Temas de Empresa & Familia

Su momento en la vida

 

Hemos recibido el excelente libro Longevidade, Os desfios e as oportunidades de se reinventar, de Denise Mazzaferro y Renato Bernhoeft, editora Évora, San Pablo, 2016.

El problema financiero es esencial para vivir más tiempo, pero el dinero está lejos de ser el único componente del que debemos preocuparnos. Familia, amigos, salud mental, relaciones, placer, propósito son de crucial importancia.

Esto solo refuerza la importancia de la necesidad de un Proyecto de Vida, que contemple nuestra Reinvención.  Tendremos que reinventarnos, pensar fuera de la caja, crear nuevas formas de trabajo, de placer, aceptando cada vez nuevos desafíos.

 

 

De este libro hemos extraído y traducido este interesante ejercicio:

1.- Describa el momento actual de su vida, dividido en dos aspectos:

  • PROFESIONAL: en relación a su carrera y su momento en el trabajo: realización, adecuación, retribución, plan de carrera.

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  • INDIVIDUAL: en relación al estilo y calidad de vida, realizaciones personales, vida amorosa, vida familiar, relación con amigos, etc.

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2.- Reflexione acerca de sus elecciones tanto profesionales como personales. ¿hubo influencia de su familia, o de la sociedad? Cuál ha sido la consecuencia de esas elecciones? Las volvería a hacer?

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3.- Pensando comparativamente en su trabajo y en su vida personal, cuál es su prioridad? Por qué?

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4.- ¿Qué cambios significativos están ocurriendo en su vida en este momento?

CON SU PERSONA

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CON SU TRABAJO

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CON SU ENTORNO

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EN EL MUNDO

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5.- Sobre la base de las reflexiones previas, ¿cuáles son las prioridades y acciones que debe tomar?

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La longevidad desafía y desafiará cada vez más nuestra creatividad. La vida más larga nos enseñará este ejercicio; en un futuro próximo la creatividad ya no será un atributo de los jóvenes, sino del anciano que se reinventa y se resignifica todos los días.

El principal antídoto para enfrentar positivamente todo este conjunto de cambios conductuales y biológicos es desarrollar el arte y la capacidad de reinventarse de forma permanente. Busque, en cada etapa de la existencia, significados nuevos o renovados para mantener una vida plena.

 

Si Ud. desea descargar e imprimir el presente artículo clickee aquí:  SU MOMENTO EN LA VIDA

 

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NUEVO LIBRO: La Empresa Familiar en el Derecho Privado

 

Eduardo M. Favier Dubois (h), fundador del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, ha presentado su nuevo libro, La Empresa Familiar en el Derecho Privado, editorial Ad-hoc, una obra profunda y necesaria.

Acercamos a nuestros lectores una parte de la introducción del libro, a la vez que recomendamos su lectura íntegra a quienes están interesados en profundizar en el tema.

Debemos responder a tres preguntas:

1.- ¿Qué son las empresas familiares en el tejido económico social argentino?

   – Más del 70 %.

2.- ¿Qué han sido hasta el presente en el orden jurídico?

   – Nada.

3.- Cuáles son sus exigencias?

   – Llegar a ser algo.

Este diálogo de ficción, inspirado en el célebre manifiesto de Emmanuel Sieyës sobre las condiciones previas a la Revolución Francesa, en las que se encontraban los integrantes del “Tercer Estado” (los burgueses y campesinos carentes de todo privilegio) ilustra sobre la situación de las “empresas familiares” en nuestra legislación, por lo menos hasta hace poco tiempo.

 

 

Ello a pesar de que las empresas familiares tienen gran importancia en lo económico, social y moral, no sólo porque – como se indicó – representan más de un 70 % del total de las empresas, sino también por su mayor ocupación de mano de obra, su compromiso con el personal, con el medio ambiente y con proyectos a largo plazo, y por la transmisión de los valores de las familias a las empresas. Por tales razones se las protege y promueve en muchos países del mundo.

Sin embargo, en nuestro país, la empresa familiar no aparece regulada como tal en el Código Civil  Comercial ni en ninguna otra legislación nacional, ni tampoco aparece contemplada por la ley de sociedades, ni existen normas específicas que le concedan un tratamiento diferenciado en alguna materia.

Frente a ese vacío, uno de los problemas que deben enfrentar en la Argentina las empresas familiares es el de la insuficiencia del “marco legal” ya que las normas jurídicas aplicables a la familia, a la empresa y a a propiedad, consideradas en forma aislada y en el modo en que hasta ahora han sido interpretadas por los tribunales, otorgan al pariente que no comparte las decisiones familiares el poder de destruir valor, tanto en la empresa como en la familia.

Por ejemplo, en materia de sociedades, la ley 19.550 considera a los socios familiares como si fueran “inversores” a pesar de que el “socio familiar” tiene una “causa” distinta de pertenencia y los somete a formalidades legales internas que raramente se cumplen y que dan pie a que el pariente disconforme pueda promover acciones judiciales que terminan destruyendo a la familia y a la empresa.

 

 

Es que las normas societarias, pensadas para mejores inversores, aparecen como contrarias al “ADN” de las empresas familiares, el que está marcado por el rígido control del elenco de socios, la “autofinanciación”, el arreglo interno de los conflictos, el mantenimiento de la unidad de la gestión y el firme acatamiento a los usos y pactos familiares.

Si bien algunas empresas familiares logran suscribir acuerdos para regular la relación familia-empresa, calificados como “protocolos”, ello muchas veces no resulta suficiente frente a la tendencia cultural local de no cumplir los acuerdos cuando las circunstancias en que se celebraron ya cambiaron.

Téngase en cuenta que, en una familia empresaria, todo es mutable: muere o se retira el fundador, los hijos se casan, se divorcian y contraen nuevas nupcias, a parecen los nietos con diversas formaciones, hay enfermedades, discapacidades, adicciones, mudanzas, estafas de familiares, quiebras personales, muertes prematuras, ciclos empresarios  de bonanza y situaciones de crisis, familiares que dejan de trabajar en la empresa y otros que se incorporan, la familia crece más que lo que la empresa puede sostener, etc.

Esta situación hace necesario, en primer lugar, y en el marco de la legislación actual, lograr interpretaciones jurisprudenciales integradoras y tutelares que diferencien los casos de empresas familiares de otros casos y les apliquen otras soluciones a los conflictos. Es el desafío actual de nuestra doctrina.

 

 

En segundo término, requiere que en cada empresa familiar se encare un trabajo de “estructuración jurídica”, que en el marco de la legislación vigente, otorgue la mayor fuerza legal posible a los acuerdos, mediante la incorporación del pacto familiar a diversos instrumentos legales obligatorios para las partes y terceros. Este es el desafío de los profesionales y consultores.

En tercer término, es necesario que se encaren reformas legales, tanto en el ámbito “marco” del derecho de familia y de las sociedades, como en el propio de la empresa familiar y en el de su situación laboral y tributaria. Este es el desafío de los poderes públicos.

Ahora bien, en este punto, debemos reconocer que en el orden normativo ha habido importantes progresos en los últimos tiempos.

En efecto, las reformas a la ley de sociedades (ley 26.994) y la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, ambas del año 2015, y la posterior aparición de la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas en el año 2017 (ley 27.349) han mejorado el “marco legal” y, sobre todo, permitido interpretaciones valiosas hacia soluciones distintas cuando se trata de una “empresa familiar”, con fundamento en el art. 1010, segunda parte, del referido Código. Lo celebramos vivamente.

 

 

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Planificación sucesoria, patrimonio y empresa familiar

“No podemos cambiar la dirección del viento,
pero podemos acomodar las velas
para alcanzar nuestro destino”.
Jimmy Dean

                                                                                                                                                             

¿Qué es la Planificación Sucesoria?

          La Planificación Sucesoria ayuda a prevenir conflictos familiares y a cuidar el patrimonio, mediante la adopción de una serie de decisiones que toman en cuenta los intereses y los deseos del heredante (es decir, el sujeto que planifica) y las necesidades de su familia, en un marco de equidad.

Una Planificación Sucesoria efectiva debe partir de las siguientes premisas:

1.- Todos somos mortales, es decir que, tarde o temprano, la Planificación Sucesoria habrá de convertirse en una realidad imposible de modificar.
2.- No sabemos cuándo se habrá de cumplir la premisa anterior. Hay estadísticas que indican cuál es la expectativa de vida de una población, pero la realidad concreta de cada individuo depende de circunstancias imprevisibles, que pueden llevar a que una vida termine de manera precoz, o dentro de los parámetros previstos, o supere las expectativas generales.
3.- Es posible que, antes de que el patrimonio llegue a los herederos, sea necesario atender al retiro del heredante. En función del aumento de las expectativas de vida, cada vez son más las hipótesis en que un patrimonio debe atender, primero, a las necesidades de personas mayores, para luego llegar en plena propiedad a los herederos.

 

 

¿Qué valores protege la Planificación Sucesoria?

        Cuando en la familia hay integrantes que no pueden valerse por sí mismo (niños o personas con discapacidad) el primer valor en juego es la protección.
        Pero también resulta significativo mantener las buenas relaciones con los familiares, y, en la medida de lo posible, colaborar para que éstos mantengan su vínculo, por lo que el segundo valor en juego es la armonía familiar. Esto significa que, en la medida de lo posible, hay que evitar que el patrimonio genere conflictos y divisiones en el marco de la familia, o que agudice situaciones de enfrentamiento pre-existentes.
        Cuando alguien tiene proyectos, y piensa en su continuidad, hay que atender a la proyección, tanto del patrimonio como de las organizaciones en las que se participa (una empresa, una ONG, etc).
        Otro valor significativo para muchos es cómo habrán de ser recordados, lo que se traduce en el concepto de trascendencia.

 

 

Algunas preguntas de la Planificación Sucesoria 

  1. Respecto del patrimonio personal

¿Cómo se preserva el patrimonio?

¿Se lo puede hacer crecer?

¿Qué nivel de riesgo me resulta razonable?

¿La transmisión hereditaria de mi patrimonio, puede generar conflictos?

 

  1. b) Respecto de la empresa

¿Debo pensar en que la empresa sea continuada por mis hijos?

¿Todos ellos están en condiciones de compartir la propiedad?

¿Debería priorizar a los que trabajan en la empresa?

¿Y si la vendo?

 

  1. c) Respecto del retiro

¿Retirarme significa irme definitivamente, o sólo tomar un poco de distancia?

¿De qué debería estar permanentemente informado?

¿Qué pasa si, quienes siguen en la empresa, no cumplen mis instrucciones?

¿Y si tengo que volver a manejar la empresa en caso de una crisis?

¿Cuánto debería recibir durante mi retiro?

 

 

  1. La empresa como organización viva.

¿Quién será el líder en la próxima generación?

¿Debería preparar a alguien para manejar la empresa?

¿Cómo habría que elegir al sucesor?

¿Será conveniente profesionalizar la empresa?

¿Es adecuada la forma de organización actual, o habría que revisarla?

 

Actualmente, la ley permite tomar una serie de medidas en el marco de una Planificación Sucesoria:

  • Habiendo hijos, se puede disponer libremente de la tercera parte del patrimonio, es decir, que se puede establecer (a través de un testamento, de un fideicomiso, de una donación) que ese porcentaje mejore a alguno de los hijos en particular, o vaya a favor de otra persona a la que queremos beneficiar o proteger.
  • No habiendo hijos, pero si la persona está casada o estando vivos los padres, tiene la libre disponibilidad de la mitad de su patrimonio.
  • Si no viven los padres, y no está casado, el heredante tiene derecho a disponer libremente de la totalidad de su patrimonio.
  • En cualquier caso, aun frente a los herederos forzosos (o sea, los hijos, los padres y/o el cónyuge) se puede establecer la indivisión del patrimonio de la herencia por el plazo de diez años, lo que permite, por ejemplo, asegurar la unidad en el desarrollo y el manejo de una empresa.

 

 

  • A través de figuras tales como el fideicomiso es posible dividir la figura de quien será el último destinatario del patrimonio (por ejemplo, los hijos con plena capacidad) respecto de quienes usufructuarán el patrimonio (por lo menos, por el lapso de 10 años).
  • Mediante convenios entre socios es posible establecer que, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, sus herederos no tendrán derecho a recibir la participación societaria, sino que recibirán una cantidad de dinero que represente su valor (por ejemplo, a través de un seguro de vida). Una figura similar se puede utilizar para evitar que los parientes políticos hereden participaciones societarias en una empresa familiar.
  • Es posible disponer la partición hereditaria, es decir, asegurarse de que cada heredero reciba una parte equivalente a la del otro, pero en bienes separados, lo que, en muchas circunstancias, evita conflictos.

       En síntesis, poner entre las prioridades una reflexión acerca de la Planificación Sucesoria es una manera de ayudar a la unidad familiar, de proteger el patrimonio y de dar sustentabilidad a los proyectos y empresas.

 

 

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