Temas de Empresa & Familia

Pymes: ¿”compliance”, a mí ?…

Si bien desde antes de nacer, toda empresa inicia el camino del cumplimiento de las normas, es con su registración formal cuando se produce un primer momento crítico. Comienza allí el camino que la impulsa a cumplir con la normativa legal en general, que se combina con los riesgos propios y ajenos asociados al negocio. Y esto se aplica, también, a la compra de una empresa en marcha, o a la situación de quien hereda una participación en una sociedad.

Nota: este artículo es continuación de Las Pymes ante el fraude y la Corrupción. Ética y Compliance

Nuestra experiencia profesional está plagada de anécdotas donde el “factor sorpresa” juega además, un papel no deseado para el empresario.   

Si bien parecería que el esquema de COMPLIANCE es fácilmente asimilable a la denominada “gran empresa”, lo es mucho más cuando nos referimos a las Pymes,  donde el peso específico y estratégico alcanzado en la economía global, se condimenta con cierta cultura de tratamiento informal en temas de cumplimiento normativo, propios y de terceros relacionados con la empresa.

Es aquí donde la toma de conciencia del valor del COMPLIANCE como herramienta de gestión hace la diferencia.

El nuevo “estado de las cosas” en materia empresarial, más temprano que tarde, confrontará a la empresa pyme frente al espejo del “COMPLIANCE”.

EL COMPLIANCE LLEGO PARA QUEDARSE

Es posible resistirse al COMPLIANCE?

Adelantamos ya la respuesta: No es posible. Estamos frente a un  proceso global que involucra a todos. Además resistirse no es rentable.

 

 

Por qué?

COMPLIANCE es un término que engloba una serie de cuestiones prácticas pero también implica un posicionamiento ético frente a la toma de decisiones que afectan a la organización;  internamente, pero,  por sobre todo,  frente a terceros con poder de influencia sancionatoria.

Nos referimos al Estado en sus diferentes variantes, nacionales, provinciales y municipales, pero también a los organismos internacionales.

Ese poder de castigo se aplicará indefectiblemente sobre el patrimonio de la compañía.

La empresa es por su esencia un ente destinado a interrelacionarse con otros. Un entorno regulado más complejo la expone cada vez más a situaciones críticas, ya sea de su propia organización interna o por el reflejo de la actividad con otros. Por esto resulta imprudente y torna insostenible seguir gerenciando bajo modelos obsoletos, o bien bajo el síndrome del avestruz.

Obviamente el área de COMPLIANCE estará siempre asociada con la actividad que desarrolla la Compañía, su complejidad y al área geográfica en que desarrolla su negocio. Es un traje a medida.

Cabe aclarar que COMPLIANCE NO es Auditoría que reacciona frente al incumplimiento, al hecho ya sucedido.

Si bien ambas disciplinas se avocan al cumplimiento normativo de la organización, COMPLIANCE lo hace desde otro lugar, asociado más a la prevención que al hecho consumado.

 

 

COMPLIANCE supervisa el cumplimiento de normas legales usando como guía el mapa de riesgos.

Además,  COMPLIANCE es parte fundamental del gobierno corporativo, al momento de la toma de decisiones y en la asunción de los riesgos propios de la actividad ya que le permite al empresario luego de identificar los riesgos asociados, prevenir efectos colaterales no deseados.

Más vale conocer que ser sorprendido, más vale prevenir que lamentar. Es mejor enterarse de los problemas primero que nadie.

De esta manera podremos contemplar y analizar distintas estrategias, remedios,  y encarar las defensas legales posibles. Un sólido Programa de Integridad puede mitigar, reducir e incluso evitar sanciones económicas a la Organización.

LAS 10 VIRTUDES DEL COMPLIANCE

 A modo de rápida visión sobre el tema enunciamos las principales ventajas que la aplicación de COMPLIANCE trae a toda organización.

  1. Previene daños patrimoniales, y reduce sanciones económicas,
  2. Permite detectar incidentes de manera preventiva y tomar decisiones “informadas”,
  3. Es una herramienta de gestión de situaciones críticas,
  4. Evita daños reputacionales,
  5. Mitiga efectos negativos frente a hechos ocurridos,
  6. Fomenta la transparencia interna y frente a terceros,
  7. Vigoriza la gestión de riesgos,
  8. Fortalece los circuitos informativos internos,
  9. Permite integrar las políticas, procedimientos y controles dentro de la operativa ordinaria de negocio,
  10. Mantiene actualizada a la organización frente a los estándares de buenas prácticas internacionales.

 

COMPLIANCE COMO FINALIDAD

Un programa de Compliance constituye una finalidad en sí misma. Por lo tanto, lejos está de ser sólo un mero instrumento.

Su valor agregado está dado por su capacidad para promover una cultura organizativa que impulse los comportamientos éticos y el cumplimiento de la Ley.

Por esto, su finalidad no se limita a evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial de manera palpable llevándola a los hechos cotidianos.

Una de las finalidades y consecuencias palpables es proteger la inversión de los dueños, prevenir daños colaterales y su efecto patrimonial por excelencia es resguardar los activos y acrecentar el valor de la Compañía.

La asunción de un compromiso ético a través de la implementación de una cultura de cumplimiento, sin dudas posicionará a la Compañía en el mercado y frente a inversores, bancos, entidades financieras y terceros en general.

 

 

 SER O PARECER. LA TENTACION DE COMPLIANCE COMO MASCARA

Toda organización puede pasar en algún momento al acercarse a la implementación de Compliance por la tentación de Parecer, en lugar de Ser.

Existe lo que se denomina como Make-up Compliance o Fake Compliance, cuyo objeto es dar una apariencia a la organización en esta área. Pretende dar una pátina a la organización para generar una apariencia acorde con el deber ser.

El modelo de Compliance que realmente no se aplica y no se nutre de la vida de la Compañía, se transforma en una mera máscara. En la práctica su resultado es inconsistente o nulo al no enraizar y anclar en la médula ética de la organización primero y en su cultura corporativa, después. Por eso el objetivo subyacente de Compliance es que cometida la infracción o el delito, esto sea un hecho eventual y accidental y ante el hecho, la tarea de obtener una reducción de la pena o bien de ser eximidos, sea una consecuencia derivada de  la propia cultura ética empresarial y no una mera estrategia de defensa.

Pero siempre se puede estar peor….

Ello sucede cuando, desnaturalizado, es utilizado para encubrir el incumplimiento normativo o bien para impedir, manipular o desviar investigaciones y sus resultados.

Alertamos que a nivel internacional se planteó oportunamente esta situación como agravante al momento de aplicar sanciones a la organización. Con cierto grado de certeza, es dable esperar resultados similares en los tribunales nacionales.

 

 

EL PROGRAMA DE INTEGRIDAD

El Programa de Integridad es clave a la hora de ejercer la defensa de la Compañía frente a la aplicación de la ley 27401.

Un programa de Compliance a prueba de errores o efectivo al 100% resulta, más que una meta, una utopía frente al cambiante devenir de los tiempos. Por esa misma razón debe ser un instrumento vivo revisado con cierta periodicidad tanto respecto de su eficacia como de su alcance. Debe ser corregido en base a la experiencia.

Dentro de un Programa básico incluímos:

  • Código de ética y Conducta: Es el cuerpo conceptual que sirve de marco para la actividad de la Compañía respetando  la legislación aplicable y los principios éticos de aplicación universal inspirados en  principios de transparencia, la integridad, buena fe  y la honestidad). Es además un verdadero legado de los accionistas a las nuevas generaciones que se sumarán a la Organización.
  • Política Anticorrupción: brinda un marco sistemático de tratamiento y prevención frente a las actividades de la compañía con funcionarios públicos.
  • Política Antifraude: es aplicable a todos los operadores de la Compañía en cualquier modalidad de contratación que actúen en nombre de la Compañía o en representación de la Sociedad. Previene la comisión de delitos y ocurridos gestiona su adecuado tratamiento).
  • Política sobre conflictos de intereses: para prevenir, evitar o limitar el impacto en la sociedad respecto de socios, directores y gerentes y su grupo familiar en sus relaciones con la sociedad.
  • Código de ética y conducta para terceros: para resguardar y fortalecer la cadena de valor y los niveles de exigencia con relación a sus proveedores)

Contar o no con un Programa como el antes descripto, sin dudas impactará en tres áreas sensibles, es decir en la manera que tienen las organizaciones de proyectarse al mercado, en su capacidad de defensa y respuesta frente a situaciones judiciables e inevitablemente en su situación patrimonial

En base a lo dicho a lo largo del camino transitado hasta aquí, la pregunta inicial de este artículo ¿COMPLIANCE, a Mí? ……Tiene una evidente respuesta: Sí.

Y,  cuanto antes, mejor.-

 

 

 

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