Temas de Empresa & Familia

Texto del proyecto de reforma del art. 1010 del código civil y comercial

 

Miembros de la Comisión Reformadora: Julio César Rivera, Diego Botana, Ramón D. Pizarro.

Secretarios: Agustina Díaz Cordero, Marcelo Rufino.

El nuevo texto, propuesto en el art. 69 del proyecto de reforma, dice lo siguiente:

ART 1010. Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en los artículos siguientes u otra disposición legal expresa.

Art. 1010 bis. Protocolo. El protocolo es un acuerdo de voluntades, o conjunto de acuerdos, que los titulares de una explotación productiva familiar celebran entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que puede tener por objeto establecer un código de conducta y un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones, con la finalidad de gestionar de materia unitaria y preservar a  largo plazo la organización corporativa y las relaciones profesionales y económicas entre la familia y la explotación productiva.

Art. 1010 ter. Contenido y efectos. El protocolo puede incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge ni los derechos de terceros. Los derechos y obligaciones causados en él se transmiten a los herederos en la medida en que reciban la titularidad o derecho sobre las partes sociales, cuotas o acciones del causante.

Si la explotación productiva familiar está organizada bajo forma societaria, sus efectos respecto de otros socios y de la misma sociedad, se rigen por la ley especial.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresarial o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

Es válida la manifestación de voluntad de los legitimarios de no ejercer futuras acciones de colación o de reducción expresadas en el acto de donación o en acto separado referido a la donación.

Art. 1010 quater: Interpretación: en la interpretación de las cláusulas del protocolo los jueces privilegiarán el interés en la continuidad de la explotación productiva familiar.

 

 

 

La Comisión ha formulado la siguiente fundamentación al proyecto de reforma:  

El art. 1010 del Código Civil y Comercial trata de los pactos relacionados con lo que comúnmente se denomina empresa familiar, pero lo hace de manera muy elemental, limitándose a determinar sus efectos con relación a futuros derechos hereditarios.

Lo cierto es que la doctrina viene reclamando desde hace tiempo un reconocimiento más claro del denominado “protocolo de la empresa familiar” y ello es lo que se propone, aunque evitando la expresión “empresa familiar” dado que el código civil y comercial no contiene un estatuto de la empresa; por lo tanto se conserva la expresión de explotación productiva.

También se pretende tutelar la buena fe, dar certeza a las donaciones y compatibilizar el artículo 2461 del Código Civil y Comercial con los pactos sobre herencias futuras, pues como tal debe ser calificada la renuncia del legitimario a ejercer acciones de colación o reducción.

 

 

 

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Proyecto de reformas al código civil y comercial. El protocolo familiar en la ley argentina

                                                                                            

En noviembre de 2018, una Comisión designada por el Ministerio de Justicia de la Nación presentó un proyecto de reformas al Código Civil y Comercial en el que se incluye expresamente la definición y práctica del Protocolo Empresario-Familiar. Independientemente de la suerte del Proyecto, este es un hito significativo en la historia del Protocolo y de las empresas de familia.

 No lo grite, no lo cante, no se abrace”, era la inolvidable advertencia de un conocido relator de fútbol, cuando una jugada de gol no se había concretado.

Iguales palabras debemos usar respecto del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, propuesto por una comisión que fue formada en marzo de 2018 por el Ministerio de Justicia de la Nación, y que ha presentado sus conclusiones en noviembre de 2018.

El proyecto de reformas abarca diversos aspectos significativos del Código que entró en vigencia en 2015, en la mayor parte de los casos con la finalidad de aclarar conceptos, para generar mayor certeza jurídica, o para profundizar tendencias que no habían sido convenientemente desarrolladas, como es el caso de la consolidación y traspaso generacional en las empresas de familia.

En este artículo nos concentraremos en la reforma al artículo 1010, el más significativo en materia de continuidad de las empresas familiares, y en el art. 2461, que resulta un complemento imprescindible a fin de corporizar en la práctica los derechos contemplados.

Decíamos en 2015, al comentar el impacto del  Código Civil y Comercial en las empresas familiares: [1]

El Código Civil y Comercial ha sido elaborado por juristas, magistrados y abogados que  pusieron énfasis en aumentar la libertad individual, la igualdad, el valor social de la propiedad y reducir la litigiosidad, objetivos loables que campean en el nuevo texto legal.

Sin embargo, conspira contra esos objetivos que, en muchos casos,  las fuentes de inspiración de las normas no se encuentran en la realidad cotidiana, sino en los expedientes judiciales.

Un ejemplo de esta afirmación es  el llamado (y ya famoso) “divorcio express”, que es, en realidad, un divorcio “no exprese”: no exprese la causa del fracaso matrimonial, no exprese su dolor, no exprese su frustración. 

 

 

Probablemente, el nuevo régimen ayudará a combatir el flagelo de la violencia doméstica, pero no evitará, por sí mismo, la violencia familiar, si no se construyen espacios para que las personas puedan tramitar el duelo por la finalización de la relación de pareja, y canalizar sus reclamos personales y morales de una manera adecuada y con apoyo institucional.

En el ámbito específico de la empresa de familia, el Código brinda muchas herramientas que dan respuesta a los casos litigiosos más habituales, pero no brinda suficientes recursos para el crecimiento y la consolidación de aquellas empresas familiares en las que prima el amor, la comprensión, y el deseo compartido de evitar conflictos.

Nos toca a nosotros, como operadores del Derecho y de las relaciones entre la empresa y la familia, reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento, que, necesariamente, incluye una labor transdisciplinaria en pos de empresas exitosas y familias felices.

La reforma propuesta al art. 1010 y al art. 2461 del Código Civil y Comercial constituyen un avance contundente hacia la consolidación de la defensa de las empresas familiares.

Para ello, la propuesta de reforma introduce, por primera vez en la legislación latinoamericana, el Protocolo Familiar.

Y lo define como “un acuerdo de voluntades, o conjunto de acuerdos, que los titulares de una explotación productiva familiar celebran entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que puede tener por objeto establecer:

  • un código de conducta
  • un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones,

con la finalidad de gestionar de materia unitaria y preservar a  largo plazo

  • la organización corporativa
  • las relaciones profesionales y económicas entre la familia y la explotación productiva.

 

 

¿Qué puede incluir el protocolo?

El protocolo puede incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros herederos (por ejemplo, los que no van a participar en el negocio, sea porque no hay una vocación por parte del heredero, o le falta formación, o porque, al ser un pariente político, su presencia puede poner en riesgo la continuidad de la empresa en el seno de la familia consanguínea.

Así, por ejemplo, a través del protocolo se puede disponer que los futuros titulares de la empresa sólo pueden ser miembros de la familia consanguínea, y que, si un cónyuge resultara heredero, tendrá la obligación de vender sus derechos hereditarios a los parientes consanguíneos sobrevivientes.

A su vez, esta clase de acuerdos pueden ser sustentados financieramente a través de un seguro de vida (llamado “seguro de continuidad empresaria”).

Es significativo destacar la pauta de interpretación contenida en el art. 1010 quater:

“en la interpretación de las cláusulas del protocolo los jueces privilegiarán el interés en la continuidad de la explotación productiva familiar”.

Esto significa que, frente a la tensión entre un derecho individual de un heredero, y la posibilidad de continuación de la empresa, los jueces deben resolver la situación dilemática en beneficio de ésta.

 

 

Un cambio copernicano: el nuevo art. 2461

Todo lo propuesto para la reforma del artículo 1010 tiene una manifestación práctica trascendente en el nuevo artículo 2461, que establece que, si se realiza una donación, aquellos futuros herederos que hubieran prestado su consentimiento no pueden cuestionarla en el futuro, lo cual implica receptar en la práctica el principio de buena fe, la trascendencia de los actos propios, y dar seguridad jurídica, por ejemplo, a aquellos herederos que toman la responsabilidad de hacerse cargo de una empresa, y la hacen crecer, incluso en la vida del donante.

De esta manera, se evitarán los cuestionamientos oportunistas de quienes, en su momento, se consideraron satisfechos con una determinada distribución del patrimonio, y luego, al ver crecer las empresas que recibieron sus hermanos (muchas veces, por el propio esfuerzo de ellos) pretenden desconocer la distribución realizada por los padres.

Conclusiones:

Pese a que, en general, no es deseable que un Código Civil y Comercial sufra reformas permanentes  o muy próximas en el tiempo, dado que ello atenta contra la seguridad jurídica, en este caso  el  texto propuesto  brinda aclaraciones y soluciones de trascendental importancia en el campo de la empresa familiar.

[1] Impactos del Nuevo Código Civil y Comercial en las empresas familiares, una visión general, por Leonardo J. Glikin, en el libro colectivo dirigido por Eduardo Favier Dubois, “La empresa familiar en el Código Civil y Comercial”, editorial Ad-hoc, 2015.

 

 

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Las Pymes ante el fraude y la Corrupción. Ética y Compliance

 

Definimos “compliance” como el conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción. La ley 27401 ha fijado un nuevo marco normativo en esta materia, que es imprescindible considerar.

Hoy resulta indispensable hablar del cambio de paradigma tanto a nivel nacional como internacional, en cuanto a la ética y el cumplimiento normativo que alcanza a los aspectos más sensibles y estratégicos de toda organización.

En el pasado, esas cuestiones quedaban reservadas a las grandes empresas. Actualmente, con los cambios legales que se vienen produciendo en materia de responsabilidad empresarial,  y por la exigencia de las mismas corporaciones (proveedores o clientes de las PYMES), los temas de ética y compliance pasan a ocupar un espacio significativo para éstas.

Compleja tarea la de afinar los instrumentos de acuerdo con los nuevos parámetros de exigencia ética teniendo en cuenta la multiplicidad de realidades disímiles que evidencian las PYMES, que va desde la sociedad unipersonal, las pequeñas empresas y las empresas medianas, pasando por las empresas de familia que, con mayor o menor grado de informalidad, abastecen al mercado local e internacional.

Conspiran contra su desarrollo, su proyección y permanencia en el tiempo, la falta de políticas de promoción a largo plazo, el surgimiento de tendencias innovadoras en la producción de la mano de fuertes cambios tecnológicos y por supuesto la informalidad en el tratamiento de algunas cuestiones que se han tornado vitales para su consolidación y crecimiento, así como los hechos de corrupción y fraude intra y extra societarios a los que no son ajenas.

Toda PYME en algún momento, descubre la importancia de la transmisión de valores y la necesidad de trabajar en la alineación del equipo humano con las mismas perspectivas y concientizar a los recursos, con miras a no apartarse de las normas éticas y jurídicas. Hoy además el riesgo se encuentra en aumento a través del factor reputacional, dramáticamente extendido por la vigencia de las redes sociales y el mayor acceso a la información y antecedentes de cada protagonista del mercado.

 

 

Cambios sustanciales en la legislación argentina

En línea con lo hasta aquí enunciado, un punto de inflexión ha sido la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (N°27.401) para delitos de corrupción.

Esto implica un gran desafío para las empresas, las cuales deberán implementar Programas de Integridad adecuados, no sólo para evitar multas y estructurar una defensa sólida, sino también para garantizar la continuidad de los negocios, en un entorno cada vez más regulado y con ambientes de control interno aun inmaduros en nuestro país.

A su vez el desarrollo y aplicación del Plan de Integridad deberá ir acompañado de una verdadera inducción hacia la cultura de cumplimiento, que acredite el involucramiento de todos los miembros de la organización en la prevención del riesgo de comisión de delitos, y generar la confianza de total respeto al cumplimiento normativo y tolerancia cero a actuaciones contrarias a la legalidad o violaciones al código de ética o políticas de actuaciones de la persona jurídica.

Cultura de Cumplimiento (“Compliance”)

Existen concretas herramientas que sirven para prevenir, remediar, reducir y neutralizar los riesgos mencionados al que están sometidas las PYMES.

Esas herramientas se nuclean en el estándar denominado “Buen Gobierno Corporativo” y se nutren de los más altos conceptos de transparencia, profesionalismo y eficiencia, que generan confianza en el mercado y elevan, a mediano y largo plazo, el valor y la competitividad de la empresa.

 

 

Esas herramientas funcionan en la práctica como verdaderas guías para el Directorio y el Management, y  para el resto de la organización en primer lugar. En paralelo, respecto de terceros ajenos a la propia organización fuertemente ligados a la existencia de cada empresa, como ser proveedores, clientes y organismos de control.

Es por ello que la cultura de cumplimiento apunta a blindar los intereses de los accionistas frente a los conflictos éticos que puedan poner en peligro la sustentabilidad de la empresa en el largo plazo y su rentabilidad a corto plazo, todo ello además de contemplar los eventuales aspectos penales según el caso.

El factor humano.

Todas las prácticas de la empresa, dentro y fuera de su estructura, están fuertemente atravesadas por el factor humano que es el componente que sirve de punto de partida. Son los propios trabajadores y demás integrantes de la empresa los que tienen la facultad de generar una verdadera cultura de cumplimiento ético y legal, amalgamando nada menos que lo correcto con lo conveniente y oportuno.

Pero la cultura de cumplimiento debe provenir o derramar desde los niveles más altos de la organización empresarial, más allá de su tamaño, de manera que los valores éticos asumidos, las políticas dictadas en la prevención de las conductas ilícitas, el cumplimiento de las normas que debe inspirar al negocio per sé, se generen desde la conducción. Son ellos quienes sirven de ejemplo de una verdadera cultura de cumplimiento.

 

 

Este comportamiento ejemplar es el fundamento para que se irradie al resto del personal de la empresa y también a los terceros con los que contrata y se relaciona.

Frente al particular y específico escenario en que se desarrolla la actividad de cada compañía, será necesario evaluar a la medida de cada empresa, los riesgos estratégicos, operativos, financieros y de cumplimiento, entre otros, para establecer de qué manera afectará el hecho en cada caso.

Sin dudas, en este esquema la prevención toma un lugar preponderante que contribuye a amortiguar y reducir los costos que el incumplimiento trae a la organización, y especialmente respecto a los hechos de fraude y corrupción.

Dentro del esquema preventivo deben reforzarse las actividades de prevención, a través de actividades de:

  • capacitación,
  • concientización,
  • habilitación de canales seguros para efectuar denuncias,
  • campañas de comunicación de valores éticos, destinados tanto al personal de la compañía como a terceros.

Por ejemplo, es muy importante contar con un programa de detección temprana de fraudes y disuasión, investigando el 100% de las denuncias, con sanciones reales efectivas, afectación de los premios y beneficios previstos que se puedan recortar,  para luego iniciar las acciones legales, de corresponder, pero siempre utilizando una escala de valoración crítica y su impacto en caso de incumplimiento en términos cualitativos.

La Association of Certified Fraud Examiner en su Reporte a las Naciones 2018, establece una reducción del 50% de pérdidas y detección de fraude en casi la mitad del tiempo, si se refuerzan la revisión de la gestión, la instauración de líneas éticas abiertas a terceros y el monitoreo de datos, además de otros alertas tales como el nivel de vida de los actores u operadores de la compañía que no condice con sus ingresos; dificultades financieras y comportamiento de control excesivo o renuencia a compartir tareas de los responsables.

También es útil revisar el Manual de Naciones Unidas sobre medidas anti corrupción (CNUCC) que enumera las conductas concretas que considera corruptas y en especial su Capítulo III y su definición de corrupción utilizada por Transparency  International ”…. abuso de un poder acordado o encomendado, para beneficio privado”, siendo aplicable esta definición tanto en el ámbito público como en el privado.

 

 

El Oficial de Cumplimiento

Dentro de este nuevo paradigma, surge la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) que evolucionó hasta convertirse en un elemento estratégico del equipo gerencial de la organización, sea a niveles ejecutivos, regionales o locales. Su existencia, análisis y aportes son un claro indicador del lugar que la ética ocupa dentro de la compañía y por qué medios se llega a los objetivos y se hacen las cosas.

Toda empresa debería contar con un programa para cumplir con la legalidad en general y por supuesto, con la legalidad asociada a los riesgos del negocio para no caer en los tipos penales. No se trata de eludir la ley o evitar la sanción per sé, sino de reafirmar toda una cultura de cumplimiento. Donde la infracción o la comisión de un delito sea un hecho eventual y constituya un acontecimiento accidental y la tarea de lograr la exención de pena, sea una consecuencia natural de dicha cultura ética empresarial.

El tamaño no es excusa

Lo cierto es que hoy en día el peso específico y estratégico de las PYMES en la economía global es indiscutible por eso, sus necesidades específicas afloran también en el mundo del “Compliance”.

Cierta inercia argumental considera, el tamaño de la organización o la limitación de los recursos humanos y de los otros, como factor relevante para esquivar la cuestión. Dado el cada vez más numeroso cuerpo normativo y sobre todo las consecuencias de su incumplimiento, no resulta entonces de mucha utilidad escudarse en aspectos de la proporcionalidad entre la gran empresa y cada PYME en particular,  para evitar subirse al nuevo paradigma que constituye el “Compliance”.

En verdad, hay otros muchos factores a considerar. La aplicación proporcional de las buenas prácticas de gobierno corporativo a través del “Compliance” estará condicionada por cuestiones propias de cada organización y actividad, además de factores tales como: el tipo de negocio, los mercados donde opera, los proveedores, los entes reguladores y los clientes a quienes destina gran parte de sus esfuerzos.

 

 

Habrá entonces que analizar de manera completa el negocio y los riesgos asociados como un verdadero traje a medida para adaptar correctamente sus requisitos y recomendaciones.

Un programa de “Compliance” constituye una finalidad en sí mismo. Por lo tanto, lejos está de ser un mero instrumento. Su valor agregado está dado por su capacidad para promover una cultura organizativa que impulse los comportamientos éticos y el cumplimiento de la Ley. Por esto, su finalidad no se limita a evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial de manera palpable llevándola a los hechos cotidianos.

El “Compliance” llegó para quedarse. Su consecuencia económica además es  hacer más rentable la inversión de los dueños, y su derivación patrimonial es resguardar su propiedad.

De esta manera, en un mundo cada vez más complejo desde todas las aristas posibles, es asumiendo un compromiso ético y una cultura de cumplimiento, donde las PYMES verá sensiblemente disminuido su riesgo y garantizada una defensa solida frente a los avatares que trae la gestión integral de las áreas de cada compañía.

 

*Armando F. Ricci
Abogado (UBA)
Profesor Titular de Derecho Comercial I en la Facultad de Derecho de la Universidad del Salvador.
Ha participado activamente como miembro consultivo en la Cámara de Sociedades Anónimas, y en cámaras binacionales.
Es líder en IDEA de la Red de Gobierno Corporativo.
Experto en Compliance certificado con validez internacional (“International Certified Compliance Practitioners – CIPC”), reconocido por la International Federation of Compliance Associations (IFCA), según el programa diseñado por la Asociación Argentina de Ética y Compliance en la Universidad del CEMA.
Mediador, COGRAME, homologado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
MEMBERSHIPS: Cámara de Sociedades Anónimas Miembro del Consejo Directivo / Cámara de Sociedades Anónimas Miembro del Consejo Consultivo Honorario de Asuntos Jurídicos / Club de Abogados de Empresas Vicepresidente Comisión Jr. / International Bar Association / Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
ricci@berettagodoy.com

 

 

 

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