducciones o exenciones fiscales para las transferencias de partes y utilidades reinvertidas (Dictamen INT/765 del 17-9-15).

Que estos sistemas de protección buscan reducir los riesgos derivados de la coexistencia, en cada empresa familiar, de tres sistemas internos sujetos a reglas diferentes como son el “familiar” (emocional), el “empresario” (eficiente) y el “societario” (lucrativo), que si no se articulan bien producen conflictos que pueden llevar a la destrucción de la empresa y de la familia (conf. Nogales, Fernando “La familia empresaria”, Ed. Díaz de Santos, Madrid-Bs.As., 2008, pag.155).

Que, en particular, uno de los problemas principales de las empresas familiares se produce al momento de la sucesión de una generación a otra ya que, según estadísticas, solo el 30% de las empresas sobreviven en el paso de la primera a la segunda generación y solo el 5% luego de pasar de la segunda a la tercera.

 

 

3.- Que un instrumento reiteradamente destacado por la doctrina para el fortalecimiento y la continuidad de las empresas familiares es el denominado “Protocolo de Empresa Familiar”, derivado de las prácticas económicas y de buen gobierno de las sociedades familiares de muchos países y considerado una garantía adicional para terceros, inversores y acreedores, además de para los propios socios. Ello, porque al regular las relaciones entre la familia y la empresa, prever la transición generacional y las reglas para la profesionalización de la gestión, se constituye en un valioso instrumento para la prevención, gestión y solución de conflictos (conf. Casado, Fernando, Prólogo al libro “El protocolo de la empresa familiar. La experiencia de una década”, Amat-Corona –Directores- Ed. Deusto, Barcelona, 2007, pag.9).

Que el Real Decreto Español 171/2007, en su art. 2º, define al protocolo familiar como “Aquel conjunto de pactos suscriptos por los socios entres sí, o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que afectan una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común, en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre la familia, propiedad y empresa, que afectan a la entidad”.

Que son contenidos habituales de los protocolos los siguientes: a) la expresión de los valores familiares; b) las relaciones y límites entre familia y empresa en materia de sueldos, trabajos y préstamos; c) la profesionalización de la empresa en punto a la elección y desempeño de los administradores y a su responsabilidad social; d) la gestión de los intereses de la familia en la empresa y el modo de prevenir y gestionar conflictos; e) la distribución de la propiedad de la empresa entre los familiares y su transmisión; f) el proceso de sucesión en la propiedad y en la gestión de la empresa; g) los mecanismos para garantizar su ejecución (conf. Corona, Juan y Tellez Roca, Julia “El protocolo familiar”, en la obra “Empresa Familiar: aspectos jurídicos y económicos”, Juan Corona –Ed-, Ed. Deusto, Barcelona, 2011, pag.793 y stes.).

4.- Que en nuestro país, las empresas familiares representan más del 70% del total de las empresas y poseen una larga tradición, y si bien la ley no las menciona expresamente, el Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido una serie de institutos jurídicos que las proveen de un “marco legal” favorable, entre los que cabe destacar: la admisión acotada del “pacto de herencia futura” (art. 1010, segunda parte); el incremento del valor legal de los acuerdos asociativos (art. 1442); el régimen patrimonial conyugal por “separación de bienes” (art. 505), el aumento de la capacidad de libre disposición del causante (art. 2445), y la atribución preferencial en materia de partición hereditaria (art. 2380).

Que en materia de protocolos familiares, corresponde destacar un programa para promover la supervivencia y competitividad de empresas familiares de la región central de Argentina elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y ejecutado junto con la Universidad Siglo XXI a partir de un acuerdo del año 2007, en las Provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, como así las capacitaciones y talleres llevados adelante por el Instituto Argentino de la Empresa Familiar (“IADEF”) desde el año 2010 hasta la fecha, entidad que también ha formulado peticiones públicas entre las que se contempla la inscripción de los protocolos familiares en el Registro Público.

5.- Que la inscripción de los “protocolos familiares” en el Registro Público ha sido señalada como una concreta política de protección de las empresas familiares en tanto permite generar confianza en los grupos de interés vinculados a la empresa familiar con respecto a su organización y buen gobierno. Ello en tanto la inscripción constituye un mensaje hacia el mercado sobre la existencia de un instrumento que tutela la estabilidad y continuidad de la empresa de que se trate. Asimismo, la sola posibilidad legal de publicitar los protocolos en el registro actúa como incentivo para que otras empresas familiares los elaboren, los inscriban y accedan a esa situación de estabilidad y confianza.

Que, en el punto, cabe señalar la importante y fructífera experiencia del Reino de España a partir del mencionado Real Decreto 171/2007 que estableció la posibilidad de inscribir los protocolos familiares en el Registro Mercantil por tres conductos: mención concreta de su existencia, agregación de un ejemplar junto con los estados contables, y referencia como antecedente de una reforma estatutaria específica que se inscribe (conf. Diez Soto, Carlos Manuel “El protocolo familiar. Naturaleza y eficacia jurídica” en la obra colectiva “Régimen jurídico de la empresa familiar”, Mercedes Sánchez Ruiz –Coordinadora-, ed. Civitas, Navarra, 2010, pag.181).

Que, en nuestro país, puede destacarse como valioso antecedente normativo la Disposición General 081/2019, del 24 de octubre de 2019, dictada por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco, que crea un “Registro de Protocolo de Empresa Familiar” en el marco de un proyecto que ofrece asesoramiento, información y colaboración para su elaboración, como un modo de apoyo a las empresas familiares ya inscriptas y a las familias emprendedoras del Chaco.

 

6.- Que el art. 4° de la ley 22.315 dispone que en ejercicio de sus funciones registrales, esta Inspección General de Justicia “Organiza y lleva el Registro Público de Comercio” (inc. a).

Que dicho Registro Público de Comercio hoy Registro Público ha sido conceptualizado como “un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil inscribiendo a los comerciantes y a determinados hechos” (Garrigués, Joaquín, Tratado de Derecho Mercantil, t. I-3, Madrid, 1949, pag.1492) y, modernamente, ha sido definido como “la institución que administra los principios de seguridad jurídica y de la legalidad mediante la publicidad de ciertos hechos que, por su trascendencia para el tráfico empresarial, merecen ser conocidos por terceros” (Fernández del Pozo, Luis “El nuevo registro mercantil: sujeto y función mercantil registral”, Ed. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Madrid, 1990, págs. 7/8).

Que, siendo la gran mayoría de las empresas familiares sociedades comerciales regidas por la ley 19.550 y sujetas a inscripción de sus actos en el Registro Público, resulta pertinente que dicho registro, donde constan los datos de la sociedad, pueda incorporar el respectivo protocolo familiar en caso de que este haya sido elaborado como un modo de publicidad complementaria (arg. Art. 6° in fine ley 19.550).

Que, siguiendo la experiencia española (arts. 2.2., 2.3 y 3.1 del RD citado), se juzga conveniente que se inscriba un único protocolo por sociedad, que la inscripción tenga carácter estrictamente voluntario, y que la registración deba ser solicitada necesariamente por su órgano de administración.

Que en materia de efectos de la inscripción, no tratándose de un documento expresamente previsto por la ley de sociedades, éstos deberán ser de mera “publicidad formal”, esto es, con los efectos de permitir a los terceros conocer la existencia y alcances del protocolo familiar, pero sin que su registración importe presunción de conocimiento general ni presunción de legalidad (“publicidad material”), lo que se deberá hacer constar en el testimonio respectivo.

Que, por tales motivos, la inscripción no estará sujeta a un control intrínseco de legalidad sobre los acuerdos contenidos en el protocolo y, consecuentemente, deberá realizarse con la prevención de que la registración no predica sobre la legalidad del protocolo inscripto, no convalida sus disposiciones, ni afecta las cláusulas del estatuto social inscripto.

Que, no obstante y por razones de buen orden registral, corresponderá establecer una calificación profesional limitada, circunscripta a lo siguiente: a) que se trata de una sociedad inscripta en el Registro Público a cargo de esta IGJ; b) que por los vínculos entre la mayoría de sus socios se trata de una empresa familiar; c) que el instrumento del “protocolo familiar” fue otorgado por todos los socios; d) que fue formalizado por escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas; e) que la registración fue solicitada por decisión del órgano de administración que corresponda, debidamente acreditada; y f) que todos los firmantes del protocolo consintieron la publicidad de sus datos en el propio instrumento o por instrumento separado de modo de ajustarse a la normativa sobre protección de datos personales.

7.- Que, en definitiva, a criterio de esta Inspección General, admitir la inscripción de los protocolos de empresa familiar en el Registro Público importará una eficaz medida de ejecución de las políticas públicas en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) en tanto tal publicidad podrá ser aprovechada por un gran porcentaje de ellas para procurar su fortalecimiento y continuidad.

 

 

POR TODO ELLO y lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, inciso a), 11, inciso c) y 21, incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo 1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: El Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia procederá a inscribir los protocolos de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en el mismo bajo las condiciones que se fijan en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°: A los fines de su inscripción, se entenderá por “protocolo de empresa familiar” el instrumento que así se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares. El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano.

ARTICULO 3°: La inscripción del protocolo en el Registro será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El protocolo familiar publicado deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar registrado.

ARTICULO 4°: La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva. Si la conformidad de todos los socios con la registración del protocolo no surgiere de su texto, deberá acreditarse por instrumento separado a los fines de lo establecido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTICULO 5°: El pedido de inscripción debe ser acompañado de un dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y de los requisitos generales exigidos por el Anexo A de la RG 7/2015 y sus modificaciones en cuanto correspondan.

ARTICULO 6°: La inscripción del protocolo en el Registro Público de tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.

ARTICULO 7°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 8°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 20/12/2021 N° 98384/21 v. 20/12/2021

 

Fecha de publicación 20/12/2021

 

 

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Viajando en ascensor con CAPS Consultores

 

Un tradicional ejercicio de marketing y comunicación, consiste en cumplir la consigna de describir a qué se dedica una persona o una empresa, en el tiempo que tarda un viaje en ascensor. Para despedir el año, vamos a imaginar un encuentro con CAPS Consultores, para viajar de Planta Baja al piso 22.

Arrancamos?

CAPS Consultores tiene el lema de “cuidar el futuro de empresas con historia”.

Sus clientes son los fundadores y los integrantes de las siguientes generaciones de las familias empresarias, y nuestro abordaje es de “empresa y familia”, lo que implica buscar el éxito empresario y la felicidad familiar, pero partiendo de la base de que nadie está condenado a ser parte de una empresa, ni tampoco la empresa está condenada a recibir a cualquiera.

Para cumplir nuestro lema trabajamos de forma interdisciplinaria, entre los abogados, licenciados en administración, psicólogos y coaches que forman parte de nuestro equipo, y también nos amalgamamos con profesionales externos para servicios específicos.

PRIMERA PARADA

Y cuáles son nuestros servicios?

 


Área de los acuerdos e instrumentos legales

    • Elaboración o revisión del Protocolo Familiar.
    • Prevención y resolución de conflictos
    • Acuerdos de continuidad empresaria
    • Pactos de socios
    • Acuerdos patrimoniales
    • Fideicomisos de protección familiar
    • Fideicomisos de protección patrimonial
 

 


Área de desarrollo  personal

    • Exit Planning (acompañamiento en el proceso de salida del titular de la empresa)
    • Entrenamiento a la siguiente generación para su incorporación exitosa a la empresa
    • Organización de un régimen de pasantías (en especial para los familiares jóvenes)
    • Análisis de Desarrollo Personal (PDA)
    • Análisis de funciones, objetivos y responsabilidades de mandos altos y medios.
    • Descripción de funciones, objetivos y responsabilidades
 

 


Área de organización y control

    • Elaboración del Plan de Negocio
    • Planificación Estratégica
    • Diseño del Tablero de Comando
    • Conformación y coordinación del Directorio o Comité de Dirección.
    • Conformación y coordinación del Consejo de Familia
 

 


Área de facilitación de procesos, con estas cuatro prestaciones:

    • Coaching
    • Acompañamiento emocional en la dinámica familiar.
    • Talleres operativos
    • Cursos y seminarios

 Y ya estamos llegando al 22…


 

Para nosotros, constituir una consultora interdisciplinaria es un verdadero desafío que da sus frutos, porque salimos de la cultura del Gurú (el que todo lo sabe) para enriquecernos con la experiencia y conocimiento de cada profesional, que interviene según el requerimiento de cada caso.

Esperamos que el 22 sea un piso donde cada cual pueda dar lo mejor de cada uno, y que recoja los frutos de su esfuerzo y compromiso, en paz y armonía !!!

 

 

 

 

 

 

 

 

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